BANCO INTERNACIONAL/VALENCIA
Rol
C-7831-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 2, 7, 9 y 11 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 18.092 y Ley 20.027 ; se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, JOAQUÍN RAMÍREZ CASTRO, SECRETARIO SUBROGANTE. Código: TVSMXDCDDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7831-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Código: TVSMXDCDDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T14:00:16-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 13 de febrero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos, mandato judicial y contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta y siendo del todo improcedentes los argumentos de la misma, se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado (el que no se encuentra revocado), mediante el cual el banco a través de su gerente general, le confirió poder al abogado de autos, lo fue ante notario público, el que a Código: TVSMXDCDDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7831-2022 Foja: 1 su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el banco ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, razones por las cuales se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, respecto a la tercera y cuarta excepciones opuestas, y tratándose
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C-7831-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7831-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/VALENCIA Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 03 de agosto de 2022, Felipe Frias Jones, abogado, mandatario judicial y en representación de BANCO INTERNACIONAL, persona jurídica del giro de su denominació
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