ALMONTE/SUÁREZ
Rol
C-591-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 25 de marzo de 2022, comparece don Diego Rivera Gómez, abogado, en representación de don FELIPE EDUARDO ALMONTE GALLARDO, empresario, con domicilio en Avenida Brasil N°855, Condominio Don Jorge, Departamento 615, de la comuna de Chillan, quien interpone demanda de resolución de contrato de cesión celebrado por escritura pública con fecha 27 de enero del año 2017, con indemnización de perjuicios, en contra de don ALDO FRANCISCO SUAREZ PINO , empresario, domiciliado en Camino del Agua, Lote Nº 17, de la comuna de Chillán, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Refiere que con fecha 27 de enero del año 2017, se celebró contrato de promesa de cesión entre su representado, don Felipe Almonte Gallardo y el demandado, don Aldo Suarez Pino, dicho contrato se suscribió por escritura pública ante su notario público titular, don Francisco Javier Yáber Lozano, quedando registrada bajo el Repertorio N°470-2017. Explica que al momento de la firma del contrato el demandado era dueño de una propiedad denominada LOTE DIECIOCHO, de la subdivisión del LOTE F, resultante de la subdivisión de una propiedad denominada Reloca, ubicada en la comuna de Coihueco. El inmueble se encontraba inscrito a su nombre a fojas 614 vuelta N° 639 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. En el contrato el demandado en su calidad de “promitente cedente”, prometió vender, ceder y transferir acciones y derechos de dominio equivalentes al 48,73% del bien raíz denominado Lote dieciocho, ya individualizado. El actor, por su parte, en su calidad de “promitente cesionario”, prometió aceptar, comprar y adquirir para sí, dichas acciones y derechos de dominio, siendo el precio de la cesión prometida, la suma de $12.000.000 millones de pesos.- los cuales se pagarían de la siguiente forma: a) En el mismo acto, es decir, El 27 de enero del año 2017, en dinero efectivo o al contado, se le pago al demandado la suma de $2.000.000.- declarando este haberlo recibido a su entera satisfacción; b) El saldo de $10.000.000.- se pactó en 24 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $500.000.- Manifiesta que, a la fecha, su representado a pagado al demandado con motivo del contrato de promesa $8.120.000.- a través de transferencias electrónicas tanto a la cuenta personal del demandado que tiene en el Banco de Chile, como también a la cuenta de su Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) denominada Código: XJTWXDDZNYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Restaurante Aldo Suarez EIRL que mantiene en el Banco Scotiabank. Explica que en la cláusula quinta del contrato se estableció la fecha para la celebración del contrato definitivo, fijándose para tal efecto el día 25 de octubre del año 2018, además se estableció la posibilidad de prorrogar dicho plazo por escritura pública, situación que no acaeció, Agrega que llegada la fecha de celebración del contrato definitivo, y no habiendo sido prorrogada dicha fecha por las partes, debía celebrarse el contrato prometido, hecho que no sucedió. El día 25 de octubre del año 2018 su representado concurrió a la Notaria Yaber de la ciudad de Chillán para celebrar el contrato prometido, pero el demandado no habría asistido. Tampoco habría contestado sus reiterados llamados. Hace saber además que el demandado siempre tuvo alguna excusa para no concurrir a la celebración del contrato prometido, dilatando la situación hasta estos días. Manifiesta, por lo anterior, que el demandado se habría negado a
Fallo
fallo se expide con esta fecha, atendido los problemas informáticos con la firma digital de esta juez, conforme al requerimiento 6575698. VISTO: 1° A folio 1, de 25 de marzo de 2022, comparece don Diego Rivera Gómez, abogado, en representación de don FELIPE EDUARDO ALMONTE GALLARDO, empresario, con domicilio en Avenida Brasil N°855, Condominio Don Jorge, Departamento 615, de la comuna de Chillan, quien interpone demanda de resolución de contrato de cesión celebrado por escritura pública con fecha 27 de enero del año 2017, con indemnización de perjuicios, en contra de don ALDO FRANCISCO SUAREZ PINO , empresario, domiciliado en Camino del Agua, Lote Nº 17, de la comuna de Chillán, en razón de los siguientes fundamentos: Refiere que con fecha 27 de enero del año 2017, se celebró contrato de promesa de cesión entre su representado, don Felipe Almonte Gallardo y el demandado, don Aldo Suarez Pino, dicho contrato se suscribió por escritura pública ante su notario público titular, don Francisco Javier Yáber Lozano, quedando registrada bajo el Repertorio N°470-2017. Explica que al momento de la firma del contrato el demandado era dueño de una propiedad denominada LOTE DIECIOCHO, de la subdivisión del LOTE F, resultante de la subdivisión de una propiedad denominada Reloca, ubicada en la comuna de Coihueco. El inmueble se encontraba inscrito a su nombre a fojas 614 vuelta N° 639 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. En el contrato el deman
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Chillán, trece de febrero de dos mil veintitrés. Se deja constancia que el fallo se expide con esta fecha, atendido los problemas informáticos con la firma digital de esta juez, conforme al requerimiento 6575698. VISTO: 1° A folio 1, de 25 de marzo de 2022, comparece don Diego Rivera Gómez, abogado, en representación de don FELIPE EDUARDO ALMONTE GALLARDO, empresario, con domicilio en Avenida Br
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