TORRES/FUNDACIÓN LUIS ISRAEL
Rol
M-519-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CONSTANZA PAZ TORRES DÍAZ, RUN 18.531.860-5, profesora, domiciliada en Carrera 651, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a FUNDACIÓN LUIS ISRAEL RUT 65.165.886-1, fundación del giro educacional, representada legalmente por doña Benedicta Valeska Martínez Carvallo, ambos domiciliados en calle Trarilonco 891, Padre Las Casas y expone. 1.- Con fecha 01 de marzo 2019, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para el demandado en calidad de docente de lenguaje y comunicación en educación de adultos, servicios que presté en el Liceo de Adultos Horeb, ubicado en calle Trarilonco N°891, comuna de Padre las Casas. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Jornada laboral parcial de 11 horas semanales, ejecutada los lunes, martes y jueves. Con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $294.340. 3.- Con fecha 15 de junio 2023, fui despedida a través de carta, cuya causal invocada es el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo. La carta expone: (SE TRANCRIBE). En primer término, controvierto todo y cada uno de los hechos indicados en la carta de despido, siendo
Fallo
por tanto carga de la demandada acreditarlos. • El hecho imputado de salir antes de mi horario de clases, o poner término a las clases antes del horario señalado, hecho falso, que se encuentran con las debidas firmas de acuerdo a los protocolos y horarios exigidos por el Establecimiento, no existiendo estas faltas. • Así como el hecho imputado de no crear la planificación semestral primer semestre 2023, del departamento de lenguaje al cual pertenecía, es una aseveración totalmente falsa, ya que tuve mi participación directa en esta creación de planificación, junto al docente Juan Luis. • Por último, el hecho imputado de no participar en consejo de profesores y trabajo colaborativo, circunstancia totalmente falsa, ya que mi participación se encuentra debidamente acreditada con el registro que se lleva para ese efecto. Por último, cabe agregar que llevo 4 años desempeñando funciones para mi ex empleador, sin recibir amonestaciones, se me imputan hechos relativo a la planificación, lo que se realiza al iniciar el semestre, apareciendo del todo extemporáneo reclamarlo recién en junio de 2023, por tanto, en el muy improbable evento que se dé por acreditado ese hecho, alego al respecto perdón de la causal, respecto de salir un día antes del horario, nuevamente en el muy improbable evento que se logre acreditar, es un hecho aislado, pues en la carta sólo se refiere a un día, supuesto incumplimiento que en caso alguno tiene la magnitud para poner término al contrato de trabajo, m
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SENTENCIA RIT M-519-2023 Temuco, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CONSTANZA PAZ TORRES DÍAZ, RUN 18.531.860-5, profesora, domiciliada en Carrera 651, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a FUNDACIÓN LUIS ISRAEL RUT 65.165.886-1, fundación del giro educacional, representada legalmente por doña Benedicta Valeska Martí
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