CHACANA/VERGARA
Rol
O-5-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: a. Antecedentes generales de la relación laboral: Expone que con fecha 03 de agosto de 2015, fue contratada bajo subordinación y dependencia para prestar servicios de dependiente de comercio, en el local de comida al paso denominado “Mi Chica”, ubicado en calle Merino Jarpa N°816, comuna de Chañaral, Región de Atacama. Sobre su jornada de trabajo, señala que era de 45 horas a la semana, de lunes a sábado, sin perjuicio que nunca se determinó con claridad o quedó estipulado en su contrato el horario específico en el cual debía cumplir su jornada, siendo una práctica habitual que el horario lo determinara su ex empleadora, pudiendo variar entre horarios de mañana, como de tarde, y de ingreso y salida. En cuanto a la remuneración mensual, indica que ascendía a la suma de $337.000, para los fines del artículo 172 del Código de Trabajo, y que la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. b. Despido indebido: Relata que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue despedida por la causal del artículo 160 número 4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador. En cuanto al contenido de la carta, en su parte pertinente esta señala: “que, en su calidad de trabajadora el día 23 de diciembre de 2021, se retiró del lugar de trabajo sin motivo, por lo que desde esa misma fecha estaba despedida, conforme al artículo 160 numeral 4 del Código del Trabajo”. Así, a su criterio, del tenor de la carta de aviso se puede apreciar que aquella es deficiente y no cumple con los presupuestos establecidos en la ley, en primer lugar, si bien la fecha del despido que señala la misiva es el 23 de diciembre de 2021, la carta señala como fecha de confección el día 6 de enero de 2022, pero aquella le fue notificada el día 28 de enero del mismo año, más de un mes después de acaecidos los hechos; segundo, la carta no señala cuál de las dos causales que contiene el numeral 4 del artículo 160 Código del Trabajo es la que ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Con fecha 11 de marzo de 2022, comparece doña CECILIA DE LOURDES CHACANA CORTÉS, cédula de identidad N° 14.249.941-K, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Rivera N° 619, Chañaral; e interpone demanda de Nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora doña ANDREA CECILIA VERGARA SOTO, cédula de identidad N°10.332.271-5, con domicilio en calle Merino Jarpa N°816, comuna de Chañaral. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: a. Antecedentes generales de la relación laboral: Expone que con fecha 03 de agosto de 2015, fue contratada bajo subordinación y dependencia para prestar servicios de dependiente de comercio, en el local de comida al paso denominado “Mi Chica”, ubicado en calle Merino Jarpa N°816, comuna de Chañaral, Región de Atacama. Sobre su jornada de trabajo, señala que era de 45 horas a la semana, de lunes a sábado, sin perjuicio que nunca se determinó con claridad o quedó estipulado en su contrato el horario específico en el cual debía cumplir su jornada, siendo una práctica habitual que el horario lo determinara su ex empleadora, pudiendo variar entre horarios de mañana, como de tarde, y de ingreso y salida. En cuanto a la remuneración mensual, indica que ascendía a la suma de $337.000, para los fines del artículo 172 del Código de Trabajo, y que la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. b. Despido indebido: Relata que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue despedida por la causal del artículo 160 número 4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador. En cuanto al contenido de la carta, en su parte pertinente esta señala: “que, en su calidad de trabajadora el día 23 de diciembre de 2021, se retiró del lugar de trabajo sin motivo, por lo que desde esa misma fecha estaba despedida, conforme al artículo 160 numeral 4 del Código del Trabajo”. Así, a su criterio, del tenor de la carta de aviso se puede apreciar que aquella es deficiente y no cumple con los presupuestos establecidos en la ley, en primer lugar, si bien la fecha del despido que señala la misiva es el 23 de diciembre de 2021, la carta señala como fecha de confección el día 6 de enero de 2022, pero aquella le fue notificada el día 28 de enero del mismo año, más de un mes después de acaecidos los hechos; segundo, la carta no señala cuál de las dos causales que contiene el numeral 4 del artículo 160 Código del Trabajo es la que aplica al caso en cuestión y en tercer lugar, no señala con precisión los hechos en los cuales funda el despido, ya que omite todo otro antecedente relevante del supuesto abandono del trabajo, limitándose a señalar que salió sin motivo, no propiciándose un debido proceso y en específico, coartando su derecho a defensa, ya que no conoce con exactitud los hechos en los que se funda su despido, no cumpliendo,
Fallo
por tanto, con los requisitos de forma exigidos por la ley. Además de lo ya referido, agrega que el despido efectuado por la demandada no cumple con los requisitos de fondo exigidos por la ley, ya que la salida a la cual hace referencia la contraria se llevó a cabo debido al trato irrespetuoso y agresivo hacia ella de parte de su ex empleadora, quien se ofuscó de manera injustificada al solicitarle su apoyo debido al alto flujo de clientes que se encontraban ese día en el local y a la inasistencia de quien era apoyo para la atención de público, por lo que mal podría considerarse su salida como injustificada e intempestiva y sin autorización, ya que estaba siendo menoscabada por la contraria. Finalmente, hace presente que es relevante considerar la existencia o no de perjuicio respecto de la conducta que se le atribuye y que funda el despido, en donde se puede apreciar que no se señala por la contraria el perjuicio o la perturbación que su salida le causó a la empresa, sobre todo si se considera que en atención al horario irregular que mantenía, su salida aquel día sería a las 23:00 horas, mientras que producto de la agresión verbal de la cual fue objeto, se tuvo que retirar a las 20:00 horas, esto es sólo 3 horas antes de la salida fijada de dicho día y sin considerar su derecho a colación, que haría menor el tiempo de su ausencia, por lo que no resulta procedente que se le aplique la sanción más severa que contempla nuestro Código del Trabajo, como lo es el despido, por ause
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Chañaral, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Con fecha 11 de marzo de 2022, comparece doña CECILIA DE LOURDES CHACANA CORTÉS, cédula de identidad N° 14.249.941-K, domiciliada para estos efectos en calle Jorge Rivera N° 619, Chañaral; e interpone demanda de Nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en cont
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