CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FAÚNDEZ
Rol
C-594-2019
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso: a.- El presente juicio se inició por demanda ejecutiva interpuesta con fecha 15 de marzo 2019, fundada en el pagaré Nº 3282571, cuyo valor el ejecutado se encontraba obligado a pagar en su totalidad al día de su vencimiento, fijado para el 14 de enero de 2019 pero que al llegar la fecha de vencimiento, este no fue pagado, según se aprecia del mérito de autos. b.- Que, con fecha 28 de julio de 2020, se tuvo por notificado al ejecutado de la demanda, según consta en el cuaderno principal. c.- Que, con fecha 04 de agosto de 2022, el ejecutado fue requerido de pago. TERCERO: Que, en relación a la excepción de prescripción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la acción cambiaria que emana del pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde su vencimiento de conformidad a los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092. CUARTO: Que, del examen de la carpeta digital y conforme a las declaraciones de ambas partes, consta que el pagaré a la vista que sirve de título ejecutivo a la presente causa tenía como fecha de vencimiento el día 14 de enero de 2019. De esta manera, el plazo de prescripción de un año contado desde su vencimiento se cumplió el 14 de enero de 2020. QUINTO: Que, la demanda ejecutiva no fue notificada a la emplazada deudora sino hasta el 28 de julio de 2020. Por ende, entre la fecha de vencimiento del pagaré y la fecha de notificación efectiva de la demanda, transcurrió claramente el plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. 5 Código: PVBHXDKWPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tal sentido, forzoso resulta concluir que, a la época en que se trabó la Litis, la acción ejecutiva se encontraba prescrita, por lo que se acogerá la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada. La parte ejecutante no será condenada al pago de l
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción deducida por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, don Juan Santiago Faundez Llop , contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva derivada del pagaré N°3282571, suscrito con fecha 14 de enero de 2019. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida el 15 de marzo de 2019, por la abogado don Paul Chateau Undurraga, en representación de Cat Administradora de Tarjetas S.A., en contra de don Juan Santiago Faundez Llop, todos ya individualizados. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-594-2019 Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS. ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. 6 Código: PVBHXDKWPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-14T10:45:03-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 57 .-Cincurnta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-594-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FAÚNDEZ Coquimbo, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 15 de marzo de 2019, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT Administrad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica