Juzgado de Letras de La Ligua

GARCIA/SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL VALLE LIMITADA

Rol

C-613-2021

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Felipe Holmes Salvo, abogado, en representación de don Ramón Ignacio García Benítez, cédula nacional de identidad número 6.061.500-4, chileno, divorciado, viverista, domiciliado en Los Rulos de Pullally, Illalolén, comuna de La Ligua, y, deduce, a lo principal, demanda reivindicatoria, en juicio ordinario civil, en contra de Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada, Rol Único Tributario número 77.411.630-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Danilo Moscoso Órdenes, cédula nacional de identidad número 12.631.183-4, chileno, casado, empresario, ambos domiciliados en Fundo Illalolén sin número, Illalolén, La Ligua; solicitando se declare: 1. Que, se acoge la acción reivindicatoria interpuesta por don Ramón Ignacio García Benítez, respecto de la porción del terreno de “una parte de los predios rústicos denominados Porciones A y B de Pullally”, ubicado en la comuna de La Ligua, de una superficie aproximada de 9.377 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, en 112,33 metros con Canal Illalolén o Pullally; sur, en 111,4 metros con río La Ligua; oriente, en 91,97 metros con resto de la propiedad del demandante, don Ramón Ignacio García Benítez; y, poniente, en 77,01 metros con otros propietarios. 2. Que, la demandada, Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada deberá restituir el inmueble reivindicado al demandante, don Ramón Ignacio García Benítez, ordenándose al efecto la corrección en la indicación del deslinde sur de la inscripción a fojas 1813 N° 1773 del año 2001, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, el que indica con “río La Ligua”, debiendo decir con “Canal Pullally”. 3. Que, la demandada, Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada, deberá entregar materialmente al demandante el retazo de terreno reivindicado, libre de todo ocupante a cualquier título, e incluyendo los bienes adheridos permanentemente a él, dentro del terce

Fundamentos

fundamentos jurídicos, como es el artículo 76 de la Carta Fundamental, en armonía con el artículo 19 número 3 de la Constitución Política, y, asimismo el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales; como lo ha expresado la Excelentísima Corte Suprema en su sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, Ingreso a Corte N° 13920-2019. B. Presupuestos de la acción de mera certeza de dominio: 1. Que, con relación a los requisitos de procedencia de la acción, ha sido la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, la que ha ido gradualmente definiendo las exigencias que tiene esta forma de Código: XTNXDJVMWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protección jurisdiccional; y, en dicho sentido, existe consenso en la doctrina y en la jurisprudencia, que, para el ejercicio de la acción meramente declarativa de dominio, es menester que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que, el demandante tenga un interés legítimo en que su derecho no sea desconocido o menoscabado. b) Que, exista un estado de incertidumbre acerca del titular del dominio del bien disputado, c) Que, no existan otros medios para hacer cesar la incertidumbre. 2. Que, se cumplen todos los supuestos necesarios que hacen procedente la acción declarativa de dominio. C. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de mera certeza de dominio: 1. Interés legítimo del demandante, don Ramón Ignacio García Benítez, en que su derecho no sea desconocido o menoscabado. a) Que, don Ramón Ignacio García Benítez es dueño exclusivo del inmueble denominado “una parte de los predios rústicos denominados Porciones A y B de Pullally”, ubicado en la comuna de La Ligua, de una superficie aproximada de 48,6 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: Al norte, a una extensión de 10 metros del Canal Pullally; al sur, con el río Ligua; al oriente, a una extensión de 10 metros del Canal Pullally; y al poniente, con propiedad de la Cooperativa de Reforma Agraria Pullally Limitada, inscrito a fojas 115 N° 139, del año 1984, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Ligua. b) Que, don Ramón Ignacio García Benítez, al ejercer la presente acción meramente declarativa de dominio lo que procura es obtener el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre el resto del inmueble denominado “una parte de los predios rústicos denominados Porciones A y B de Pullally”, ubicado en la comuna de La Ligua, es decir, descontando la porción tomada por la sociedad demandada, Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada, estableciéndose en consecuencia que su deslinde poniente es con la Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada. 2. Que exista un estado de incertidumbre acerca del titular del dominio del bien disputado: a) Que, no obstante que don Ramón Ignacio García Benítez, es dueño del inmueble denominado “una parte de los predios rústicos denominados Porciones A y B de Pullally”, ubicado en la comuna de La Li

Fallo

FALLO : 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Ligua, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Felipe Holmes Salvo, abogado, en representación de don Ramón Ignacio García Benítez, cédula nacional de identidad número 6.061.500-4, chileno, divorciado, viverista, domiciliado en Los Rulos de Pullally, Illalolén, comuna de La Ligua, y, deduce, a lo principal, demanda reivindicatoria, en juicio ordinario civil, en contra de Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada, Rol Único Tributario número 77.411.630-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Danilo Moscoso Órdenes, cédula nacional de identidad número 12.631.183-4, chileno, casado, empresario, ambos domiciliados en Fundo Illalolén sin número, Illalolén, La Ligua; solicitando se declare: 1. Que, se acoge la acción reivindicatoria interpuesta por don Ramón Ignacio García Benítez, respecto de la porción del terreno de “una parte de los predios rústicos denominados Porciones A y B de Pullally”, ubicado en la comuna de La Ligua, de una superficie aproximada de 9.377 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, en 112,33 metros con Canal Illalolén o Pullally; sur, en 111,4 metros con río La Ligua; oriente, en 91,97 metros con resto de la propiedad del demandante, don Ramón Ignacio García Benítez; y, poniente, en 77,01 metros con otros propietarios. 2. Que, la demandada, Sociedad Agrícola y Ganadera Del Valle Limitada deberá restituir el inmueble reivindicad

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COMPETENCIA : CIVIL – CONTENCIOSO PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : REIVINDICACIÓN DEMANDANTE : GARCÍA BENÍTEZ, RAMÓN IGNACIO APODERADO : HOLMES SALVO, FELIPE DEMANDADO : AGRÍCOLA Y GANADERA DEL VALLE LIMITADA REPRESENTANTE : MOSCOSO ORDENES, PEDRO DANILO APODERADO : SOTO CATALÁN, MARÍA ISABEL ROL : C-613-2021 FECHA DE INICIO : 19 DE JULIO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Li

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