Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MADRIAGA/ESVAL S.A.

Rol

O-605-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos. Invoca jurisprudencia en apoyo de sus argumentos y afirma que en este caso, la carta alude a un proceso de modernización de la empresa pero, en ningún caso, da cuenta de circunstancias que pudieren considerarse como de carácter objetivo, en tanto no se esgrime la existencia de un antecedente que ponga en riesgo la subsistencia de la empresa, o bien que, por temas tecnológicos haya sido necesario reformar, racionalizar, reestructurar, etc. Además, tampoco se explica en la carta que no existe otra alternativa más que despedirla, hecho que tampoco ocurre en la especie. NO PAGO DE LA GRATIFICACIÓN CONVENCIONAL EN LOS TÉRMINOS PACTADOS. En este punto señala que, según reza la cláusula cuarta del contrato de trabajo que suscribió con la demandada, de 20 de octubre de 2014, el pago de la gratificación se haría de forma convencional y garantizada por el equivalente al 50% de la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas en cada período, es decir, corresponderá a 6 remuneraciones base, pagadas en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas dentro del año calendario. Sostiene que la demandada no efectuó el pago de dicho concepto durante los años 2019, 2020 y 2021 y, por lo tanto, se le adeuda la suma de $6.644.964 por cada año. DIFERENCIAS EN LOS MONTOS DE LAS INDEMNIZACIONES LEGALES PAGADAS CON EL FINIQUITO En relación con esto señala que, como su última remuneración era de $1.772.246

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-605-2022 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Paulina Andrea Madriaga Tobar, cesante en la actualidad, domiciliada en calle San Guillermo N°941, Valparaíso, en contra de Esval S.A., representada legalmente por don Jaime Antonio Henríquez Fernández, ambos con domicilio en calle Cochrane N°751, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que la demanda sea acogida en todas sus partes, con costas, resolviendo lo siguiente: 1.- Que

Fallo

se declara que su despido de 11 de marzo de 2022 ha sido improcedente por no concurrir en la especie los presupuestos legales exigidos para la procedencia de la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, o lo que el tribunal estime en derecho. 2.- Que se condena a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $4.253.390, o lo que el tribunal estime en derecho. 3.- Que se condena a la demandada a la restitución de la suma descontada de sus indemnizaciones con cargo al aporte patronal efectuado por el empleador por la suma de $1.714.812 o lo que el tribunal estime en derecho. 4.- Que se condena a la demandada al pago de gratificación convencional adeudada en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 por la suma total de $19.934.892 o lo que el tribunal estime en derecho. 5.- Que se condena a la demandada al pago de las diferencias de dinero que no fueron pagadas con el finiquito respecto de las indemnizaciones y prestaciones por las sumas que indica o las que el tribunal estime en derecho: a) diferencia de indemnización por años de servicio por la suma de $9.370.655. b) diferencia de indemnización por falta de aviso previo por la suma de $433.581. c) diferencia por compensación por feriado legal y proporcional por el equivalente a 39 días corridos por la suma de $563.654. 6.- Que se declara que el despido cursado el 11 de marzo de 2022 es nulo puesto que

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 27 de julio de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-605-2022 sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue presentada por doña Paulina Andrea Madriaga Tobar, cesante en la actualidad, domiciliada en calle San Guillermo N°941, Valparaíso

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