1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/TECHINT CHILE S.A

Rol

M-2241-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Fecha de inicio y término de la relación laboral HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad que el día 26 de marzo del 2023 se puso término en la relación laboral existente con la demandante sin expresión de causa legal alguna. 2.- Remuneración pactada. 3.-Cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades prescritas en el artículo 162 De código del trabajo en cuanto al oportuno envió de la carta de despido indicando la causal y los hechos en que hasta se funda. 4.- Efectividad que la obra para la cual fue contratado el actor se concluyó. 5.-Efectividad de la adeudarse las prestaciones demandadas. 6.-Efectividad de que la empresa Compañía Minera Doña Inés De Collahuasi se encuentra Solidaria o subsidiariamente obligada a responder de las obligaciones contraídas por la demandante principal. 5.- Si en los hechos se dan los presupuestos para solicitar lucro cesante. Material Probatorio.  Parte demandada principal rinde: Prueba documental. 1. Copia del contrato individual de trabajo del actor de 02 de Febrero de 2023 suscrito entre don José Miguel Parra y TECHINIT CHILE S.A para la obra del mandante COMPAÑÍA MINERA SANTA INÉS DE COLLAHUASI SCM denominada EPC para sistema de impulsión de agua Producto Para Proyecto FHC. Contrato PRC19139. 2. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de Marzo de 2023, cambiando la naturaleza de contrato por la obra "Piscina TRS - Excavación Masiva de Piscina" (0186.03.5777.41.0020)". 3. Copia de la Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo enviada por TECHINT CHILE S.A. al actor con el comprobante de envío por carta certificada de 20 de Marzo de 2023, indicando que al fecha de término era el 26 de Marzo de 2023. 4. Copia de la constancia de la comunicación del Aviso del Despido comunicado a la Inspección del Trabajo respectiva. 5. Constancia de Envío de finiquito ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de Marzo de 2023 y comprobantes de correo de 24 de Marzo de 2023. 6. Cert

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece José Miguel Parra Peralta, demandando de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su e empleador Technit Chile S.A y solidariamente o en subsidio en caso de no acogerse la solidaridad en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. Señala que la relación laboral se inició el 2 de febrero de 2023, que se desempeñaba como maestro mecánico lubricador y que su remuneración ascendía a la suma de $1.178.226, su contrato era a plazo fijo con fecha de vigencia hasta el 3 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo anterior firmó un anexo de contrato con su ex empleadora, pasando a tener un contrato por obra o faena, cuyo término seria hasta la finalización de la obra “Piscinas TRS- Excavaciones masiva de piscinas”, faena perteneciente a la demandada subsidiaria. Agrega que el día 21 de marzo, se comunican con él a través de la plataforma whatsapp, el encargado de recursos humanos, indicándole que revisara su correo pues le habían enviado un proyecto de finiquito, que ponía termino a la relación laboral el día 26 de marzo del año 2023, invocando la causal del artículo 159 inciso 5° del Código del Trabajo, refiere que hasta la fecha no ha recibido ni de forma personal ni en su domicilio la carta de termino de relación laboral, por lo que no se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 162 del código del Trabajo. Por otro lado da cuenta que la causal invocada para poner término a la relación laboral, no es procedente, toda vez que al firmar su anexo de contrato de trabajo el día 4 de marzo de 2023, el contrato paso a ser un contrato por obra o faena y en la actualidad la obra aun no finaliza, que lo anterior le consta porque su compañero firmó un nuevo contrato con fecha 24 de abril de 2023, para trabajar en la misma obra. Solicita: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.178.226. 2. Indemnización por Lucro Cesante, correspondiente a los días 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de marzo, por la suma de $196.371, abril por la suma de $1.178.226 y mayo por la suma de $1.178.226, correspondiente al período establecido para el término de la obra Piscinas TRS- Excavación masiva de piscinas. SEGUNDO: Que, la demandante en su oportunidad procesal reclamó del procedimiento monitorio de manera íntegra, por lo que se cita audiencia única de procedimiento Monitorio TERCERO: Que, a la audiencia única de procedimiento monitorio concurren ambas demandadas y la parte demandante, señalando las demandadas que controvierten y niegan lo señalado por la demandante en su escrito de demanda. La demandada principal reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, que la obra para la cual fue contratado concluyó el día 25 de marzo y esa la razón por la cual con fecha 26 de marzo se le puso término al contrato de trabajo, por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas. La demandada subsidiaria o solidaria solicita el rechazo de la

Fallo

por tanto a dicha prueba.- OCTAVO: Que habiéndose declarado justificado el despido, se omitirá pronunciamiento respecto de la indemnización por lucro cesante por improcedente y a la solicitud de declarar régimen de subcontratación entre las empresas demandadas, por no corresponderle responsabilidad alguna a Minera Collahuasi. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 500, 501 del Código del Trabajo, 1698 del Código del Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. RIT M-2241-2023 RUC 23- 4-0491151-1 Dictada por, P. MICHELLE IBACACHE TOLEDO, Juez Destinada del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece José Miguel Parra Peralta, demandando de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su e empleador Technit Chile S.A y solidariamente o en subsidio en caso de no acogerse la solidaridad en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahua

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