FUENTES GOMEZ JUAN MANUEL / CARRERA BRIONES EDWIN
Rol
C-1971-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece JUAN MANUEL FUENTES GOMEZ, transportista, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Thompson N°127, oficina N°1110, Edificio Puerto Mayor de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de EDWIN CARRERA BRIONES, desconoce su nacionalidad y su rol único para extranjero, domiciliado en calle José Miguel Carrera N°1092 de la ciudad de Iquique. Expone que es dueño del inmueble ubicado en calle José Miguel Carrera N°1092 de la ciudad de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 1063 vuelta número 1726 del Registro de Propiedad del año 2013. Alega que por absoluta tolerancia de su parte, el demandado ocupa la propiedad sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, ni título que lo habilite para ocupar dicho inmueble; agrega que en reiteradas ocasiones le ha solicitado la restitución del inmueble. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se ordene la restitución de la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con apoyo de fuerza pública de los ocupantes y demás personas que habiten el inmueble. A folio 12, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la sola asistencia de la parte demandante, se tiene por ratificada la demanda en todas sus partes, con costas; se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada; llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por la inasistencia del demandado. Código: YYNTXDJPGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juan Manuel Fuentes Gómez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de precario en juicio sumario en contra de Edwin Carrera Briones, solicitando se ordene la restitución de la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con apoyo de fuerza pública de los ocupantes y demás personas que habiten el inmueble. SEGUNDO: Que a folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, la acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) que el demandado ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que el demandado ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor, pero una vez satisfechas, recae sobre el demandado probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. CUARTO: Que, para estos efectos el actor, rindió los siguientes documentos: 1. Certificado de dominio vigente Hipotecas y gravámenes de fecha 27 de Mayo del año 2020 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del inmueble materia de autos. 2. Copia de Inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2019, en que el inmueble de autos figura a nombre del actor y diversas personas. Documentos acompañados con citación, no objetados. Código: YYNTXDJPGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. SEXTO: Que ponderada la prueba documental, de acuerdo a los Artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que Juan Manuel Fuentes Gómez, es dueño de derechos en la propiedad sublite. Asimismo de los atestados receptoriales de folios 7 y 8, realizados por la receptora judicial doña Irma Bernales Galleguillos, en donde se constató mediante las búsquedas correspondientes que respecto del demandado, dicho inmueble es su domicilio y que se encuentra en el lugar del juicio, es posible tener por acreditado que el demandado ocupa la propiedad sublite, ello a la luz de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la existencia de un contrato u otro título oponible al actor que habilite al demandado para ocupar la propiedad de autos, ello no se alegó ni acreditó por éste, siendo de su carga tal hecho, por lo que ha quedado establecido que no existe título o contrato que justifique su ocupación, debiendo estimarse que es por mera tolerancia o simple condescendencia de su dueño, motivo por el cual será
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de precario interpuesta, en lo principal de folio 1, por JUAN MANUEL FUENTES GÓMEZ en contra de EDWIN CARRERA BRIONES, y en consecuencia, se condena a éste a restituir la propiedad ubicada en calle José Miguel Carrera N°1092 de la ciudad de Iquique, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. II.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Código: YYNTXDJPGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Rol Nº 1971-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, trece de Febrero de dos mil veintitrés Código: YYNTXDJPGZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T15:14:53-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1971-2022 CARATULADO : FUENTES GOMEZ JUAN MANUEL / CARRERA BRIONES EDWIN Iquique, trece de Febrero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece JUAN MANUEL FUENTES GOMEZ, transportista, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Thompson N°127, oficina N°1110, Edificio Puerto Mayor de la
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