2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/COMERCIAL UYUSTOOLS CHILE S.A

Rol

T-1098-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: 1º) Comparece don Herbert Frank Vásquez Tolosa, cédula de identidad Nº 11.639.286-0, técnico electromecánico, gestor comercial, domiciliado en Lo muñoz, lote 2, La Punta, comuna de San Francisco de Mostazal, quien interpone demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio de despido injustificado, ambas conjuntamente con las acciones nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, contra Comercial Uyustools Chile S.A., RUT Nº 76.891.050-2, de giro comercial, representada por Yanyu Wu, cédula de identidad Nº 14.560.696-9, domiciliados en Avda. Américo Vespucio Norte, N° 1901, comuna de Huechuraba. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada el 5 de noviembre de 2013, ejerciendo el cargo de vendedor. Señala que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $2.935.703, pero que en su finiquito solamente se reconocieron, $2.855.497, explicando al respecto que la diferencia entre ambos conceptos es que no se incluyeron $80.210 que corresponden al promedio de lo percibido, a título de remuneración por semana corrida, del 0.6% de comisión que luego detalla, durante los últimos tres meses. Sostiene que dicha comisión de venta era presentada en sus liquidaciones como un viático, con el solo objeto de reducir el pago de sus remuneraciones por semana corrida. Sostiene que se le adeudan remuneraciones por semana corrida y sus respectivas cotizaciones previsionales según el detalle que indica, en el cual se desprende que, entre marzo de 2020 y febrero de 2022, se devengaron $1.854.776 a su favor por dicho concepto. Además, afimra que se le adeudan remuneraciones por comisiones de cobranza, según los montos que pormenoriza en su libelo, a partir de los cuales se desprende que se reclaman comisiones por facturas emitidas entre el 22 de diciembre de 2021 y el 21 de marzo de 2022, las que suman un total por ventas de $101.318.094. Dado que la comisió

Fundamentos

considerando: Primero: Que, habiendo sido opuesta una excepción perentoria de cosa juzgada, fundada en que el finiquito suscrito por las partes hace las veces de un contrato de transacción, será menester pronunciarse respecto de ella de forma previa a entrar a analizar el fondo del juicio. Ha de tenerse presente que, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito, no obstante estar sujeto a las normas contractuales del derecho común, al ser un acuerdo entre dos personas entre las cuales no existe una relación laboral vigente, está asimismo sujeto a reglas especiales contenidas en dicho artículo. Por una parte, para que produzca efecto liberatorio, se exige que exista un acuerdo expreso, es decir, para tales efectos, prima la voluntad declarada por sobre la real, siendo aquello una excepción a lo consagrado en el artículo 1560 del Código Civil. A su vez, permite al ex trabajador alterar unilateralmente lo pactado, ya que se le faculta a efectuar reservas de derechos, contrariando el principio conocido como pacta sunt servanda, establecido en el artículo 1545 del mismo cuerpo legal. Al tratarse de normas excepcionales que alteran aspectos generales del derecho de los contratos, naturalmente, han de interpretarse de forma restrictiva. Por su parte, el contrato de transacción persigue poner término a litigios pendientes o precaver otros futuros, mediante concesiones recíprocas de las partes. De la simple lectura del documento que ambas partes trajeron al juicio, se desprende con claridad que no se buscó por las partes prevenir litigios sobre vulneraciones de derechos sufridas por el ex trabajador con ocasión de su despido, ya que ninguna mención se hace al respecto. Si bien se señala en la cláusula quinta que se otorga el más amplio finiquito respecto de la terminación de los servicios prestados, que diga relación con cualquier causa o concepto, tal expresión es excesivamente amplia y no permite suponer que la intención de las partes era precisamente impedir la presentación de denuncias por vulneraciones de derechos fundamentales, considerando especialmente para tales efectos la mentada excepción a las normas de hermenéutica contractual establecida en el inciso final del referido artículo 177. Por estos motivos, se rechaza la excepción respecto de la acción de tutela interpuesta. Sin embargo, se tiene presente que en dicha cláusula quinta, el trabajador declara expresamente que tiene por saldados todos sus derechos a percibir remuneraciones y cotizaciones previsionales, lo que también se señala con toda claridad en la cláusula cuarta. También se tiene presente que en la cláusula primera

Fallo

por tanto, estima que se le adeudan $802.060 En razón de lo expuesto, solicita al tribunal que declare que la demandada ha vulnerado sus derechos a la no discriminación, a la dignidad y la integridad psíquica, con ocasión de su desvinculación, ordenando la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo. En subsidio, solicita que se declare injustificado el despido. Pide también que se declare la nulidad de éste. Finalmente, pide que se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por $ 32.292.733 que corresponde a 11 remuneraciones, o la que el tribunal estime; 2. Diferencia de indemnización por dos años de servicio, por $721.854; 3. Diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $80.206; 4.- Incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por monto de $7.709.841; 5. Saldo de remuneraciones debidas, por el monto total de $3.881.134; 6. Saldos de cotizaciones de seguridad social impagas en AFP Capital, Isapre Cruz Blanca S.A. y AFC Chile; 7. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que éste sea convalidado; y 8. Costas, y reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2º) La demandada niega y controvierte en forma expresa todos y cada uno de los hechos descritos en la denuncia, alegando que ésta infringió el artículo 490 del Código del Trabajo, por cuanto su contraria no

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece don Herbert Frank Vásquez Tolosa, cédula de identidad Nº 11.639.286-0, técnico electromecánico, gestor comercial, domiciliado en Lo muñoz, lote 2, La Punta, comuna de San Francisco de Mostazal, quien interpone demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio de despido

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