ITAUCORPBANCA/LARRONDO
Rol
C-13102-2020
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 22 de agosto de 2020 comparece en autos, Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador, todos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Felipe Vicente Larrondo Pulgar, ignora profesión, domiciliado en Juilio Montt 1148 San Felipe y/o 7 Norte Edificio Montecarlo Dpto. 32C, Viña del Mar y/o Julio Montt Salamanca 1448 034-510162, San Felipe, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el demandado de autos, es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 32,1895 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de junio de 2020, y con vencimiento para el 10 de junio de 2020 2) Pagaré de monto capital equivalente a 289,7057 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de junio de 2020, y con vencimiento para el 10 de junio de 2020 Indica que la sumatoria de los montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 321,8952 UF, equivalentes al 10 de junio de 2020, a la suma de $9.243.400.- Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud de la cláusula decimosexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: XBWYXDWGLZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Felipe Vicente Larrondo Pulgar, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de a 321,8952 UF, equivalentes al 10 de junio de 2020, a la suma de $9.243.400.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción de prescripción; Por resolución de fecha 18 de enero de 2023, se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado y se confirió traslado a la excepción interpuesta, conforme consta en la carpeta electrónica. Con fecha 23 de enero de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido. Por resolución de 25 de enero de 2023, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de agosto de 2020 comparece en autos, doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, cuyo representante legal don Gabriel Amado de Moura, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Felipe Vicente Larrondo Pulgar, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por
Fallo
fallo reciente, es un beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, el que está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la ley y haya sido debidamente facultado para su cobro (Rol 19.1392019, 13 de julio de 2020). NOVENO: Que, a mayor abundamiento, y en este mismo orden de ideas, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, la imprescriptibilidad del artículo 13 de la norma en comento, dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación que no concurre cuanto se cobran pagarés con una fecha de vencimiento única y determinada, es decir, cuando no se trata de una deuda a pagar en parcialidades, razón por la cual, siendo la imprescriptibilidad la excepción, ha de interpretarse en términos restrictivos; DÉCIMO: Que, por lo tanto la imprescriptibilidad invocada, no beneficia al ejecutante - Itaú Corpbanca- , quien debe perseguir el cobro de lo que se le adeuda conforme a las normas generales. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y del análisis de los títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en autos, es posible determinar que éstos fueron extendidos a la orden de la ejecutante, y cuyo pago debía efectuarse el día 10 de junio de 2020, y en consecuencia, desde esa fecha com
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13102-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/LARRONDO Santiago, dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 22 de agosto de 2020 comparece en autos, Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante
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