Juzgado de Letras de Villarrica

COMITE DE VIVIENDA VILLA MONTEVERDE/AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

C-862-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Comparece don RODRIGO ACUÑA GOMEZ, abogado por demandante, COMITÉ DE VIVIENDA VILLA MONTEVERDE, representada por doña Norma Iris Vega Baeza, según mandato que se acompaña al otrosí, en procedimiento sumario, acción de precario; domiciliado en calle D. Portales N°889 oficina 304 quien expone: Que vengo y con el mayor respeto posible VS., y que en la representación que invisto, deduzco demanda de Precario; en contra de AGUAS ARAUCANIA S.A., RUT; 76.215.637-7 representada legalmente don José Torga Leyton, rut: 8.386.369-2, o por quien lo subrogue o represente o quien haga las veces de tal; ignoro profesión u oficio de dichos representantes, domiciliado en Calle Vicuña Mackenna N°0202 de la Cuidad de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer:, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS 1.- Que mi representada es dueña DEL ÁREA VERDE N°2, de una superficie de 135.55 mts., cuadrados, cuyos deslindes especiales son: NORTE: En 17.50 mts., con sitio N°1.- SUR: En 17.50 mts., con parte terreno franja de protección N°2 .-ORIENTE: En 7.89 mts., con otros propietarios; y PONIENTE: En 70.60 mts., con calle A, según memoria de Loteo Comité Vivienda Villa Monteverde, D.O.M, de fecha 9 de abril del año 2002.- 2.- Que, dicha propiedad el ÁREA VERDE N°2, está inserta en una propiedad de mayor cabida adquirida por mi representada con fecha, 4 de septiembre de 1998, por Escritura Pública ante el Notario Público Humberto Toro Martínez -Conde de Villarrica el COMITÉ DE VIVIENDA VILLA MONTEVERDE, compra doña FLORIDEMIA ARROYO CORTÉS, la propiedad el LOTE UNO b que -formó parte del resto de un predio agrícola denominado LOTE NÚMERO UNO de una superficie de treinta y tres mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados, ubicado en la comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, deslindado en la citada escritura.- EL LOTE UNO b tiene una superficie aproximada de trece mil setecientos cuarenta y cinco

Fundamentos

considerando que el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, por lo que debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia. Código: KFSQXDDXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al respecto, resulta atendible tener en especial consideración que la referida disposición considera también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y, por ende, que es un presupuesto de la esencia del precario, la absoluta carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, es decir, una tenencia sin fundamento. Esto es, se pretende la restitución de un bien en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño. En este orden de ideas, si quien ocupa un bien (mueble o inmueble) tiene un motivo o justificación para ocuparlo, descarta la procedencia de una acción de precario. I. EN CUANTO AL REQUISITO DE SER EL DEMANDANTE DUEÑO DE LA COSA QUE RECLAMA: Como dijéramos, la demandante no es dueña del inmueble que reclama, no tiene legitimación activa. El bien inmueble que mi parte ocupa es el área verde N°2 (dos) de 135,55 m2 ubicado en calle El Pehuén de la Villa Monte Verde, 2a Faja al Volcán, ciudad de Villarrica que, corresponde a un inmueble que tiene la calidad de bien nacional de uso público y, en dicha calidad y, en virtud de la ley (título) mi parte opera y mantiene una estación presurizadora de agua potable, dicho sea de paso, en beneficio de los propios habitantes del sector. Para clarificar: AGUAS ARAUCANÍA S.A. mantiene una estación presurizadora de agua potable en un área verde ubicada en la Av. Segunda Faja al Volcán, esquina Pehuén, de la comuna de Villarrica que, insistimos, corresponde a un bien nacional de uso público. Lo señalado, resulta evidente, desde que los Comités de Vivienda constituidos para desarrollar un proyecto de viviendas y, una vez construido éste y, aprobado y otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Villarrica la Recepción Definitiva de cada una de las viviendas del proyecto, éstas pasan a ser propiedad individual de cada propietario y el Comité de Vivienda propiamente tal, ya no es dueño del inmueble en que se ha desarrollado el proyecto habitacional. Es lo que dispone la ley. En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones , prescribe de manera expresa en su artículo 135 letra a) que: terminados los trabajos de urbanización y recepcionada por la Dirección de Obras Municipales, se considerarán, por ese solo hecho incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contempladas en el proyecto. Y, el artículo 70

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y especialmente a virtud de lo establecido en el artículo 2194, 2195 del Código Civil y el articulo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- RUEGO A Us., se sirva tener por presentada demanda de precario en contra de AGUAS ARAUCANIA S.A., representada legalmente don José Torga Leyton, ya individualizado, y en definitiva condenarle a la devolución del inmueble; el área verde N°2 dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que Us., se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con fuerza pública y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas.- 2.- A folio n°19 consta acta de audiencia de contestación y conciliación en la cual se verificaron las siguientes actuaciones: - La parte demandante ratificó su demanda con costas Código: KFSQXDDXJXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La parte demandada contestó demanda impetrada en su contra, mediante minuta escrita, en la cual se señala lo siguiente: “ANDRÉS VERA SCHNEIDER, abogado, domiciliado en Temuco, calle Manuel Montt N°850, oficina 402 y para estos efectos en la comuna de Villarrica, calle General Urrutia N°815, por la demandada AGUAS ARAUCANÍA S.A., del giro de su denominación, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Vicuña Mackenna N°0202 y para estos efectos de mi domicilio, en los autos caratulados “COMITÉ DE VIVIENDA VILLA MONTEVERDE con AGUAS ARAUCANÍA S.A.”, causa Rol C-862-202

Texto Completo (Preview)

En Villarrica, trece de febrero de dos mil veintitrés Vistos: 1.- Comparece don RODRIGO ACUÑA GOMEZ, abogado por demandante, COMITÉ DE VIVIENDA VILLA MONTEVERDE, representada por doña Norma Iris Vega Baeza, según mandato que se acompaña al otrosí, en procedimiento sumario, acción de precario; domiciliado en calle D. Portales N°889 oficina 304 quien expone: Que vengo y con el mayor respeto posible

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica