CERDA/CERDA
Rol
C-2267-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n de designaci n de juez rbitro partidor,ó ó á interpuesta por do a ñ Mar a Alejandra Cerda Rojasí , auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Antonio Varas N 1396, comuna de El Bosque, contra don ° Manuel Alejandro Cerda Rojas, factor de comercio, domiciliado en calle Antonio Varas N 1343, comuna° de El Bosque, Regi n Metropolitana, do a ó ñ Ximena Rossana Cerda Rojas, t cnica ené enfermer a, domiciliada en calle Jorge Luco N 765, comuna de El Bosque, Regi ní ° ó Metropolitana y do a ñ Cecilia Elizabeth Cerda Rojas, domiciliada en Avda. Las Torres N 1615, Villa Galileo, comuna de Curic .° ó Expone la actora, que como consecuencia del fallecimiento de su madre, do añ Eliana Hortencia Rojas Ortiz, es comunera en derechos en conjunto con sus hermanos, en los inmuebles inscritos a fojas 16.830, N 12.532 y a fojas 16.841 vta., bajo el° N 12.542, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San° í Miguel, a o 2016. ñ Que de acuerdo a lo expuesto y siendo su inter s poner té rmino al estado deé indivisi n, solicita citar a los demandados a audiencia de designaci n de juez rbitroó ó á partidor, A folios 6, 7 y 19, constan las notificaciones de la demanda y, a folio 12, se encuentra agregada el acta de la audiencia de rigor, sin resultado. A folio 26 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en la presente causa se ha demandado la designaci n de juezó rbitro partidor de derecho conforme a lo expuesto en la parte expositiva de la misma.á Segundo: Que la parte demandante aparej al proceso copia de certificado deó Duplicado de Posesi n Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó ó de la Posesi n Efectiva de do a Eliana Hortencia Rojas Ortiz, N de inscripci n 29.688ó ñ ° ó del a o 2012, en que se se ala como sus herederos a la actora y a los demandados; yñ ñ copia de las inscripciones de fojas 16.830 N 12.532 y fojas 16.841 vta. N 12.542, del° ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí correspondientes al a o 2016, con vigencia al 4 de abril de 2022, en que se indica que lañ demandante, junto con los demandados, son due os de los derechos que leñ correspond an a do a Eliana Hortencia Rojas Ortiz, en los inmuebles que seí ñ individualizan. Tercero: Que el inciso 2 del art culo 232 del C digo Org nico de Tribunales° í ó á se ala: ñ "En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá Código: MDDHXDXGXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se proceder en lo dem s, en laá á forma establecida en el C digo de Procedimiento Civil para el nombramiento deó peritos.". En el mismo sentido e iguales t rminos el art culo 414 del C digo deé í ó Procedimiento Civil se refiere sobre la designaci n de peritos.ó Que el inciso primero del art culo 1317 del C digo Civil establece que:í ó Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular ser obligado a“ á permanecer en la indivisi n; la partici n del objeto asignado podr siempre pedirse conó ó á tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.” A este respecto, debe tenerse presente que se denomina partici n de bienes a unó conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisi n mediante laó liquidaci n y distribuci n entre los copart cipes del caudal pose do proindiviso, en partesó ó í í o lotes que guarden proporci n con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.ó Cuarto: Que habiendo sido notificada la demanda a los demandados y realizada la audiencia de designaci n de Juez Partidor, sin que las partes hayan llegado a acuerdo enó cuanto al nombramiento, este tribunal debe restringir su actuar al marco de su competencia, por lo que conforme al art culo 227 y 232 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, y habi ndose circunscrito la decisoria litis, justamente a la designaci n delé ó juez rbitro, como ocurre en el caso sub-lite, as se proceder por no haber acuerdo paraá í á su designaci n, por lo que se designar juez rbitro partidor, quien deber cumplir conó á á á
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la solicitud presentada a folio 1, y en consecuencia se declara que resulta procedente el nombramiento de un rbitro partidor de derecho, para queá cumpla con el cometido antes referido. Firme que se encuentre la presente decisi n, ingresen los autos para efectuar laó designaci n anunciada.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Código: MDDHXDXGXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T14:43:14-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2267-2022 CARATULADO : CERDA/CERDA San Miguel, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n de designaci n de juez rbitro partidor,ó ó á interpuesta por do a ñ Mar a Alejandra Cerda Rojasí , auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Antonio Varas N 1396,
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