3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MARIO MOLINA Y CÍA. LIMITADA/REARTE

Rol

C-3321-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece don Pedro Pablo Gallardo Rojas, abogado, con domicilio en calle Sucre Nº220 oficina 604, Antofagasta, en representación de Mario Molina y Cía. Limitada, del giro de corredora de propiedades e inmobiliaria, domiciliado en Avenida Poupin Nº839, Oficina N°215, Antofagasta, e interpone demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don Tomás Nolberto Rearte Chacc, chileno, empleado, con domicilio en calle Oficina Petronila Nº295, condominio Jardines del Norte, Antofagasta. Funda su pretensión indicando que, con fecha 14 de agosto de 2020, se firmó documento denominado “orden de venta” entre demandante y demandado, en la que don Tomás Nolberto Rearte Chacc, contrató los servicios de Mario Molina y Cía. Limitada, para la venta del inmueble de su propiedad ubicado en calle Jaime Padrely N°15, de Antofagasta. En el documento, se estipuló que don Tomás se obligaba a pagar, como honorario, una comisión del 2% de precio de la venta, más impuesto, al momento de celebrarse la escritura de promesa de compraventa o de compraventa. Con fecha 14 de mayo de 2021, se celebró escritura de compraventa del inmueble individualizado, entre Tomás Nolberto Rearte Chacc, como vendedor y la Asociación de Código: MKTBXDTCXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3321-2022 Mejoramiento Mutuo como comprador, por la suma de $236.235.840. Desde la fecha de la celebración del contrato de compraventa, la parte demandada no ha pagado los honorarios a su representado, sin entregar explicación alguna. Por lo anterior, solicita que el demandado sea condenado a pagar a su representado la suma total de $5.338.663, más intereses y reajustes, que correrán a contar de la fecha de celebración del contrato de compraventa, esto es, desde el 14 de mayo de 2021, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, se llev

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y 1698 del Código Civil, artículos 160, 170 y 680 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se ratifica la concesión provisoria, y en consecuencia se acoge la demanda de cobro de honorarios impetrada por don Pedro Pablo Gallardo Rojas, abogado, en representación de Mario Molina y Cía. Limitada, y por ello se condena a don Tomás Nolberto Rearte Chacc, al pago de la cantidad total de $5.338.663. II.- El valor ordenado a pagar, deberá ser reajustado y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de su exigibilidad. Código: MKTBXDTCXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3321-2022 III.- Se condena al demandado al pago de costas, fijando las personales en el equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos. Rol C-3321-2022 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veintitrés, se notifica por el estado diario la sentencia precedente. Código: MKTBXDTCXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T10:43:05-0300

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C-3321-2022 FOJA: 14. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3321-2022 DEMANDANTE : MARIO MOLINA Y CÍA LIMITADA DEMANDADO : TOMÁS NOLBERTO REARTE CHACC MATERIA : COBRO DE HONORARIOS PROCEDIMIENTO : SUMARIO Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2022, comparece don Pedro Pablo Gallardo Rojas, abogado, c

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