LEMA CON HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN
Rol
T-8-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos previos a su desvinculación voluntaria y en particular el trato recibido por parte de sus compañeras de trabajo durante el transcurso de toda la relación laboral con la demandada, sin que esta última velara por el respeto a su derecho a la integridad física y psíquica haciendo uso del deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo provocó en la demandante un severo menoscabo. La garantía vulnerada se encuentra consagrada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, fue víctima de acoso laboral ejercido por sus compañeras de trabajo. Toda vez que, en cada sector del hospital al que era enviada, debía soportar las humillaciones, las injurias y actitudes matonescas de sus colegas. INDICIOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: a) El primer indicio es que la relación laboral entre la actora y la demandada en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, fue disfrazada por una modalidad a honorarios. b) El segundo indicio es que no cuenta con sus cotizaciones previsionales al día debido al engaño y negligencia por parte de su empleador que no efectuó el respectivo descuento y posterior pago de ellas. c) El tercer indicio es la omisión por parte del empleador de poner freno a los hostigamientos de los que era víctima mi representada. d) El cuarto indicio son las conductas abusivas sufridas por la trabajadora en el desempeño de sus funciones tales como: botar y destruir sus implementos de trabajo, injuriar a mi representada, mofarse de ella y de su trabajo, entre otros. e) El quinto indicio es aquel relacionado con negar el acceso a un baño a mi representada durante toda su jornada laboral, debiendo mi representada buscar cualquier lugar cada vez que requiriera de alguno. f) El sexto indicio es el exceso de carga laboral durante su jornada, debiendo mi representada realizar labores que no le correspondían y quedarse horas extraordinarias, dichas horas nunca fueron pagadas por la em
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de indicios suficientes de haberse producido vulneración de las garantías denunciadas por la actora. En la afirmativa hechos que la constituyen. 2.- Efectividad que las conductas de la denunciada habrían estos fundadas en circunstancias objetivas distintas a las alegadas por la actora. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de ser procedente el daño moral reclamado. En la afirmativa relación de causalidad, existencia, procedencia y monto del mismo. 4.- Efectividad que la actora presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia laboral. En la afirmativa hechos y circunstancias. 5.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la actora. 6.- Efectividad que la demandante cumplió con las formalidades del autodespido. En la afirmativa hechos y circunstancias. 7.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 8.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a horas extraordinarias y feriado. En la afirmativa periodos y montos.- 9.- Efectividad de ser procedente la excepción de incompetencia alegada por la denunciada. En la afirmativa hechos y circunstancias. 10.- Efectividad de ser procedente la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, legitimación pasiva de la demandada y capacidad procesal alegada por la denunciada. En la afirmativa hechos y circunstancias. 11.- Efectividad de ser procedente la excepción de prescripción alegada por la denunciada. En la afirmativa hechos y circunstancias. 12.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Certificado de cotizaciones de FONASA. 2.- Certificado de cotizaciones de AFP. 3.- Carta de autodespido de fecha 21 de diciembre de 2022. 4.- Boletas de Correos Chile. 5.- Certificado de prestación de servicios de diciembre de 2008. 6.- Certificado emitido por el registro y control de personas del Hospital Herminda Martin de fecha 16 de diciembre de 2022. 7.- Liquidaciones de sueldo. 8.- Notificación por parte del jefe de unidad, registro y control de personas del Hospital Herminda Martín. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional don Mauricio Opazo Utreras. OFICIOS. Fueron incorporados los siguientes oficios: 1.- A AFP Provida S.A., para que informe y remita a este Tribunal respecto de doña Paola Lema San Martín, cedula de identidad N° 13.860.257-5, los siguientes antecedentes: a) Certificado de pago de cotizaciones de salud histórico de la actora desde diciembre del año 2008 hasta enero de 2023; y b) Para que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en la letra a) en el periodo indicado. 2.- A AFC Chile para que informe y remita a este Tribunal respe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 162,163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, ley 18.834 se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, daño moral, cobro de prestaciones e indemnizaciones, así como la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por Paola Andrea Lema San Martín, en contra del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-8-2023 RUC: 23- 4-0454057-2 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO Y DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL; EN SUBSIDIO DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PAOLA ANDREA LEMA SAN MARTÍN DEMANDADO: HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN RIT: T-8-20
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