Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VERA/INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO

Rol

T-30-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado proporcional, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - A. RESPECTO A LA RELACIÓN LABORAL: El día 05 de marzo de 2018, su representada es contratada por la demandada, iniciando la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñándose ininterrumpidamente como “Orientadora” en el Departamento de Convivencia Escolar, del Instituto Alemán de Osorno, establecimiento privado de educación de propiedad de la denunciada. En el ejercicio de las funciones inherentes al cargo antes referido, su mandante debía ejecutar las labores propias de su profesión, coordinando y/o desarrollando las actividades de seguimiento, monitoreo y acompañamiento a los diversos alumnos del establecimiento educacional en cuestión, que requerían algún tipo de apoyo o acompañamiento de parte del Departamento de Convivencia Escolar, en particular de su Orientadora. Del mismo modo, y en su calidad de integrante del equipo directivo del Instituto Alemán de Osorno, ejecutaba un sinnúmero de tareas de apoyo a la Dirección del establecimiento, en materias pedagógicas y administrativas. Es del caso que durante los 5 años académicos en los que su mandante sirvió para la demandada, siempre se desempeñó siguiendo los más altos cánones de excelencia tanto en los que compete a su profesión de Profesora como también en lo relativo a las relaciones interpersonales con sus colegas y personal técnico y administrativo. Hace presente que durante todo el tiempo en el que el actora prestó servicios JAMÁS fue amonestada de forma verbal ni escrita por temas que digan relación con su desempeño profesional, sino todo lo contrario, toda vez que siempre fue reconocida por su jefatura directa como un buen elemento. En lo relativo a su jornada de trabajo, la denunciante cumplía con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida entre los días lunes a viernes. Que, la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N°16.583.916-1, en representación de doña KARLA JEANNETT VERA GUZMÁN, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 16.871.214-6, domiciliada en calle Guayacán N° 775, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, en contra en contra de su ex empleador INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 81.843.100-7, representada legalmente por don OSCAR EDUARDO HEVIA ACUÑA, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 12.040.595-0, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Carrera N° 818, de la ciudad de Osorno, todo de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - A. RESPECTO A LA RELACIÓN LABORAL: El día 05 de marzo de 2018, su representada es contratada por la demandada, iniciando la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, desempeñándose ininterrumpidamente como “Orientadora” en el Departamento de Convivencia Escolar, del Instituto Alemán de Osorno, establecimiento privado de educación de propiedad de la denunciada. En el ejercicio de las funciones inherentes al cargo antes referido, su mandante debía ejecutar las labores propias de su profesión, coordinando y/o desarrollando las actividades de seguimiento, monitoreo y acompañamiento a los diversos alumnos del establecimiento educacional en cuestión, que requerían algún tipo de apoyo o acompañamiento de parte del Departamento de Convivencia Escolar, en particular de su Orientadora. Del mismo modo, y en su calidad de integrante del equipo directivo del Instituto Alemán de Osorno, ejecutaba un sinnúmero de tareas de apoyo a la Dirección del establecimiento, en materias pedagógicas y administrativas. Es del caso que durante los 5 años académicos en los que su mandante sirvió para la demandada, siempre se desempeñó siguiendo los más altos cánones de excelencia tanto en los que compete a su profesión de Profesora como también en lo relativo a las relaciones interpersonales con sus colegas y personal técnico y administrativo. Hace presente que durante todo el tiempo en el que el actora prestó servicios JAMÁS fue amonestada de forma verbal ni escrita por temas que digan relación con su desempeño profesional, sino todo lo contrario, toda vez que siempre fue reconocida por su jefatura directa como un buen elemento. En lo relativo a su jornada de trabajo, la denunciante cumplía con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuida entre los días lunes a viernes. Que, la remuneración de la actora para los e

Fallo

Por tanto, resulta imperativo e ineludible respetar ambas dimensiones, como aspectos que no pueden separarse y que conforman una sola unidad. En palabras del Excmo. Tribunal Constitucional, siguiendo al Profesor José Luis Cea Egaña (Derecho Constitucional Chileno, Tomo I, pág. 102), “afectar la integridad psíquica de una persona conlleva importantes secuelas somáticas que dejan huellas indelebles en ella. Por tanto, en su protección, renace la idea de dignidad humana, la cual se opone a todo intento o práctica vulneratoria de la integridad de la persona." (Tribunal Constitucional, Rol N° 2867-15-INA) En lo relativo al concepto de Derecho a la Honra, nuestro máximo tribunal, apoyándose en la doctrina nacional y en sentencias del Tribunal Constitucional ha explicado el alcance de este derecho en los siguientes términos: “Que el artículo 19, número 4, de la Constitución dispone que la Constitución asegura a todas las personas, en lo que aquí interesa, el derecho a la honra de la persona y de su familia…. En este sentido, con acierto el recurrente invoca este derecho sin aludir al derecho a la vida privada, conferido por el mismo numeral del artículo 19, por cuanto se trata de derechos distintos y autónomos el uno del otro. En este sentido el Tribunal Constitucional chileno sostuvo en la causa roles 1732-10-INA y Nº 1800-10-INA (acumulados), de 21 de junio de 2011, considerando vigésimo segundo, que "el artículo 19, Nº 4º, de la Constitución, además del derecho al honor y a la h

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Osorno, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N°16.583.916-1, en representación de doña KARLA JEANNETT VERA GUZMÁN, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 16.871.214-6, domiciliada en calle Guayacán N° 775, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos; de conform

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