2° Juzgado de Letras de Linares

ALARCÓN/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE YERBAS BUENAS

Rol

O-15-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales doña GLORIA ESTER ALARCÓN COFRÉ, auxiliar de aseo de la Sala cuna y jardín infantil Sueños Míos del departamento de educación de la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas, domiciliada en Villa Esmeralda S/N, Yerbas Buenas, como demandante; e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don LUIS CADEGAN MORAN, ambos con domicilio en Avenida Centenario N° 79 de la comuna de Yerbas Buenas, como demandada. SEGUNDO: Demanda: Comparece a folio 1 don Claudio Rodrigo Arevalo Campos, abogado, en representación de la demandante, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas. Señala que la demandante mantenía con el departamento de educación municipal de la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas una relación jurídico laboral desde el día 1 de abril del año 2014 como auxiliar de aseo de la Sala cuna y jardín infantil Sueños Míos. Su jornada laboral correspondía a 44 horas semanales, de lunes a viernes, de 8:30 a 17:18 horas, y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $569.667.- Refiere que con fecha 28 de diciembre de 2022, recibió carta de aviso de despido; en donde se le comunicaba que a contar de esa misma fecha se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con la Ilustre Municipalidad de Yerbas Buenas, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Que los hechos en que se funda la causal invocada están señalados en sumario instruido bajo Decreto Municipal 3146 de fecha 16 de diciembre de 2020, el cual fue reaperturado mediante Decreto Municipal N°1.602 de fecha 30/05/22, de la vista fiscal de fec

Fundamentos

considerando su calidad de funcionaria de una entidad educativa que tiene el deber de cuidado y protección de menores y ha implicado una transgresión al artículo 64 N 8 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado y a los protocolos de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos y frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa que indica el Reglamento interno de la Sala Cuna y Jardín infantil Sueños Míos. CARGO N° 2: Por haber incurrido durante el año 2019, en conductas de acoso Laboral en contra de las funcionarias Camila Orellana Ríos, Maryorie Bustos Muñoz, Joselyn Vásquez Silva, Hortensia Henríquez Torres, Poulette Oliveros Osses y Marisela Cabrera, realizando en forma reiterada una serie de actos amenazantes hacia sus colegas, que les hacían temer por su seguridad laboral y ocasionaban hostigamiento, como escuchar detrás de las puertas conversaciones privadas para luego ir a hacerle comentarios a la Directora, quien a su vez también ejercía actos de hostigamiento hacia las funcionarias, generando además con sus comentarios peleas, discusiones, con la finalidad de indisponerlas aún más con la directora. Lo anterior ha implicado una trasgresión a los deberes funcionarios establecidos en su contrato de trabajo y una vulneración al inciso 2° del artículo 2 de Código del Trabajo, y al Reglamento interno de la sala cuna y jardín infantil Sueños Míos, acorde lo establecido Titulo II en el numeral N°2.3 deberes y derechos de las funcionarias, esto es, trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y poseer un trato psicológico, moral y etc. Que solo el cargo N°1 ha sido acreditado en la vista fiscal de fecha 27 de octubre de 2022, aprobados por la primera autoridad comunal y que constituyen el fundamento de lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N°1567 de fecha 25 de noviembre de 2022. Respecto de la causal de despido, hace presente que en la carta de despido el empleador señala: Los hechos constitutivos del término de la relación laboral dicen relación con la acreditación de dos cargos que le fueron formulados en el sumario administrativo con fecha 6 de octubre de 2022. No obstante que posteriormente dice que solo se ha acreditado el CARGO N° 1 ya señalado. Lo anterior es gravísimo, dado que esta ambigüedad o incertidumbre en la redacción de la carta de despido, favorece a la demandante en el sentido que hace el empleador no puede esgrimir en el juicio laboral hechos distintos de aquellos indicados en la carta de despido, situación que no permite modificar, agregar o incluso corregir los hechos que motivaron la desvinculación de un dependiente y tal situación fundamenta jurídicamente para pedir que se declare injustificado el despido sufrido por doña Gloria Alarcón Cofré. Así las cosas, se debe entender que la Municipalidad de Yerbas Buenas, habría despedido a la demandante por haber acreditado en el sumario administrativo ya signado solo el Carg

Fallo

por tanto, se procedió a la notificar dicha actuación, mediante carta certificada enviada a través de la Empresa Correos de Chile, con fecha 31 de marzo de 2022, tal como consta en manifiesto de resumen de la referida empresa. En razón de aquello, doña Gloria Alarcón recurre a Contraloría Regional del Maule, organismo que mediante Oficio N° 218285/2022 dispone la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, con el objeto de realizar una reformulación de cargos. Mediante Decreto Municipal N° 1.602 de fecha 30 de mayo de 2022, se dispone la reapertura del sumario administrativo instruido mediante Decreto Municipal N° 3.146 de fecha 16/12/20. Se procedió a retrotraer el proceso sumarial a la etapa indagatoria, tomándose nuevamente declaración a testigos que habían depuesto con anterioridad, además se procedió a la incorporación de nuevas declaraciones testimoniales, conjuntamente con la incorporación de documental solicitada por doña Gloria Alarcón y otra aportada por doña Paulette Oliveros. La Fiscalía procedió a reformular cargos a doña María Morales Saldías y a doña Gloria Alarcón Cofré, cuya descripción, análisis de los descargos y conclusiones fueron los siguientes: Mediante Resolución Sumarial N° 23 de fecha 06/10/22, que rola a fojas 632 y siguientes del expediente sumarial, se le reformulan los siguientes cargos a doña Gloria Alarcón Cofré: CARGO Nº 1: Por haberse retractado con falsos argumentos, de la carta de fecha 11 de octubre de 2019, de denuncia impetr

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Causa RUC: 23-4-0459191-6 RIT: O-15-2023 Materias Despido injustificado Código L032 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante GLORIA ESTER ALARCÓN COFRÉ C.I. 12.135.010-6 Abogado Claudio Rodrigo Arévalo Campos C.I. 12.415.494-4 Demandado ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE YERBAS BUENAS RUT 69.130.400-0 Representante Luis Cadegán Moran C.I. 7.344.977-4 Abogado Carmen Victo

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