BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARRASCO
Rol
C-1320-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en calle San Martín N° 301, de esta comuna, institución bancaria representada por su Gerente General Ejecutivo, don JUAN COOPER ALVAREZ, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARLENE ELIZABETH CARRASCO DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Santa Teresa de los Andes Nº719, y/o en Pasaje Tamarugal Nº180, ambos de la comuna de Pozo Almonte, y/o en Mac Iver Nº991, de la comuna de Paillaco, y/o en Los Capitanes Nº110, de la comuna de Iquique. Refiere al respecto que su representada es dueña del pagaré N°8983897, suscrito por la demandada el día 1 de Julio de 2021, No Reajustable, Operación N°31169573, por la suma de $4.615.430. Afirma que la demandada se obligó a pagar dicho instrumento con más intereses del 0,8500% mensual, a contar del 1 de Julio de 2021, mediante 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $81.585, cada una, salvo la última de $81.582 venciendo la primera de ellas el 5 Código: VXXHXDVVXZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1320-2022 Foja: 1 de octubre de 2021 y las siguientes vencerán el día 5 del mes correspondiente al servicio pactado. Indica que según establecieron las partes en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora estaría obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualesquiera
Fundamentos
motivos por los cuales solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $6.293.358, más intereses pactados y costas, se le requiera de pago y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 12, notificada y requerida de pago, comparece doña MARLENE ELIZABETH CARRASCO DÍAZ, demandada, oponiendo a la ejecución las excepciones de los N° 2, 7, 6 y 11 de artículo 464 del Código Procedimiento Civil. Código: VXXHXDVVXZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1320-2022 Foja: 1 En relación a la primera de las excepcione opuestas, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece en su nombre, establecida en el Artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, refiere que tal como se puede apreciar de la demanda ejecutiva de autos, y de los documentos acompañados por el actor, la institución demandante comparece representada legalmente, confiriendo poder especial a los abogados comparecientes en el caso de marras, no obstante, a su entender no se ha acompañado documento alguno que acredite la personería de quien presuntamente representa legalmente a la ejecutante; por lo que no resulta suficiente para tenerla por acreditada la representación legal que invoca, por lo que resultaría ineficaz también la representación de los abogados comparecientes, pues a su parte no le consta la facultad de su presunto representante legal para conferir mandato judicial. Respecto a la segunda de las excepciones opuesta, esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, establecida en el Artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, alega que no aparece acreditado que la ejecutante haya dado cumplimiento del pago del impuesto previsto en el artículo 1 Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Afirma que de lo antes mencionado se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de mérito ejecutivo y, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Código: VXXHXDVVXZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1320-2022 Foja: 1 Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo, ni ordenar que se requiriera de pago alguno a esta parte. Por consiguiente, dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo del demandante el pr
Fallo
por tanto su representada ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $6.293.358, más intereses corrientes y penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Arguye que la firma de la suscriptora fue autorizada por Notario público con fecha 5 de Julio de 2021, por lo que el documento tiene mérito ejecutivo, siendo además la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, motivos por los cuales solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $6.293.358, más intereses pactados y costas, se le requiera de pago y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 12, notificada y requerida de pago, comparece doña MARLENE ELIZABETH CARRASCO DÍAZ, demandada, oponiendo a la ejecución las excepciones de los N° 2, 7, 6 y 11 de artículo 464 del Código Procedimiento Civil. Código: VXXHXDVVXZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1320-2022 Foja: 1 En relación a la primera de las excepcione opuestas, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece en su nombre, establecida en el Artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, refiere que tal como se puede apreciar de la demanda ejecutiva de autos, y de los documentos acomp
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C-1320-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1320-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARRASCO Iquique, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, d
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