Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELO/COMERCIAL TACTIC LTDA.

Rol

M-517-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 517-2023 don NICOLÁS HECTOR MELO ORTIZ, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°18.504.456-4, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello 765, oficina 64 de la ciudad de Temuco, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL TACTIC LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T 76.145.533-8, representada legalmente por don ANTONIO PATUELLI CEZA, cédula nacional de identidad N°5.433.497-4, en virtud de lo que dispone el inciso 1° del artículo 4 del Código de Trabajo o por quien haga las veces de tal en virtud de lo previsto en la precitada norma, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Quilas 1605, local 1212, (Patuelli), Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos Comercial Tactic Ltda., con fecha 11 de junio del 2018, desempeñando las funciones de vendedor full time, en las Quilas 1605, local 1212, (tienda Patuelli), Temuco, con contrato de carácter indefinido, su jornada laboral, era distribuida dentro de las 45 horas semanales, incluidos domingos y festivo por turnos de 5 días y descansaba dos días, ingresando a las 10:00 hasta las 20:00 horas, con una hora de colación, y su remuneración mensual era de $610.123.-, mensuales, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que comprendía sueldo base de $410.000.- gratificación legal por $102.500.- semana corrida $15.620.- y comisión $82.003. En cuanto al término de la relación laboral, el despido, señala que con fecha 23 de mayo del año 2023, su empleador colocó termino a la relación laboral existente, por la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo esto es, “ No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tr

Fundamentos

motivos que llevaron a su ex empleador a tomar la decisión de colocar término a su relación laboral, desconociendo los hechos por los cuales fue despedido. Es decir su ex empleador no cumplió con las formalidades legales de comunicar por escrito y enviado por Correos de Chile carta certificada al domicilio del trabajador. Señala que con fecha 02/06/2023, ingresó reclamo administrativo bajo el N°918/2023/1941, cuyo comparendo fue realizado con fecha 15/06/2023 de, sin arribar a conciliación por no comparecer la parte demanda. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL TACTIC LTDA, debidamente representado, todos individualizados, darle tramitación, y en definitiva condenar a la demandada a pagar las prestaciones y cantidades de dinero que señala: 1.- Que condene a la demandada a hacerme pago de $ 610.123.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por ser su despido indebido, injustificado o improcedente. 2.- Que condene a la demandada a hacerle pago de 23 días de trabajo del mes de mayo 2023, por la suma de $ 467.760.- 3.- Que condene a la demandada a hacerle pago de $357.961.-, por concepto de feriado legal del periodo 2022. 4.- Que se condene a la demandada al pago del feriado legal proporcional desde el 11 de junio de 2022 al 23 de mayo del 2023, por la suma de $279.639.- 5.- Que condene a la demandada a hacerle pago de $ 2.440.492.- por concepto de incremento legal del 80%, según la causal aplicada al momento del despido. 6.- Que condene a la demandada a hacerle pago de $ 3.050.615.- por concepto de 5 años de servicio 6.- Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. 7.- La expresa condena en costas de la causa a la demandada. SEGUNDO: Que la demandada COMERCIAL TACTIC LTDA pese a estar debidamente emplazada no concurrió a la audiencia única en procedimiento monitorio y

Fallo

por tanto no evacuó el trámite de la contestación, ni rindió ningún medio probatorio. TERCERO: Que atendido la inasistencia de la parte demandada, se dio por fracasado el llamado a conciliación y se fijaron los siguientes hechos controvertidos a probar: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y de término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Causal de término de contrato, hechos en los que se fundan y las formalidades del despido. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, período y monto, ello por concepto de remuneración, feriado legal y proporcional. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorpora en la audiencia los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 02/06/2023. 2.- Acta de comparendo de conciliación remoto con fecha 15/06/2023. 3.- Contrato de trabajo de fecha 11/06/2018. 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 23/05/2023 5.- Certificado médico emitido por la Dra. Gleidis Arteaga Ramírez, de fecha 04/2023. 6.- Certificado médico emitido por la Dra. Rayen Curihual Cayupi. 7.- Licencia médica otorgada por la Dra. Rayen Carihual Cayupi. Prueba Confesional: del representante de la demandada COMERCIAL TACTIC LTDA R.U.T 76.145.533-

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Oficina de defensa laboral Temuco. Temuco, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 517-2023 don NICOLÁS HECTOR MELO ORTIZ, chileno, soltero, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°18.504.456-4, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello 765, oficina 64 de la ciudad de Temuco, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despid

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