Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-401-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 29 de marzo del año 2023, recibí una notificación de la demandada en que se me comunica de que cesaba en mis funciones a contar del día 15 de abril del año 2023, es decir mis servicios finalizarían el día 15 de abril del año 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, el demandante tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales el demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias a

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2023, comparece don DAMIÁN ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, chileno, periodista, soltero, cédula nacional de identidad N° 18.729.127−5, domiciliado en La Manga N° 01215, comuna de Temuco interponiendo demandada de declaración de relación laboral , despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, rol único tributario 69.190.700− 7, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Roberto Francisco Neira Aburto, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 650, comuna de Temuco, según demanda que se pasa a transcribir textualmente en lo pertinente: “1. Antecedentes de la relación laboral. Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 20 de abril del año 2020, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 15 de abril del año 2023. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Municipalidad de Temuco (en adelante “Municipalidad”), trabajé realizando labores de elaboración y difusión de campañas preventivas de autocuidado, Comunity Manager, producción de eventos y protocolos, así como gestión de medios, en la Dirección de Seguridad Pública, a contar del 20 de abril del año 2020 hasta el 15 de abril del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo mediante los contratos celebrados entre las partes. En abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. El día 15 de abril del año 2023, la Municipalidad me despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 29 de marzo del año 2023, recibí una notificación de la dem

Fallo

por tanto de naturaleza civil, tal y como ocurre en el caso subjudice. Las partes libremente suscribieron contrato de prestación de servicios a honorarios estableciendo en el mismo las facultades de ponerle término anticipado, conforme lo establecido en la cláusula respectiva del contrato de prestaciones de servicios a honorarios, de fecha 04 de enero de 2023. En tal sentido, continuar concluyendo que la vinculación entre las partes del presente litigio es de carácter laboral, permitiría, por ejemplo, interpretar que cualquier contrato de prestación de servicios, puede mutar a una relación laboral, y solo a modo de ejemplo, aquello es lejano a la realidad, por ejemplo del contrato de prestación de servicios profesionales que una persona suscribe con un abogado, pues bien sabemos que eventualmente, y en casos excepcionales, los procesos pueden tener una duración de años, mediando pagos periódicos en respuesta a una prestación, no resultaría razonable que frente a tal situación, nos encontramos frente a una relación de carácter laboral de aquellas que conocen los tribunales del trabajo. Ergo, existe la periodicidad en los pagos, continuidad en los servicios. En el presente contrato las partes pactaron de forma expresa que la competencia conforme al artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, se radica en los Juzgados Civiles de Temuco, fijando los contratantes su domicilio asimismo en la comuna de Temuco, todo lo cual se desprende de la cláusula décima segunda del contrat

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO DEMANDANTE : DAMIÁN ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RIT : RUC : 23- 4-0479607-0 Temuco, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 4 de mayo de 2023, comparece don DAMIÁN ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, chileno, periodista, soltero, cédula nacional de identidad N

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