SEGURIDAD DEL NORTE S.A./INSPECCION TRABAJO ARICA
Rol
I-19-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SEGURIDAD DEL NORTE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 96.955.710-K, representada por doña Ximena Tejada Ovalle, ambas con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N°391, Oficina N° 144, patrocinada en este juicio por el Abogado don Rodrigo Muñoz Ponce, y como apoderado en juicio el Abogado don Eduardo Romero Galleguillos, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Exenta N°1501-4685/2023, que mantuvo las multas administrativas N° 8132/22/106. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit I-19-2023, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 22 de junio último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 26 de julio último, las partes incorporaron la prueba ofrecida, la que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Luego, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los antece
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa la empresa Seguridad del Norte S.A., representada por doña Ximena Tejada Ovalle, deduce reclamo judicial en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la Resolución Exenta N°1501/4685/2023, de fecha 20 de abril de 2023, que mantuvo las multas administrativas N°8132/22/106 1-2-3, de fecha 30 de noviembre de 2022, la primera por 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, la segunda por 40 Unidades Tributarias Mensuales, y la tercera por 40 Unidades Tributarias Mensuales, totalizando la suma de $11.760.197.-, solicitando que se dejan sin efecto las referidas multas, o en subsidio, se rebajen sus montos al mínimo. Fundamenta su demanda en que por Resolución de Multas N°8132/22/106 1-2-3, dictada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo doña Cristina Nogales Murray, se la sancionó por 3 infracciones, la primera por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, tales como contratos de trabajo, liquidaciones de sueldos y otros, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, respecto de los trabajadores que se mencionan en la resolución. La segunda infracción dice relación a no pagar la gratificación legal de manera íntegra de los trabajadores que se nombran ya que la empresa obtuvo utilidades liquidas en su giro. La tercera infracción se refiere a no llevar correctamente el registro auxiliar de remuneraciones al no incluir en el periodo que indica las remuneraciones de los trabajadores que se nombran. Señala que por la primera infracción se le aplicó la multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales equivalentes a $6.891.957.-; por la segunda 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $2.434.120.-; y, por la tercera, también 40 Unidades Tributarias Mensuales. Agrega que en su conjunto las tres multas impuestas totalizan la cantidad de $11.760.197.-, cifra de dinero absolutamente inalcanzable para la realidad de la sociedad demandante, y que son arbitrarias en cuanto a su imposición, y también desproporcionadas. Refiere que la funcionaria incurrió en severos errores de hecho, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitó al Sr. Inspector Provincial del Trabajo la reconsideración de las mismas, a fin de que las deje sin efecto. Agrega que con fecha 20 de abril de 2023 se dictó la Resolución Exenta 1501/4685/2023, por la que se decidió no acoger la reconsideración solicitada, manteniendo, inalterables, las 3 multas cursadas. Alega que respecto de la primera infracción, si acompaño toda la documentación requerida por la fiscalizadora, ello en el exiguo tiempo que concedió para ello. Agrega que la funcionaria informó que la fiscalización se haría en modalidad a distancia, a través del uso de plataformas electrónicas, esto es c
Fallo
Por tanto, la demandante asumió las consecuencias de esa forma de comunicación, incluyendo la obligación de hacer llegar al Servicio, por esa vía, los documentos y antecedentes que le fueran requeridos. De esta forma, todo inconveniente, error, falla, o cualquier otra circunstancia que implicara la no recepción de los documentos por el Servicio los debe soportar la empresa reclamante, y arbitrar los medios necesarios para cumplir con lo requerido. En este sentido en la prueba de inspección personal del Tribunal (motivo 5°), a los correos electrónicos de la empresa reclamante enviados a la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, se verificó que los archivos adjuntos, documentos, fue imposible leer su contenido y comprender la información que registraba cada uno de ellos. Consecuentemente, si bien se concluye que la empresa demandante y fiscalizada, siguiendo la forma de comunicación dispuesta por el Servicio, remitió la información requerida, no tuvo el cuidado o la prevención de verificar que los documentos llegar a su destinatario de manera tal que permitiera su lectura y análisis. Entonces, la infracción existió, en cuanto los documentos solicitados por el Servicio no le fueron entregados por la fiscalizada de forma legible y comprensible. DUODECIMO: De la Multa N° 2. Que, conforme a tales antecedentes, efectivamente la empresa reclamante obtuvo utilidades los años 2017, 2018 y 2019, susceptibles de ser distribuidas entre sus trabajadores, lo que no hizo. Asimismo,
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Seguridad del Norte S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-19-2023 RUC 23- 4-0480842-7 ____________________________/ Arica, a once de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa SEGURIDAD DEL NORTE S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 96.955.710-
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