2º Juzgado Civil de Temuco

MARTÍNEZ/SÁNCHEZ

Rol

C-1181-2021

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de abril de 2021, comparece el abogado Don Julio Cesar Abarzua Espinoza, en representación de doña María Jose Martínez Piller, chilena, soltera, psico educadora, domiciliada en calle Pangal número 01996, Villa Apoquindo, Temuco, Rut n° 13.961.886-6 y de don Francisco Javier Martínez Piller, chileno, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en calle Pangal número 01996, Villa Apoquindo, Temuco, Rut n° 12.166.532-8, demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento de inmueble urbano por no pago de rentas en contra de Marcela Susana Quiñelen Millavil, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en calle Manuel Montt número 1227 local 4, Temuco y/o en fundo Santa Luisa lote 1-A, sector Pumalal, Temuco, Rut n° 16.088.619-6 y en contra de don Cesar Valentin Sánchez Otárola, chileno, soltero, funcionario público, domiciliado en calle Manuel Montt 1227 local 4, Temuco y/o en fundo Santa Luisa lote 1-A, sector Pumalal, Temuco, Rut 15.237285-k, en virtud de los antecedentes que expone en su demanda. Con fecha 28 de abril de 2021 se notificó la demanda a ambos demandados de conformidad a la Ley 18.101 y se practicó la primera reconvención de pago a ambos demandados. Con fecha 16 de junio de 2021, tuvo lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del abogado de la parte demandante y del apoderado de la demandada. Se ratificó la demanda en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago y se tuvo por contestada la demanda mediante minuta escrita. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Finalmente se recibió la causa a prueba, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos, con lo que se puso término a la audiencia. Con fecha 14 de noviembre de 2022, a folio 19, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de abril de 2021, comparece el abogado Don Julio Cesar Abarzua Espinoza, en representación de doña María Jose Martínez Piller, chilena, soltera, psico educadora, domiciliada en calle Pangal número 01996, Villa Apoquindo, Temuco, Rut n° 13.961.886-6 y de don Francisco Javier Martínez Piller, chileno, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en calle Pangal número 01996, Villa Apoquindo, Temuco, Rut n° 12.166.532-8, demanda Código: LSHXXDJRXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1181-2021 Foja: 1 de terminación inmediata de contrato de arrendamiento de inmueble urbano por no pago de rentas en contra de Marcela Susana Quiñelen Millavil, chilena, soltera, comerciante, domiciliada en calle Manuel Montt número 1227 local 4, Temuco y/o en fundo Santa Luisa lote 1-A, sector Pumalal, Temuco, Rut n° 16.088.619-6 y en contra de don Cesar Valentin Sánchez Otárola, chileno, soltero, funcionario público, domiciliado en calle Manuel Montt 1227 local 4, Temuco y/o en fundo Santa Luisa lote 1-A, sector Pumalal, Temuco, Rut 15.237285-k, en virtud de los antecedentes que expone en su demanda, al siguiente tenor: “Con fecha uno de marzo del año dos mil diecinueve doña MARIA JOSE MARTINEZ PILLER y don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PILLER dieron en arrendamiento a doña MARCELA SUSANA QUIÑELEN MILLAVIL y a don CESAR VALENTIN SANCHEZ OTAROLA un local comercial de su propiedad ubicado en calle Manuel Montt número mil doscientos veintisiete, local cuatro, de la ciudad y comuna de Temuco. Entre otras disposiciones, el contrato que vinculo a las partes, dispone que se faculta a la parte arrendadora para poner término de forma inmediata al contrato en el caso del no pago de las rentas de arrendamiento, cuestión que ha sucedido acumulativamente los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año dos mil veintiuno. A la fecha de hoy y solo por este concepto, la parte arrendataria debe las siguientes sumas: ENERO 2021: 23 unidades de fomento. FEBRERO 2021: 23 unidades de fomento. MARZO 2021: 24 unidades de fomento. ABRIL 2021: 24 unidades de fomento. TOTAL DEVENGADO: 94 unidades de fomento ($2.773.000 pesos aproximadamente). Cabe mencionar además que el contrato en comento, al ser automáticamente renovable por iguales periodos de un año, tiene una vigencia actual que se extiende hasta el día 1 de marzo de 2022, por lo que la parte demandada de autos debe pagar, además de la renta impaga ya devengada, las rentas correspondientes a los meses que restan para terminar el periodo válidamente acordado, vale decir los periodos que van desde el 01 de marzo de 2021 al 1 de marzo de 2022. La renta impaga aun no devengada pero contractualmente pactada comprende los siguientes periodos y montos: MAYO 2021: 24 unidades de fomento. JUNIO 2021: 24 unidades de fomento. JULIO 2021: 24 unidades de fomento. AGOSTO 2021: 24 unidades de fomento. SEPTIEMBRE 2021: 24 unidades de foment

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 7, 8, 10 y Código: LSHXXDJRXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1181-2021 Foja: 1 siguientes y 21 de la Ley Nº 18.101, art. 1.977 y 2081 del Código Civil y arts. 1.680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. RUEGO A Ssa se sirva tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de doña MARCELA SUSANA QUIÑELEN MILLAVIL y de don CESAR VALENTIN SANCHEZ OTAROLA, ya individualizados, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma indicada en el cuerpo de este escrito, la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger esta demanda y declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado; que la parte demandada debe pagar las rentas adeudadas, las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº 18.101; que debe restituir la propiedad dada en arriendo dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. PRIMER OTROSI: Para el caso de que la parte demandada pretenda enervar la acción de terminación del contrato, pagando, en la oportuni

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C-1181-2021 Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1181-2021 CARATULADO : MART NEZ/S NCHEZÍ Á Temuco, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 09 de abril de 2021, comparece el abogado Don Julio Cesar Abarzua Espinoza, en representación de doña María Jose Martínez Piller, chilena, soltera, psico educadora, domicili

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