DAZA CON FALABELLA RETAIL SA.
Rol
M-164-2023
Fecha
12 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece doña JIMENA DEL CARMEN ROJAS JARA, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle carrera N°406 de la comuna de Chillán, a US., respetuosamente dice: Que, encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por Despido injustificado en contra de FALABELLA RETAIL S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Luis Patricio Ruiz Concha, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N° 770, Comuna de Chillán en los siguientes términos: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 15 de enero de 2012, ingresé a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Teniendo su contrato el carácter de indefinido. 2.- Naturaleza de los servicios prestados. Sus servicios personales que prestó para la demandada fueron en calidad de “Asesor de clientes” en multitienda ubicada en calle el Roble N°770 de la ciudad de Chillán. 3.- Remuneración.- Por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $750.378.- al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. 4.- Jornada: De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos fijadas por su ex empleador. 5.- Cumplimiento: Siempre mantuvo una trayectoria impecable en sus funciones, colaborando incluso más allá de las mismas; manteniendo siempre un perfil de trabajo en equipo y cooperativo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 3 de abril de 2023, su ex empleador le notifica por medio de una carta, el término del contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Niega que el despido sea improcedente, como se indica en la demanda, el mismo es justificado. La empresa ha venido viviendo un proceso de reestructuración para adecuar la dotación horas contratadas en función del movimiento que existe en la actualidad. Además, ha existido un número menor de ventas y por consiguientes de clientes, lo que en el último período ha sido de público y notorio conocimiento, incluso en un sector que ha salido en distintas noticias o medios de prensa en relación a las bajas en las ventas que ha tenido Falabella. Eso los ha llevado a reducir las horas contratadas, a aplicar nuevos modelo de atención para poder readecuar la tienda a la nueva realidad que están viviendo. Como consecuencia de lo anterior se vieron en la necesidad de poner término a la relación laboral con la actora. En relación al descuento del empleador a la AFC, es absolutamente improcedente ya que no es una sanción que esté consagrado en la Ley.
Fallo
POR TANTO: Y de acuerdo a lo que disponen los artículos 446, siguientes y 500, 161, 162, 168, 173 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, RUEGA a US., se sirva tener por interpuesta demanda laboral en contra de FALABELLA RETAIL S.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS PATRICIO RUIZ CONCHA, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que el despido es injustificado y condenar a la demandada al pago de: a) La suma de $2.476.247, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. b) La suma de $1.292.963.-, por concepto de descuento indebido de AFC; c) Todas las sumas antes señaladas con reajustes e intereses; y d) Costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita el rechazo con expresa condena en costas, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Niega que el despido sea improcedente, como se indica en la demanda, el mismo es justificado. La empresa ha venido viviendo un proceso de reestructuración para adecuar la dotación horas contratadas en función del movimiento que existe en la actualidad. Además, ha existido un número menor de ventas y por consiguientes de clientes, lo que en el último p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: JIMENA DEL CARMEN ROJAS JARA DEMANDADO: FALABELLA RETAIL SA. RIT: M-164-2023 RUC: 23- 4-0479677-1 ________________________________________/ Chillán, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece doña JIMENA DEL CARMEN ROJAS JARA, dependiente, con domicilio para estos
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