MEZA/SANTO REINAO MILLAHUAL SPA
Rol
C-5329-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2022, compareci don ó OSCAR MEZA ESCOBAR, m dico anestesista, domiciliado en avenida Central N 465,é ° Vilumanque, Concepci n, interponiendo demanda de ó RESTITUCI N INMEDIATAÓ DEL INMUEBLE ARRENDADO Y PAGO DE RENTAS INSOLUTAS en contra de SANTO REINAO MILLAHUAL SpA, ignora su giro, representada por don Santo Leoncio Reinao Millahual, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio enó An bal Pinto N 215, oficina 606, Concepci n.í ° ó Fund dicha demanda en que es due o del inmueble ubicado en An bal Pintoó ñ í N 215, piso 6, oficina 606, Concepci n, celebrando con fecha 17 de enero de 2022, un° ó contrato de arrendamiento con el demandado respecto de dicho inmueble por instrumento privado autorizado ante el Notario P blico de Concepci n don Juan Avelloú ó San Mart n.í Sostiene que la renta de arrendamiento del inmueble ser a $475.000, pagaderaí por mes anticipado, los d as 1 de cada mes con hasta dos d as de retraso, v a dep sito oí í í ó transferencia electr nica bancaria a la cuenta corriente del demandante en el Banco deó Chile, N . 59302446-1 acusando al e-mail ° Oameza2410@gmail.com, oblig ndoseá tambi n el arrendatario a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, losé consumos de luz, agua potable y gastos comunes, dando derecho el atraso de un mes en cualquiera de los pagos, a la suspensi n de los servicios respectivos.ó Se al que el contrato regir a a contar del 17 de enero de 2022 y hasta octubreñ ó í de 2022, prorrogable autom ticamente por per odos de 1 a o si ninguna de las partesá í ñ manifestaba a la otra su intenci n de ponerle t rmino con a lo menos 30 d as deó é í anticipaci n al plazo original o prorrogado que estuviere corriendo, mediante cartaó entregada a la arrendadora. Se dej constancia que si el arrendatario pon a t rmino aló í é contrato unilateralmente, con o sin aviso antes de los 9 meses, deber a pagar a t tulo deí í multa por incumplimiento, la suma equivalente a un mes del valor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 )° Que como se desprende de lo expositivo precedente, el demandante OSCAR MEZA ESCOBAR ha deducido demanda de restituci n de un inmueble queó dio en arrendamiento a la demandada SANTO REINAO MILLAHUAL SpA, en virtud de haber operado el pacto comisorio estipulado en el contrato celebrado entre ambas, al no haber la arrendataria pagado las rentas de arrendamiento de julio a noviembre de 2022, adeudando un total de $2.375.000, y los gastos comunes desde junio de 2022, adeudando al 4 de noviembre de 2022 la suma de $477.967. Conjuntamente solicit eló pago de dichas rentas y las de todo el per odo que falta para la extinci n del contrato,í ó que en total asciende a $7.600.000, m s reajustes en base al inter s penal m ximoá é á Código: CMPHXDSDZBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipulado por las partes, y de los gastos comunes del inmueble arrendado; con costas. En subsidio, dedujo demanda de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas. 2 )° Que todo el juicio se tramit en rebeld a de la demandada, raz n por laó í ó cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos f cticos de las acciones dirigidas en su contra,á como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar contestaci n ficta de la demanda .“ ó ” Por lo dicho, el onus probandi o peso de la prueba recae sobre el actor a la hora de justificar su pretensi n, atendido lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digoó í ó Civil. Desde ya, debe tambi n hacerse presente, que la valoraci n de la prueba en losé ó juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 N 7, de la Leyí ° ° 18.101, deber hacerse conforme a las reglas de la sana cr tica, esto es, conforme a lasá í reglas del correcto entendimiento humano, a la l gica y las m ximas de la experiencia,ó á con arreglo a la sana raz n, que aseguran el m s certero y eficaz razonamiento, y losó á principios cient ficamente afianzados.í 3 )° Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n la parteó demandante acompa a su demanda y en folio 12, ratific ndole en la audiencia deñó á estilo, contrato de arrendamiento celebrado el 17 de enero de 2022 entre los litigantes, el demandante don OSCAR MEZA ESCOBAR como arrendador y la demandada SANTO REINAO MILLAHUAL SpA como arrendataria, siendo sus firmas autorizadas ante el Notario P blico de Concepci n don Juan Avello San Mart n, de cuyo examenú ó í aparece, en lo que interesa: - que el arrendador dio en arriendo a la arrendataria, quien acepta para s , laí propiedad ubicada en calle An bal Pinto N 215, piso 6, oficina 606, Concepci n,í ° ó oblig ndose la arrendataria a destinar el inmueble exclusivamente para uso de oficinaá (cl usula primera);á - que la renta mensual ser a la suma de $475.000, pagadera por mes anticipado,í los d as 1 de cada mes con hasta dos d as
Fallo
fallo causa ejecutoria o en el plazo que se estimeí prudente. - est obligada a pagar a t tulo de indemnizaci n de perjuicios causados por suá í ó incumplimiento contractual, las rentas de arrendamiento impagas y las de todo el per odo que falta para la extinci n de dicho contrato, que en total asciende aí ó $7.600.000, montos que debe ser reajustados en base al inter s penal m ximo estipuladoé á por las partes. - est obligada a pagar los gastos comunes del inmueble arrendado por la sumaá de $477.967.- - debe pagar las costas de la causa. En subsidio, fundada en los mismos hechos, dedujo demanda de TERMINACI N INMEDIATA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOÓ POR NO PAGO DE LAS RENTAS, y formulando las mismas peticiones, m sá declarar terminado el contrato de arrendamiento. En folio 7, el 1 de diciembre de 2022, en la forma dispuesta en el art culo 44í del C digo de Procedimiento Civil, se notific la demanda y la resoluci n reca da enó ó ó í ella, y practic la primera reconvenci n de pago.ó ó En folio 15, el 10 de enero de este a o 2023, se llev a efecto comparendo deñ ó estilo mediante video conferencia, con la asistencia remota del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada. í El demandante ratific en todas su partes la demanda principal y la subsidiaria,ó y pidi se practicase la segunda reconvenci n de pago, procedi ndose a realizarle. ó ó é Se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y se llam a las partes aí ó conciliaci n sin que sta se produjera a
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FOJA: 12 - doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5329-2022 CARATULADO : MEZA/SANTO REINAO MILLAHUAL SPA Concepci n, trece de febrero de dos mil veintitr s.ó é VISTO: Que en folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2022, compareci don ó OSCAR MEZA ESCOBAR, m dico anestesista, domiciliado en avenida Central N 465,é ° Vilumanque, Concepci n, inter
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