Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CANTO CON INDUSTRIAS MOLDTEK SPA

Rol

M-162-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación, según se acreditará, de don GONZALO ANDRÉS CANTO ROMERO, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Pasaje Turmalina N°2529, Villa Las Crisálidas, comuna de Chillán, quienes encontrándonos dentro de plazo, vienen en deducir demanda por Despido improcedente en contra de INDUSTRIAS MOLD-TEK S.P.A, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MONRROY MUÑOZ, ignoramos profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins N° 2751, comuna de Chillán, en los siguientes términos: RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 09 de junio de 2021, don GONZALO ANDRÉS CANTO ROMERO fue contratado por la demandada para cumplir las funciones de Operador de retroexcavadora, en las dependencias de la empresa INDUSTRIAS MOLD-TEK S.P.A. , ubicada Avda. O’Higgins N° 2751, Chillán. 2.- En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. 3.- La remuneración al término de su contrato de trabajo era la suma de $790.892.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.-El día 28 de febrero de 2023, se les comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La carta de despido señala como causal de hecho lo siguiente: “Se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo debido a las condiciones actuales por las que estamos pasando, esto es, baja en los pedidos de nuestros clientes de manera indefinida, por lo que nos vemos en la necesidad de ajustar nuestros presupuestos por es

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I. LOS HECHOS Primeramente, vengo en realizar una negativa general, expresa y concreta de todos los hechos y declaraciones en que el demandante ha fundado sus acciones y pretensiones, con exclusión de aquellos que expresamente sean reconocidos por esta parte, esto sin perjuicio de la negación expresa y concreta de los hechos que se expondrá́ en lo sucesivo. A. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Don Gonzalo Canto fue contratado el día 09 de junio de 2021, fecha en que comenzó a cumplir sus funciones de Operador de retroexcavadora, en las dependencias de la empresa INDUSTRIAS MOLD-TEK S.P.A. , ubicada Avda. O’Higgins N° 2751, Chillán. 2. La remuneración al término de su contrato de trabajo era la suma de $790.892. 3. Fecha de término: 28 de febrero de 2023. 4. La carta de despido señala como causal de hecho lo siguiente: “Se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo debido a las condiciones actuales por las que estamos pasando, esto es, baja en los pedidos de nuestros clientes de manera indefinida, por lo que nos vemos en la necesidad de ajustar nuestros presupuestos por eso nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios”. 5. El finiquito fue firmado ante Notario, pagando la empresa, entre otros, las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. $1.581.784.- Indemnización sustitutiva de aviso previo. $790.892.- Descuento de Cesantía $ 176.650.- B. HECHOS CONTROVERTIDOS Y ALEGACIONES EN RELACIÓN A LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Industrias Mold Tek SpA, es una empresa chilena fundada en 2012, dedicada a la manufactura de Puertas, molduras y Paneles, ubicada en la comuna y ciudad de Chillán. Cuenta con vasta experiencia en el desarrollo de productos de la madera para la industria de la construcción, retail de Chile y Norte América, encontrándose sus principales clientes en el país de Estados Unidos y en la zona sur de Chile. Lo cierto, S.S., es que su representada ha debido enfrentarse durante los últimos 18 meses a una crisis económica tangible que ha devenido asimismo en una inevitable adaptación en diversas aristas de la empresa. Dicha crisis económica ha sido fruto de la crisis global en términos de demanda de productos que no consisten en primera necesidad, como también respecto a productos vinculados con el giro de la construcción, basados en la conocida recesión que se vio agravada por la pandemia por virus covid-19. Conforme se demostrará en la etapa probatoria de la presente audiencia, su representada ha visto disminuidos sus ingresos consistentemente en una proporción equivalente a un 41%, en comparación entre el mes de enero 2022 y febrero de 2023. Si bien habitualmente durante los meses de octubre y noviembre las ventas disminuyen en cierta proporción para su representada, se volvió esencial analizar la evolución de la demanda de los productos ofrecidos por Industrias Moldtek en el período peak de ventas, el cual comprende los

Fallo

por tanto, contrario a lo que ha aducido la contraria en su demanda, no responden a una decisión arbitraria o injustificada por parte de su representada, sino que responden a una necesidad que debió efectuarse en pos de rescatar a una empresa de su término y desaparición. En relación al caso de don Gonzalo Canto se desempeñaba como Operador de Retroexcavadora, maquinaria que también debió ser vendida por su representada, en base a que su uso se encontraba destinado a la ampliación de los terrenos de trabajo de la industria, objetivo que evidentemente debió ser eliminado de las fases productivas de su representada, en pos de orientarse a una eficiencia que permitiera que la empresa se mantuviera a flote, en vez de proponer un mayor uso de espacios por parte de Industrias Moldtek. Es así como, a partir de la decisión adoptada en febrero de 2023, su representada limitó todos los actos destinados a la ampliación de su industria, a hacer un uso más eficiente de los bienes, maquinarias y del personal destinado a una producción más limitada, a fin de mantenerse en una condición sostenible en el tiempo por un mayor período de tiempo. El día 28 de febrero de 2023, conforme fue reconocido, se comunicó a don Gonzalo Canto el término de su contrato de trabajo a contar de ese mismo día, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, necesidades que son tangibles y que serán demostradas a

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: GONZALO ANDRÉS CANTO ROMERO DEMANDADO: INDUSTRIAS MOLDTEK SPA RIT: M-162-2023 RUC: 23- 4-0479445-0 ________________________________________/ Chillán, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.38

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