26º Juzgado Civil de Santiago

MARÍN/

Rol

V-355-2021

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece don CLAUDIO SEBASTIAN MARIN PEREIRA, chileno, soltero, mecánico, domiciliado en calle Padre Tadeo N° 5.065, Quinta Normal, Santiago, y de paso en ésta, cédula nacional de identidad N° 18.613.362- 5, quien expone: Que, por este acto, y conforme lo dispuesto por los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, viene a deducir reclamo por negativa a la solicitud de inscripción de inmueble, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, don Luis Maldonado Croquevielle, abogado, casado, domiciliado en calle Morandé N° 440, Santiago, a fin de que, una vez conocido el reclamo, acoja la presente solicitud y ordene al señor Conservador de Bienes Raíces ya individualizada, acoger la solicitud presentada por el suscrito en orden a efectuar la inscripción de dominio que se indica. Que con fecha 28 de Octubre del año 2.021, ante don Alvaro Valdebenito Salgado, Notario Público de la ciudad de Valdivia, mediante repertorio N° 2.141- 2.021 de dicha Notaría, suscribió como comprador, con don Luis Pedro Regeasse Nuñez, como vendedor, una escritura pública de compraventa sobre el derecho real de herencia que recaía en un inmueble debidamente singularizado material y jurídicamente en la citada escritura pública de compraventa. Efectivamente don Luis Pedro Regeasse Nuñez, era dueño de derechos que recaen sobre el inmueble correspondiente al lote B del plano de subdivisión de la propiedad ubicada en calle Padre Tadeo N° 5.065, de la Población Buenos Aires, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en 23 metros Víctor Orellana; SUR, en igual medida con calle Pedro Tadeo antes Avenida San Martin; ORIENTE, en 60 metros con lote A de la subdivisión; PONIENTE, Petronila González, hoy Juan de Dios Toro en 60 metros. Adquirió los derechos por herencia de don MARSEAU o MARCEAU ERNESTO REGEASSE BROCHIER y de doña ELIANA DEL CARMEN ANDREA NUÑEZ ORTIZ, segú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado don, comparece don HERNAN UBALDO GARCÍA BARZELATTO, accionando contra el Conservador de Bienes Raíces por la negativa de inscribir escritura pública de una escritura pública de compraventa sobre el derecho real de herencia que recaía en un inmueble debidamente singularizado material y jurídicamente en la citada escritura pública de compraventa. SEGUNDO: Que, evacuando el informe referido órgano auxiliar, 1.-El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago se ha abstenido de inscribir la escritura pública de cesión de derechos de fecha 28 de octubre de 2021, otorgada en la Notaría de Valdivia de don Álvaro Valdebenito Salgado, mediante la cual Luis Pedro Regaesse Nuñez a don Claudio Sebastián Marín Pereira los derechos que tiene sobre el inmueble singularizado en dicha escritura, en atención, a que no concurren a la venta todos los herederos que en conjunto acrediten ser dueños del inmueble, en cuyo caso podrían disponer de consuno del mismo o del porcentaje que decidieren enajenar. 2.- El Conservador, de acuerdo con las normas que regulan la materia, distingue al practicar las inscripciones que se le solicitan, entre la cesión del derecho real de herencia que un heredero efectúe de sus derechos sobre la universalidad que conforma la masa hereditaria y la cesión o venta que un heredero efectúe de sus derechos sobre un inmueble específico de la masa a otro heredero o a un tercero ajeno a la sucesión. En los casos de cesiones del derecho real de herencia, sea a un tercero o a otro heredero, el Conservador da curso a la operación anotando al margen de la inscripción de posesión efectiva la escritura pública de cesión y, al mismo tiempo, efectúa las inscripciones a nombre del adquirente de los derechos que le corresponden en todos y cada uno de los inmuebles de la masa hereditaria con motivo de haber adquirido el derecho real de herencia. En los casos de cesiones de derechos sobre un inmueble específico que efectúe el heredero a otro heredero, el Conservador efectúa una inscripción a nombre del comprador respecto a los derechos que ha adquirido sólo respecto al Código: SYWWXDXVXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 inmueble específico de que se trate, entendiendo en esta situación que lo que se ha originado entre los herederos es una suerte de distribución anticipada de derechos entre herederos, sin que exista una partición definitiva propiamente tal. Finalmente, en los casos de cesiones de derechos sobre un inmueble específico que un heredero efectúe a un tercero el Conservador le niega acceso al registro por las razones que a continuación se señalan. 3.- El Conservador de Bienes Raíces estima que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y en el artículo 688 del Código Civil, la posesión efectiva habilita a los herederos para disponer de consuno d

Fallo

por tanto a la inscripción registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicados en la partición al enajenante o cedente. 5.- Cabe agregar que el Conservador se abstiene también de practicar la inscripción de cesiones de derechos sobre un inmueble específico antes que se Código: SYWWXDXVXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 realice la partición, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema que ha señalado que incurre en falta o abuso de sus atribuciones, merecedora de sanción disciplinaria, el Conservador que, a nombre del comprador de derechos hereditarios de 5 de un total de 6 herederos, inscribe tales cuotas respecto de un bien raíz sucesorial sin que haya mediado un acto particional. (C. Suprema, 29 de Enero 1971 R., t 68, secc 1ra., p. 34). En causa voluntaria Rol V-275-2017, del 26º Juzgado Civil de Santiago, el Tribunal rechazo la inscripción solicitada en una situación similar a la de estos autos,, lo que fue ratificado por la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo rol número 36662-2019 6.- Finalmente, el Conservador estima que debe dar acceso al Registro de Propiedad mediante las inscripciones que practica sólo a actos y contratos de efectos permanentes y, por tanto, no sujetos a la eventualidad de una cancelación, lo que podría ocurrir en este caso si por decisión de la comunidad hereditaria se resolviera adjudicar el inmueble a otro de los comuner

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-355-2021 CARATULADO : MARÍN/ Santiago, catorce de Febrero de dos mil veintitrés Vistos A folio 1, comparece don CLAUDIO SEBASTIAN MARIN PEREIRA, chileno, soltero, mecánico, domiciliado en calle Padre Tadeo N° 5.065, Quinta Normal, Santiago, y de paso en ésta, cédula nacional de identidad N° 18.613.362- 5,

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