1º Juzgado de Letras de Buin

MARCHANT/

Rol

V-69-2021

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don David Alberto Marchant Pavez, C.I. N°9.322.022-6, trabajador independiente, domiciliado en calle Diego Portales Sur N°3, Hospital, comuna de Paine, quien interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida su negativa de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° 1989 de fecha 20-09- 2018, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, presentó con fecha 31 de diciembre del año 2014, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, su solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en el lugar Sitio F, del resto no saneado del Huerto N° 3 de la Colonia de Kennedy, comuna de Paine, rol de Avalúo N°952- 81, con una superficie aproximada de 693,50 m², y cuyos deslindes, indicados por la Seremi de Bienes Nacionales, son los siguientes: Norte : Sara Pavez, en 36.60 metros, separado por cerco; Este : Sara Pavez, en 21,45 metros, separado por cerco; Sur : Carlos Morán, en 22.85 metros separado por cerco; Oeste : Avenida Diego Portales en 28.85 metros. Para contextualizar su reclamación, informa que con fecha 26 de enero del año 2015 el Conservador de Bienes Raíces de Buin formuló una observación, indicando que tal X inmueble ya se encontraba saneado, y otorgado por lotes. Por lo que solicitó precisar los deslindes del inmueble cuya regularización se pretendía, debiéndose acompañar un plano para esos efectos. Que, en razón de ello, con fecha 5 de diciembre de 2017, mediante resolución exenta N°2709 del Ministerio de Bienes Nacionales, dejó sin efecto el referido plano, ordenando la confección de uno nuevo. Una vez confeccionado el nuevo plano, con fecha 20 de septiembre del año 2018, mediante resolución exenta N°1989, es finalmente aprobada la solicitud de regularización, ordenando nuevamente se practique la pertinente inscripción. Presentada al despacho del ente registral la nueva resolución exenta, este nuevamente reparó la solicitud, pero ahora en los siguientes términos: “1.- El solicitante posee título inscrito sobre el inmueble,

Fallo

por tanto y de conformidad a los dispuesto por el artículo 1 del D.L 2.695 no es posible acceder a lo requerido 2.-Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para terrenos rurales 3.- Debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 21.108. 4.- Sin perjuicio de lo anterior de conformidad a dictamen N° 042084 de fecha 1 de diciembre del año 2017 no sería posible acceder a lo solicitado. -“ Afirma el solicitante, que la función del Conservador de Bienes Raíces de Buin es realizar la inscripción ordenada por el Ministerio, no siéndole pertinente entonces, cuestionar el respectivo título. Cita el artículo 13 y 14 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, haciendo énfasis en que solamente podrá existir una negativa por parte del Conservador cuando se trata de una inscripción “contraria a la ley”, lo cual no se configura en el caso en cuestión, puesto que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales está facultada por el Decreto Ley 2.695, para ordenar la inscripción referida. Por todo lo anterior, solicita en definitiva tener por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes X Raíces de Buin, por la negativa de este a inscribir la resolución N° E-1989 de fecha 20 de septiembre del año 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana por parte del Conservador de Bienes Raíces de Buin, ordenándole que inscriba el bien raíz ubicado en el lugar Sitio F, de

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FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-69-2021 CARATULADO : MARCHANT/ Buin, trece de Febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don David Alberto Marchant Pavez, C.I. N°9.322.022-6, trabajador independiente, domiciliado en calle Diego Portales Sur N°3, Hospital, comuna de Paine, quien interpone reclamación en contra del Co

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