HACIENDA CHOROMBO SA /DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
C-169-2012
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2012 compareció SOCIEDAD AGROVIVO S.A., RUT 96.626.560-4, representada por don Gonzalo Boffil Schmidt y don Augusto Velarde Moore, domiciliados en Avenida Vitacura 2939, Las Condes, Santiago, quienes solicitaron al Sr. Director General de Aguas de Illapel regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de uso consuntivo, por un caudal de 100 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo desde la Quebrada La Palma, afluente del Estero de Conchalí, en la comuna de Los Vilos. Aducen que la captación se hará en forma mecánica en un punto definido por la coordenada UTM en metros al Norte: 6.469.039 y Este: 277.193, WGS 84, Huso 19, al interior del Fundo El Mollar, de propiedad del peticionario, acompañando antecedentes al efecto. El solicitante acompañó a la instancia administrativa copia de publicación en el Diario Oficial del 01 de septiembre de 2011, Diario El Mostrador del 16 de agosto de 2011, La Voz de Choapa del 18 de agosto de 2011 y certificado de difusión radial extendido por Radio L.A.S. del 16 de agosto de 2011. Según consta en Certificado Nº 69, de fecha 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Aguas Región de Coquimbo, la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas no fue objeto de oposición. Conforme a lo dispuesto por el artículo 177 del Código de Aguas y luego de concluida la instancia administrativa el órgano competente remitió al Tribunal los antecedentes de la solicitud mediante Ordinario N° 529 de fecha 23 de julio de 2012, que inciden en Expediente NR-0403-189. Con fecha 30 de julio de 2021 se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación en los términos del artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, con la asistencia de la parte solicitante, representada por el abogado Miguel Chávez Código: WXXXXDHSPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Gac y por la Dirección Gener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto de la solicitud de SOCIEDAD AGROVIVO S.A., dice relación con la regularización del aprovechamiento de aguas superficiales de uso consuntivo, por un caudal de 100 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo desde la Quebrada La Palma, afluente del Estero de Conchalí, en la comuna de Los Vilos, reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. En consecuencia, debe determinarse si concurren o no los requisitos del Artículo 2° Transitorio del Código de Aguas a su respecto. SEGUNDO: Que dentro del plazo considerado para ello no se dedujo oposición alguna a la solicitud de regularización requerida por el interesado, según consta en certificado Nº 529 de fecha 23 de julio de 2012. TERCERO: Que la Dirección General de Aguas remitió junto con los antecedentes de la solicitud Informe Técnico N° 21-2012, de fecha 06 de junio de 2012, que da cuenta que el peticionario solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 100 litros por segundo desde la Quebrada La Palma, afluente del Estero de Conchalí, en la comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Código: WXXXXDHSPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Además, el organismo referido dio cuenta que se cumplió con las publicaciones establecidas por el artículo 131 del Código de Aguas, y la solicitud no fue objeto de oposición. Añade que, con fecha 23 de mayo de 2012, se efectuó una visita inspectiva al sector en que se concluye que el punto de captación solicitado recae en la coordenada (en metros) Norte: 6.469.039 y Este: 277.193, WGS 84, Huso 19. Se corroboró la existencia de una compuerta antigua en regular estado, que define el abastecimiento de aguas al canal alimentador al tranque de Las Palmas o descarga el cauce. Se indica además que al momento de la visita no existía escurrimiento de aguas superficiales corrientes. Asimismo, se hace referencia a que las evidencias en terreno permiten señalar que el canal alimentador se encuentra en regular estado, y que el volumen de 200.000 m3 de aguas almacenas a esa fecha en el Tranque La Palma, producto de las precipitaciones habidas en el año 2011, corresponden a derechos de aprovechamiento de agua de uso discontinuo, las que, una vez en el tranque, son evacuadas por un canal de 4,0 Km. de longitud y una sección de 0,80 x 0,50, que riega una superficie aproximada de 50 hás. De cultivo de praderas naturales y artificiales, además de servir de abrevadero de animales ovinos y mayores. Propone, en definitiva, constituir a favor de la sociedad peticionaria la regularización de los derechos de aguas superficiales corrientes de la Quebrada La Palma, en la comuna de Los Vilos, por un caudal de 100 litros por segundo de carácter consuntivo, de ejercicio discontinuo, durante los meses de junio, ju
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que la Sociedad Hacienda Chorombo S.A., RUT 96.572.070-7, en su calidad de continuadora legal de la Sociedad Agrovivo S.A., RUT 96.626.560-4, es dueña y propietaria titular de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de uso consuntivo, por un caudal de 100 litros por segundo de Código: WXXXXDHSPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ejercicio eventual y discontinuo, solo en las etapas de plantación, desde la Quebrada La Palma, afluente del Estero de Conchalí, en la comuna de Los Vilos, captadas en forma mecánica en un punto definido por la coordenada U.T.M. en metros al Norte: 6.469.039 y Este: 277.193, WGS 84, Huso 19, al interior del Fundo El Mollar, derechos que se encuentran regularizados y se consagran como legítimos. II.- Inscríbase los derechos de aprovechamiento de aguas a favor de Hacienda Chorombo S.A., ya individualizada, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, notifíquese por el interesado a la Dirección Regional de Aguas Región de Coquimbo, para los fines que establece el artículo 122 del Código de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por Daniella Pinto Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Los Vilos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Vilos, trece de febrero de dos mil vein
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Foja: 1 FOJA: 93 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-169-2012 CARATULADO : HACIENDA CHOROMBO SA /DIRECCION GENERAL DE AGUAS Los Vilos, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2012 compareció SOCIEDAD AGROVIVO S.A., RUT 96.626.560-4, representada por don Gonzalo Boffil Schmidt y don Augusto Velarde Moor
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