FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/SOCIEDAD COMERCIAL DECO CARPETS LIMITADA
Rol
C-23142-2018
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2018, comparece Phillipe Soumatre Dreiman, abogado, domiciliado en Av. Apoquindo N° 6410, oficina 202, Las Condes, en representación de Fondo de Inversión Privado Ecapital, del giro de su denominación, representada por Manuel Lara Calderón y Sergio Vásquez Vargas, domiciliados en Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 702, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Comercial Deco Carpets Limitada, del giro de su denominación, representada por Mario Vásquez Inostroza, con domicilio en Holanda N°099, oficina 1101, Providencia. Con fecha 14 de junio de 2019, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 14, 8 y la contemplada por el artículo 303 número 6 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de septiembre de 2019, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 24 de diciembre de 2019, se recibió la causa a prueba. Con fecha 15 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré a la orden, suscrito con fecha 28 de mayo de 2018, con vencimiento el 29 de mayo de 2018, por la suma de $8.751.820, el cual fue suscrito en representación del deudor. Las firmas de quienes suscribieron el documento fueron autorizadas ante notario público, de forma que tienen mérito ejecutivo, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de la suma de $8.751.820, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 14, 8 y la contemplada en el artículo Código: SWXBXDLDKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 303 número 6 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, pues, no existe constancia de haberse constituido el patrocinio en conformidad a la ley. Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, pues, no se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 254 N° 4 del citado cuerpo legal por no haber señalado correctamente el número de rut del demandado, no haber señalado contra quién va dirigida la acción y no señalar en forma clara a cuánto ascienden los intereses y las costas. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto el documento en cobro no es un verdadero pagaré, por haber sido firmado en virtud de un mandato que no fue suscrito ante notario por el deudor, por otra parte, no consta documento alguno que pruebe que se ha incumplido la obligación, y no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, atendido el pagaré no fue suscrito por el deudor y el mandatario que lo suscribió lo hizo en base a un mandato que no fue extendido en forma legal. Excepción número 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el exceso de avalúo, pues, la demandante no imputó los pagos parciales efectuados, lo que deriva en un título ejecutivo que contiene un cobro excesivo. Excepción contemplada en el artículo 303 número 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida, por existir una causa penal por estafa y otras defraudaciones que debe ser previamente resuelta antes de proseguir con la presente ejecución. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción del artículo 303 número 6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 14 de junio de 2019, por improcedente, toda vez que nos encontramos frente a una acción ejecutiva que contempla las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 464 del citado cuerpo legal. II. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7,14 y 8 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 14 de junio de 2019 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. III. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-23.142-2018. Código: SWXBXDLDKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Código: SWXBXDLDKWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T12:43:42
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23142-2018 CARATULADO : FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/SOCIEDAD COMERCIAL DECO CARPETS LIMITADA Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2018, comparece Phillipe Soumatre Dreiman, abogado, domiciliado en Av. Apoquindo N° 6410, oficina 202, Las Condes, en representaci
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