28º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/CHOZAS

Rol

C-9164-2021

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, todos con domicilio en calle Estado N°360, piso 2, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Yesica Jeanette Chozas Escriba, cédula nacional de identidad N°8.872.638-3, de quien ignora profesión u oficio, domicilia en calle Bio Bio N°1223, comuna de Renca. Como cuestión previa expresa que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., era propietaria del cementerio denominado Parque El Manantial, y en consecuencia era dueña y titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de sepultura materia de esta acción. Agrega que el 16 de octubre de 2018, en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., se aprobó la transformación de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., a una sociedad por acciones que se denomina actualmente Inmobiliaria Parque La Florida SpA., y es la continuadora legal de la personalidad jurídica de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., y por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. En lo tocante a la acción deducida en autos, funda la demanda en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., celebró el 17 de noviembre de 2011 con Yesica Jeanette Chozas Escriba, contrato de promesa de compraventa N°155622, por el que la demandada adquirió la sepultura N°31084, ubicada en el área A3 del sector B5 de la planimetría del cementerio “El Manantial”, con una capacidad de 2 Código: YRWZXDQKRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-9164-2021» compartimientos, y donde se procedió a inhumar los restos de Teresa Escriba Celedon.

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que el artículo 1489 del Código Civil establece expresamente que en todo contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Por su parte el artículo 1545 del mismo cuerpo legal dispone que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por conocimiento mutuo o por causas legales”. Asimismo el artículo 1546 del Código Civil preceptúa que “los contratos deben ejecutarse de buena fe …” Sostiene que la conducta de la demandada constituye una clara infracción al contrato, razón por la cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1489 del código civil, la demandante opta por la resolución del contrato más la indemnización de los perjuicios compensatorios ocasionados por dicho incumplimiento, por lo que con el mérito de las disposiciones legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de resolución del contrato de compraventa en contra de Yesica Jeanette Chozas Escriba, acogerla a tramitación, declarando en definitiva resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre Inmobiliaria Parque La Florida S.A., hoy Inmobiliaria Parque La Florida SpA., y la demandada; que se condena a Yesica Jeanette Chozas Escriba, a pagar la suma de $164.786.-, más los perjuicios moratorios, avaluados anticipadamente por las partes en 8,55.- Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a $261.667.-; que se ordene cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre de la demandada en el Registro de Propiedad que lleva el propio cementerio; que se declare que la demandante puede tomar posesión de la sepultura y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del cementerio parque, con costas. Con fecha 28 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se citó a las partes a audiencia de conciliación. El 14 de septiembre de 2022, se efectuó el llamado a conciliación. Con fecha 23 de septiembre de 2022, se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. El 31 de enero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2021, comparece la abogada Daphne Basiliu Cáceres, en representación de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., quien deduce demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Yesica Jeanette Chozas Escriba, fundada, en síntesis, en Código: YRWZXDQKRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-9164-2021» que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., hoy Inmobiliaria Parque La Florida SpA., celebró el 17 de noviembre de 2011 con Yesica Jeanette Chozas Escriba, contrato de promesa de compraventa N°155622, por el que la demandada adquirió la sepultura N°31084, ubicada en el área A3 del

Fallo

por tanto, titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. En lo tocante a la acción deducida en autos, funda la demanda en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., celebró el 17 de noviembre de 2011 con Yesica Jeanette Chozas Escriba, contrato de promesa de compraventa N°155622, por el que la demandada adquirió la sepultura N°31084, ubicada en el área A3 del sector B5 de la planimetría del cementerio “El Manantial”, con una capacidad de 2 Código: YRWZXDQKRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-9164-2021» compartimientos, y donde se procedió a inhumar los restos de Teresa Escriba Celedon. Señala que en la cláusula Quinta del contrato se pactó que el precio del contrato de promesa de compraventa sería la suma de 85,5 Unidades de Fomento. Asimismo en la cláusula Sexta del citado contrato denominado “Financiamiento”, se estipuló que el pie total es la cantidad de 9 Unidades de Fomento, y el saldo de precio se pagaría mediante 72 cuotas mensuales de 1,4069.- Unidades de Fomento, cada una de ellas, debiendo pagarse la primera el 10 de febrero de 2012. Dice que en la cláusula Quinta del contrato de promesa, se estipula que “el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas estipuladas en la cláusula Sexta del contrato de estipulaciones específicas, facultará a Inmobiliaria Parque La Florida S.A., para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: (…) c)

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« C-9164-2021» FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9164-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/CHOZAS Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., socie

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