1º Juzgado Civil de Puerto Montt

MALDONADO/

Rol

V-218-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2022, compareció don FELIPE ANDRÉS ARA FARÍAS, abogado, domiciliado en Pacheco Altamirano 2721, Puerto Montt, en representación de doña ROSA ERMINDA MALDONADO OGEDA domiciliada en Luis Cajal 372, comuna de Puerto Montt, deduciendo reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, solicitando que se sirva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt la inscripción a nombre de su representada de los derechos cedidos mediante escritura pública de compraventa de cuotas o derechos, de fecha 21 de febrero del año 2022, Repertorio N°1787-2022, suscrita ante el Notario Público Titular de Puerto Montt, que recaen sobre el inmueble rural ubicado en Fundo Yates, comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue. Aduce, que viene en interponer reclamo, frente a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, don Jorge Martínez Barrientos, a inscribir la escritura Pública de Compraventa de Cuotas o Derechos, de fecha 21 de febrero del año 2022, Repertorio N° 1787-2022, suscrita ante el Notario Público Titular de Puerto Montt, don Felipe San Martín Shcröder, que recae sobre el inmueble rural ubicado en Fundo Yates, comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, cuya superficie aproximada es ciento diez hectáreas, coma cuarenta y cinco áreas, según plano número X guion tres guion seiscientos sesenta y siete, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas trescientos noventa y ocho, número quinientos sesenta y cinco del registro de propiedad del año mil novecientos ochenta. Señala, que consta de la documentación que acompaña, que el cedente don Juan Crisolio Maldonado Almonacid, padre de su representada, es dueño en partes iguales, junto a la sucesión de don José Ignacio Maldonado Almonacid, de Código: LVXHXDXPKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los derechos correspondiente al inmueble rural

Fundamentos

considerando que respecto a la misma propiedad y sólo con semanas de anticipación se efectuó un acto de cesión de derechos, el que fue aceptado, ingresado y debidamente inscrito por el Conservador de Puerto Montt, tal como se indica rola a fojas 1707 N° 2491, del Registro de Propiedad del año 2022 de dicho Conservador. Aduce, que lo anterior resulta especialmente complejo, ya que una decisión de este tipo afecta una serie de principios generales de nuestra legislación civil, tales como la libre circulación de los bienes, así como la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, en virtud de la cual, es perfectamente posible y válido celebrar actos jurídicos de cesión de derechos sobre aquellos que se posea sobre una propiedad raíz, sin más limitaciones que aquellas que la propia ley establece. Sostiene que, sin perjuicio de los fundamentos ya expuestos, en relación a las normas invocadas por el Conservador, cabe señalar que estas no resultan aplicables al caso de marras, toda vez que el Decreto 3516, establece normas sobre división de predios rústicos, lo que no ocurre en la especie, puesto que en caso alguno, se intenta una división predial, lo que requiere ceñirse a un procedimiento y normativa específicas, y con las limitaciones que la misma ley establece. A mayor abundamiento, menciona que el citado artículo 1 del Decreto 3516, establece que la limitación de división de un predio rústico, la que podrá hacerse libremente, siempre que el predio resultante tenga una superficie inferior a 0.5 hectáreas. Continúa la norma señalando algunos casos de excepción a la regla general, ninguno de los cuales resultan aplicables al caso en comento. Luego, agrega que respecto del el artículo 2, también citado en el correo del sr. Conservador, se limita únicamente a señalar las multas a las que estarán Código: LVXHXDXPKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 afectos quienes infrinjan las disposiciones mencionadas, bajo la forma de comunidades, condominios y otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, cuestión que tampoco ocurre en el caso de marras. Así, manifiesta, que en definitiva resulta completamente impertinente la aplicación de esta normativa, que claramente establece requisitos para el caso que se intente subdividir un predio rústico, cuestión que no ocurre en la especie, pues se trata de una simple cesión de derechos, acto no prohibido, y que atendido el parentesco entre las partes no tiene por finalidad producir un loteo irregular o utilizarse para uso urbano, formar poblaciones, ni levantar construcciones de ninguna clase, salvo las que pudieren ser estrictamente necesarias para un uso agrícola, sin contar con la reglamentación respectiva. En resumen, expresa que estamos en presencia de un acto permitido por nuestro ordenamiento en virtud de los principios ya mencionados, respecto al cual

Fallo

por tanto, con el 72,43% que le cedió a ella, el cedente quedó sin derechos en el inmueble. Y no era completamente cierto, porque esa cesión fue del 27,17% de sus derechos, según consta de la inscripción. En consecuencia, al cedente aún le pertenece un 0,40% de derechos en el predio” CUARTO: Que, los motivos del reparo del Señor Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt que originan el presente reclamo, consiste en que lo solicitado en la caratula N°328035 no se ajusta a las disposiciones señaladas en los artículos 1 inciso final y 2 inciso primero del Decreto ley N°3516. Código: LVXHXDXPKZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, para resolver cabe tener presente que la discusión tiene relación con los motivos expuestos por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt para rechazar la inscripción de la escritura pública de compraventa de cuotas o derechos, de fecha 21 de febrero de 2022, Repertorio N°1373-2022, suscrita ante el Notario Público Titular de Puerto Montt, don Felipe San Martín Shcröder, por el cual doña Rosa Erminda Maldonado Ogeda compró y adquirió el 72,43% de los derechos que le corresponden a don Juan Crisolio Maldonado Almonacid como dueño, junto a la sucesión de don José Ignacio Maldonado Almonacid en el inmueble rural, ubicado en Fundo Yates, comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, cuya superficie aproximada es de ciento deiz hectáreas, coma cuarenta y cinco

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-218-2022 CARATULADO : MALDONADO/ Puerto Montt, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2022, compareció don FELIPE ANDRÉS ARA FARÍAS, abogado, domiciliado en Pacheco Altamirano 2721, Puerto Montt, en representación de doña ROSA ER

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