SAN MARTÍN/MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
O-6-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1-. Efectividad de existir una relación de índole laboral entre la demandante y demandado, fecha de inicio, vigencia, duración, jornada de trabajo, naturaleza de los servicios, monto de la remuneración percibida, y monto de la remuneración estipulada; 2-. En el caso de acreditarse lo anterior, causal de término de la relación laboral; 3-. Para el caso de existir una relación laboral, efectividad de hallarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante la vigencia de la relación laboral; 4-. Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 5-. En caso de existir relación laboral, efectividad de que el trabajador haya hecho uso o se haya pagado feriado legal, monto de este; 6-. En caso de existir relación laboral, pago de las prestaciones demandadas por parte de la Ilustre municipalidad de Carahue; 7-. Antecedentes que justifiquen la contratación del actor por la Ilustre Municipalidad de Carahue, en conformidad a lo dispuesto en el art.4 de la ley 18.883, hechos y circunstancias. CUARTO: Que, en audiencia de juicio de fecha 7 de julio de 2023, se incorporó por las partes la siguiente prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Testimonial: 1.- María Florentina Ruñan Paineo Rut 12.333.018-8, con domicilio en la comuna de Carahue, quien previamente juramentada expone: que conoce a don Luis San Martin, porque su hijo empezó a hacer deporte y después se trasladaron al estadio y al demandante siempre lo veía haciendo el aseo, de repente llegó; la cancha estaba sucia, preguntó por el señor que hacía el aseo, le dijeron que no estaba, pasaron todo el verano sin nadie en el estadio. Señala que Veía a don Luis. Ella iba a acompañar a su hijo a hacer deporte. Normalmente él cortaba el pasto, hacía el aseo de los camarines, sacaba las latas de cerveza, ella estaba en las galerías; en ese tiempo iba lunes, miércoles viernes y sábado. Iba en los siguientes horarios, de las 15:00 a 17:00 horas el
Fundamentos
considerando anterior, en la especie concurren las características de una relación laboral, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo; en efecto, una de ellas está dada en la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia y disposición del trabajador en el desempeño de las funciones y la subordinación a controles e instrucciones impartidas por el empleador, a cuyo acatamiento debe sujetarse el trabajador. OCTAVO: Que, el principio de la realidad, nos lleva a concluir que aunque exista la forma de un contrato a honorarios, estableciéndose funciones como específicas y no genéricas; los hechos nos llevan a constatar que en efecto aquellas no eran ni específicas ni casuales; sino genéricas y propias del funcionamiento del Municipio, quien se benefició de los servicios prestados por una persona, por más de cinco años, en las mismas funciones, bajo dependencia y subordinación, privándosele de los derechos propios de quienes ejercen funciones laborales, como sus feriados, licencias médicas, derechos previsionales y de salud y demás de rango legal; estableciéndose por esa parte incluso el poder de mando de empleador, quien exigía que el trabajador de mantuviera “a disposición” del departamento de deporte y mediante la posibilidad de poner término al contrato de trabajo; es el ente Municipal, quien contrata y tiene la facultad de despedir; es él quien paga las remuneraciones y le da un trabajo permanente en el tiempo como un funcionario municipal. NOVENO: Que, el ente municipal mantuvo que su contratación lo fue en atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que establece: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.” No existe prueba en este juicio de que los servicios prestados por el actor correspondan a labores propias del municipio, pero ocasionales o específicas, y no habitual. Basta el argumento de los más de cinco años de servicios continuos al Municipio, desempeñando las mismas funciones desde el año 2017 al 2022, para desechar estas hipótesis. De manera, que excediendo sus funciones prestadas de un cometido específico, ocasionales y no habituales, y manteniendo esta relación las características propias de una relación laboral regulado por el Código del Trabajo,
Fallo
por tanto 5 años 6 meses y 18 días, es decir, 6 años de servicio. Señala que durante su trayectoria laboral fue contratado de forma continua e ininterrumpida para desarrollar las siguientes funciones: - Apoyo logístico y aseo del programa recreativo Municipalidad Carahue: (12/06/2017- 04/01/2021): “Encargado de orden y auxiliar de aseo del Gimnasio Municipal”, a cargo de Unidad de Deportes de la I . Municipalidad. - Auxiliar de aseo Estadio Municipal de la I. Municipalidad de Carahue: (04/01/2021- 30/12/2022), “Aseo y mantención de estadio nuevo”, a cargo de la Unidad de Deportes de la I. Municipalidad; funciones que fueron ejecutadas bajo el vínculo de subordinación y dependencia desde la fecha de ingreso a la misma y hasta la fecha de término o despido que se indicará. Las labores realizadas, son habituales y permanentes en la gestión municipal, bajo la aparente modalidad de funcionario en virtud de un falso, formal y aparente contrato de prestación de servicios a honorarios. El lugar de la prestación de los servicios se realizó en la Comuna de Carahue, en dependencias propias de la I. Municipalidad. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el art 172 del Código del Trabajo, la última remuneración corresponde $356.200, resultados de la última remuneración fija. Sin embargo conforme solicitud de declaración de relación laboral, la remuneración anterior jamás fue reajustada al sueldo mínimo, por lo que solicitamos que una vez declarada la relación laboral, se declare ade
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Carahue, once de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece LUIS ENRIQUE SAN MARTIN MORALES R.U.T. N°: 13.811.525-9., trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Los Trigales 150, Carahue, quien interpone demanda laboral por Declaración de existencia y continuidad laboral, Despido Injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra d
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