COMPAÑIA MINERA CAN CAN SA/NUÑEZ
Rol
C-139-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que a folio 1, con fecha 27 de octubre de 2022, comparece JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, en representación, de COMPAÑÍA MINERA CAN-CAN S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.623.630-2, domiciliados, para estos efectos en Quebrada El Bronce s/n, comuna y provincia de Petorca, Región de Valparaíso, quien al tenor de lo dispuesto en el artículo 61 Nº2 del Código de Minería, se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias, denominadas “TITO 3 DEL 1-20”, cuyo titular es don GUILLERMO NUÑEZ GUERRA, minero, domiciliado en Villa Las Cenizas N° 1822, Cabildo. Funda su acción en que su representada es titular de la manifestación minera en trámite constitutivo, denominada “AMANDA 29, 1 AL 40”, cuya tramitación se lleva a cabo ante este mismo tribunal, bajo el Rol V-174-2022, encontrándose inscrita a Fojas 515 número 215, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Petorca, correspondiente al año 2022. Que, la señalada manifestación minera fue presentada el día 11 de agosto de 2022, haciendo uso del derecho que le otorgaba su concesión de exploración denominada “AMANDA 29”, teniéndose por presentada con fecha 17 de febrero de 2020, día de presentación del pedimento que dio origen a la concesión recién señalada, todo ello en relación a lo prescrito por el artículo 41 del Código de Minería. Refiere que la manifestación “AMANDA 29, 1 AL 40” comprendió el total de la concesión minera de exploración “AMANDA 29”, solicitándose 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, totalizando 200 hectáreas de superficie. Código: XXWLXDPXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro del área manifestada por su representada, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19, son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) V 1 6.432.000,00 313.200,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, en representación, de COMPAÑÍA MINERA CAN-CAN S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.623.630-2, domiciliados, en Quebrada El Bronce s/n, comuna y provincia de Petorca, Región de Valparaíso, quien al tenor de lo dispuesto en el artículo 61 Nº2 del Código de Minería, se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias, denominadas “TITO 3 DEL 1-20”, cuyo titular es don GUILLERMO NUÑEZ GUERRA, minero, domiciliado en Villa Las Cenizas N° 1822, Cabildo, fundado en los antecedentes expuestos en el numeral uno de la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el artículo 61 N° 2 del Código de Minería dispone: “Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior. La oposición sólo podrá fundarse: 1°. En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión para explorar. Sólo podrá ejercer esta acción aquél cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación de la pertenencia que se pretende mensurar. La oposición será rechazada de plano si no se funda en un pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior o no se acompaña a ella copia auténtica de dicho pedimento, y, en su caso, además, copia auténtica de la solicitud de sentencia o de la sentencia misma o de la resolución que acogió la prórroga del plazo de la concesión. La oposición será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno. Código: XXWLXDPXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°. En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior. La oposición será rechazada de plano si no se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior, o no viene acompañada de copia auténtica de dicha manifestación. La oposición será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno”. TERCERO: Que del mérito del proceso, consta en la solicitud de la manifestación del demandado, denominada “TITO 2 DEL 1-9”, que ésta fue presentada en la Oficina Judicial Virtual, a las diecisiete horas con veinte minutos y treinta y un segundos del día 16 de febrero de 2022; en tanto la concesión de exploración del demandante, denominada inicialmente “AMANDA 29”, fue presentada el día 17 de febrero de 2
Fallo
FALLO: 08 DE FEBRERO DE 2023. Petorca, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que a folio 1, con fecha 27 de octubre de 2022, comparece JORGE ANTONIO OSORIO REILICH, abogado, en representación, de COMPAÑÍA MINERA CAN-CAN S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.623.630-2, domiciliados, para estos efectos en Quebrada El Bronce s/n, comuna y provincia de Petorca, Región de Valparaíso, quien al tenor de lo dispuesto en el artículo 61 Nº2 del Código de Minería, se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias, denominadas “TITO 3 DEL 1-20”, cuyo titular es don GUILLERMO NUÑEZ GUERRA, minero, domiciliado en Villa Las Cenizas N° 1822, Cabildo. Funda su acción en que su representada es titular de la manifestación minera en trámite constitutivo, denominada “AMANDA 29, 1 AL 40”, cuya tramitación se lleva a cabo ante este mismo tribunal, bajo el Rol V-174-2022, encontrándose inscrita a Fojas 515 número 215, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Petorca, correspondiente al año 2022. Que, la señalada manifestación minera fue presentada el día 11 de agosto de 2022, haciendo uso del derecho que le otorgaba su concesión de exploración denominada “AMANDA 29”, teniéndose por presentada con fecha 17 de febrero de 2020, día de presentación del pedimento que dio origen a la concesión recién señalada, todo ello en relación a lo prescrito por el artículo 41 del Código de Minería. Refiere que la manifestación “AMA
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FOJA: 27 .- COMPETENCIA : CIVIL. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. MATERIA : OPOSICION MENSURA MINERA. DEMANDANTE : COMPAÑÍA MINERA CAN-CAN S.A. DEMANDADA : GUILLERMO NUÑEZ GUERRA CÓDIGO : O 11A. ROL : C-139-2022.- FECHA DE INICIO : 27 DE OCTUBRE DE 2022 FECHA PARA FALLO: 08 DE FEBRERO DE 2023. Petorca, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1.- Que a folio 1, con fecha 27 de octubre de 20
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