ORTIZ/
Rol
V-21-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2022 comparece don MARCELO FERNANDO ORTÍZ GONZÁLEZ, chileno, profesor, Cédula de Identidad N°13.814.330-9, con domicilio en calle Canto del Chucao N°110 de la comuna y ciudad de Villarrica, representado por doña DENIS CAROLINA URRUTIA FUENTEALBA, Cédula de Identidad N°13.814.418-6, con domicilio en calle General Urrutia N°854 oficina 7 de la comuna y ciudad de Villarrica, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, quien expone: Que viene en solicitar, se declare la interdicción definitiva de su padre don MIGUEL ORTÍZ ORMEÑO, Cédula Nacional de Identidad N°6.114.063-8, domiciliado en Calle Caupolicán N°1413 de la ciudad y comuna de Villarrica, de 73 años, en conformidad a los artículos Nº2 y 4 de la Ley 18.600, y demás normas pertinentes, y en consideración a los argumentos que expone: 1.- Que, su padre, don MIGUEL ORTÍZ ORMEÑO, de actuales 73 años de edad, ha sido diagnosticado con fecha 22 de diciembre de 2021, luego de una evaluación Neurocognitiva realizada por neuropsicólogo y neurólogo, con un estado de deterioro cognitivo moderado-mayor tipo Alzheimer etapa II, señalándose que en la actualidad él no posee capacidad para la toma de decisiones legales. 2.- Que, su patología ha sido diagnosticada por don Daniel Guerrero Baquero, médico Neurólogo Adulto, que trabaja en la clínica Los Notros de la ciudad de Villarrica, según da cuenta certificado médico que se acompaña en un otrosí de esta presentación. 3.- Que, su padre quedó viudo hace 09 años, por fallecimiento de su madre doña Isnelda Del Carmen González Vallejos. Código: WZXTXDXYXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Que su padre, don MIGUEL ORTÍZ ORMEÑO, luego de enviudar continúo viviendo con su hermano menor, en la casa del matrimonio. 5.- Si bien son 3 hermanos, el que por tiempo se ocupa de los trámites y controles médicos, soy yo, además de que mi hija, su nieta, lo acompañ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los presentes autos, comparece don Marcelo Fernando Ortiz González, solicitando se declare interdicto por demencia al solicitado, nombrando curador definitivo del mismo al solicitante, según lo dispuesto en los artículos 456 y siguientes del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes. SEGUNDO: Que el artículo 4 de la ley 18.600, establece que la constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el título II de la ley 19.284 y en el reglamento; a su vez, en el inciso 2º de la referida disposición normativa, se establece un procedimiento especial para el caso que la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, según el cual “...su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito del certificado vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al título II de la ley 19.284, y previa Código: WZXTXDXYXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviere bajo su cuidado permanente… En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis”. TERCERO: Que, según lo expuesto precedentemente surgen como requisitos para efectos de declarar la interdicción definitiva y nombrar curador al demente, según la ley 18.600, los siguientes requisitos: a.- Que la persona que se pretenda declarar interdicta se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. b.- La audiencia del Discapacitado. c.- Que lo solicite un pariente cercano si no hay padre o madre, y medie audiencia previa ante el Juez que conoce del asunto de la persona con discapacidad mental. CUARTO: Que, para acreditar el fundamento de sus alegaciones el solicitante agregó a los autos los siguientes documentos: 1.- Certificado médico de don Miguel Ortiz Ormeño. 2.- Certificado de nacimiento de don Miguel Ortiz Ormeño. 3.- Certificado de matrimonio de don Miguel Ortiz Ormeño. 4.- Certificado de defunción de doña Isnelda González Vallejos. 5.- Certificado de nacimiento del solicitante don Marcelo Ortiz González. 6.- Certificado de nacimiento de Alejandro Ortiz González. 7.- Certificado de nacimiento de Diego Ortiz González. 8.- Certificado de Discapacidad de don Miguel Ortiz Ormeño. QUINTO: Que, en relación al primer requisito expuesto con anterioridad para efectos de dar lugar a la solicitud de autos, la actora acompañó Copia de Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 11 de enero de 2023, el cual d
Fallo
se declara: I.- Que HA LUGAR, a la solicitud de autos, y en consecuencia, se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de don MIGUEL FERNANDO ORTIZ Código: WZXTXDXYXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ORMEÑO, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.114.063-8, quedando por consiguiente, imposibilitado de administrar por sí solo sus bienes. Inscríbase la presente resolución en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Villarrica, y publíquese en extracto por medio de 3 avisos en el diario Austral de Temuco, en los términos referidos en el artículo 447 inciso 2º del Código Civil. II.- Que, se nombra Curador Definitivo del interdicto a don MARCELO FERNANDO ORTÍZ GÓNZALEZ, chileno, casado, profesor, cédula de identidad N°13.814.330-9. III.- Que, se exime a don MARCELO FERNANDO ORTÍZ GÓNZALEZ, chileno, casado, profesor, cédula de identidad N°13.814.330-9, de la obligación de confeccionar Inventario Solemne y de rendir fianza para el ejercicio de su cargo. Sirva la presente sentencia como título suficiente de discernimiento. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol V-21-2022 Dictada por doña MARIANELA ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica, a trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario lo resuelto precedentemente. Código: WZXTXDXYXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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Villarrica, a trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de marzo de 2022 comparece don MARCELO FERNANDO ORTÍZ GONZÁLEZ, chileno, profesor, Cédula de Identidad N°13.814.330-9, con domicilio en calle Canto del Chucao N°110 de la comuna y ciudad de Villarrica, representado por doña DENIS CAROLINA URRUTIA FUENTEALBA, Cédula de Identidad N°13.814.418-6, con domicilio en calle Genera
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