DIAZ /
Rol
V-722-2014
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 29 de octubre de 2014, doña HURLINDA DEL CARMEN DIAZ AGUILERA, chilena, labores de casa, cédula de identidad N° 6.627.608-2, domiciliada en calle Bulnes N° 470, Comuna de Salamanca, quien comparece y expone: Que es heredera abintestato de don Lidio Alfredo Díaz Nuñez, según da cuenta la inscripción de Posesión Efectiva intestada inscrita a fojas 1378 vta., N° 605 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1988, que acompaña y tramitada bajo el Rol 50.023 del Juzgado de Letras de Illapel. Que dentro de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, se encuentra un derecho de aprovechamiento de aguas en la Comunidad de Aguas del Canal Molino de Quelén, de la Cuenca del Río Choapa, derechos que corresponde a un cero coma veinticinco acciones de aguas para el riego del sitio N° 14 de Quelén Bajo y que corren inscritos a fojas 155 N° 89 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, año 1989. Que en la señalada inscripción erróneamente se señaló que tales derechos corresponden a la Sucesión Livio Antonio Díaz Nuñez, y no a nombre de don Lidio Alfredo Díaz Nuñez, como es el nombre correcto del propietario. Señala que efectivamente dicha inscripción abiertamente es errónea toda vez que la Sucesión Livio Antonio Díaz Nuñez, no existe, dicha persona jamás ha tenido participación en la Comunidad de Aguas del Canal Molino de Quelén, ni ha sido vecino del sector, ni ha tenido propiedades ni derechos en el mismo sector. Por el contrario su padre, don Lidio Alfredo Díaz Nuñez, si fue titular de propiedades y derechos en dicho sector, tal como da cuenta la Posesión Efectiva que acompaña. Debido al error en la inscripción del derecho de que era titular su padre en la Comunidad de Aguas del Canal Molino de Quelén, le ha sido imposible inscribir ese derecho a su nombre, incluyéndolo dentro del inventario de bienes de la Posesión Efectiva de los bienes de su padre. En razón de
Fundamentos
considerando anterior. 4.- Que por resolución de fecha 17 de enero de 2022, se designó Defensor Público en el carácter de Ad-hoc, al abogado doña Jazmín Maldonado Cuevas, a objeto que evacúe el informe respectivo. 5.- Que con fecha 13 de diciembre de 2022, doña Jazmín Maldonado Cuevas, Defensor Público Ad-hoc, designada en autos, evacúa el informe respectivo, señalando que los testigos, doña Adriana de Mercedes Farías General; Mirella Edith Olivares Aguilera y don Nemesio Alegre Ortega, han sido contestes de los hechos y circunstancias esenciales, dando razón de sus dichos y legalmente examinados, han sido testigos abonados, siendo de opinión que es procedente en derecho dar lugar a la información para perpetua memoria, solicitada por doña Hurlinda del Carmen Díaz Aguilera, dejando constancia en su informe que estas informaciones tienen sólo el valor de una presunción judicial. Y visto además lo dispuesto en los artículos 384 N° 2, 817 y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Código: MTYWXDDQBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apruébese – en cuanto a lo que en derecho corresponda, sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran hacer valer - la información para Perpetua Memoria, de fecha 12 de noviembre de 2014, de los testigos, Adriana de Mercedes Farías General, Mirella Edith Olivares Aguilera y Nemesio Alegre Ortega, quienes declararon al tenor de lo expuesto en la solicitud de fecha 29 de octubre de 2014, por doña Hurlinda del Carmen Díaz Aguilera, cédula de identidad N° 6.627.608-2, en el sentido de indicar: que don Lidio Alfredo Díaz Nuñez, es el titular del derecho que corresponde en la nómina de comuneros del Canal Molino de Quelén, inscrito a fojas 155, N° 89 del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Illapel; que la Sucesión Livio Antonio Díaz Nuñez, no fue persona conocida ni menos titular del derecho antes citado y que al formarse la Comunidad del Canal Molino de Quelén, se asignó un derecho a nombre de la Sucesión Livio Antonio Díaz Nuñez, debiendo serlo a nombre de Lidio Alfredo Díaz Nuñez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DEL ROL N° V- 722 - 2014. Dictó don VLADIMIR HERNANDO JOFRE HIDALGO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Illapel, a catorce de Febrero de dos mil veintitrés. Vjh/bca
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-722-2014 CARATULADO : DIAZ / Illapel, catorce de Febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que con fecha 29 de octubre de 2014, doña HURLINDA DEL CARMEN DIAZ AGUILERA, chilena, labores de casa, cédula de identidad N° 6.627.608-2, domiciliada en calle Bulnes N° 470, Comuna de Salamanca, quien c
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