SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOC-ADM. DE RESTAURANTES PP Y P LTDA.
Rol
C-7848-2020
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Patricio Villegas Castro, abogado, domiciliado en Bernarda Morín N°435, comuna de Providencia, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada legalmente por su director Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N°346, comuna de Providencia, quien viene en interponer demanda de cumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras municipales, con indemnización de perjuicios, en juicio sumario especial del artículo 101 de la Ley N°17.336, en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES PP y P SpA, antes llamada Sociedad Administradora de Restaurantes PP y P Limitada, cuyo giro es, entre otros, la instalación y explotación comercial de restaurantes, representada legalmente por doña Piera Consuelo Inés Gandini Lemonci, comerciante, domiciliadas en Antupirén Nº9401, Local T, comuna de Peñalolén, a objeto de que se condene al demandado a: 1.- A pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública C1-Nº 87894, de 1.13 U.M.M., equivalente hoy en día a $777.112.- respecto del período comprendido entre los meses de febrero de 2018 a mayo de 2020, ambos inclusive. 2.- A pagar a su representada la tarifa mensual indicada en el número precedente, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 en adelante y hasta el término del juicio. 3.- A título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo. 4.- A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o la que este Tribunal se sirva fijar. 5.- Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, y de acuerdo al mérito del proceso, a lo que este Tribunal se sirva determinar, conforme a d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Villegas Castro, abogado, en representación judicial de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, deduciendo demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato de autorización de ejecución pública de obras municipales, con indemnización de perjuicios, en contra de Sociedad Administradora de Restaurantes PP y P SpA, representada legalmente por doña Piera Consuelo Inés Gandini Lemonci, todos ya individualizados. Funda su pretensión en los argumentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de ésta sentencia, los que se entienden expresamente por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la parte demanda no contestó la demanda interpuesta en su contra, por lo que en su silencio, se tienen por controvertidos todos los argumentos de hecho y de derecho en que se funda la pretensión de la demandante. TERCERO: Que, por resolución de fecha 21 de febrero de 2022, de folio 20, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, los siguientes: 1. Existencia del Contrato autorización de comunicación o ejecución pública que se señala, convenida entre las partes, fecha y prestaciones correspondientes. 2. En la efectividad de lo anterior, cumplimiento por parte de la parte demandada de las obligaciones convenidas que impone dicho contrato. 3. Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios demandados. CUARTO: Que en orden a acreditar sus dichos, la demandante rindió la siguiente prueba instrumental, no objetada por la parte contraria: Código: QWVSXDXXKCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 17: 1.- Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos, C1 N°87894, suscrito en Santiago el 10 de septiembre de 2013, entre la Sociedad Chilena de Derecho de Autor, representada legalmente por Andrés Ulriksen Contreras y por Doña Piera Gandini Lemonci, en representación de Sociedad Administradora de Restaurantes Pp y P Ltda. cuyas firmas aparecen autorizadas ante notario público, con fecha 9 de octubre de 2019. QUINTO: Que por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en autos, destinada a desvirtuar lo señalado por la actora. SEXTO: Que, el artículo primero de la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, indica que esta protege los derechos que por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. Además, señala que el derecho de autor, comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad e integridad de la obra. De este modo, la norma en comento ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpr
Fallo
fallo o, a expresa solicitud de mi parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 6.- Al pago de las costas de la causa. Funda sus pretensiones en que la demandada obtuvo de su representada la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio de la SCD, para el local denominado “Verde Olivo”, ubicado en Antupirén Nº9401, Local T, comuna de Peñalolén. Indica que esta autorización fue otorgada por medio de un el Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos C1-N° 87894, de fecha 10 de septiembre de 2013, por medio del cual el demandado se obligó a pagar los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1 de septiembre de 2013, la tarifa mensual de 1.13 Unidades Musicales Mensuales, fijándose el valor de estas, de común acuerdo en la suma de $19.772.-, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre de cada año, de acuerdo al IPC. Por lo anterior la el valor actual de la unidad musical es de $24.561.-. Agrega que la tarifa pactada corresponde a la tarifa especial acordada en el Convenio suscrito entre SCD y la Federación Gremial de la Industria Hotelera y Gastronómica de Chile, “HOTELGA”, de fecha 9 de noviembre de 1992, inserta dentro de los Títulos II y III, Nº 10 las Tarifas Generales de la Sociedad Ch
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7848-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/SOC-ADM. DE RESTAURANTES PP Y PÉ LTDA. Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, comparece Patricio Villegas Castro, abogado, domiciliado en Bernarda Morín N°435, comuna de Providencia, en representación de la
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