FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./JOFRÉ
Rol
C-32790-2019
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de noviembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparecen don Stefanoé Bertero Sichel, don Mario Aranda Lillo y don Sebasti n Araya Valenzuela,á abogados, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949,´ ° oficina 2501 de la comuna de Santiago, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., representada por su gerente general don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3 de la comuna deº Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Iv n Jofr Monardesá é , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado enó calle Crescente Err zuriz N 401, departamento 504 de la comuna deá ° u oa, en calle San Hernesto (sic) N 584, comuna de Maip y en AvenidaÑ ñ ° ú Las Rejas Norte N 204 de la comuna de Lo Prado, solicitando se despache° en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $10.377.418.- m s reajustes, á intereses y costas. Se alan que su representada es due a del pagar N 1068209 suscritoñ ñ é ° por el demandado en calidad de deudor principal, el d a 11 de agosto deí 2017, por la suma de $15.796.472.- la que se oblig a pagar en 48 cuotasó iguales, mensuales y sucesivas de $472.977.- con vencimiento la primera de ellas el d a 01 de octubre de 2017 y las restantes los d as 01 de cada mes;í í acord ndose tambi n que el capital adeudado devengar a un inter s deá é í é Código: BHMZXDXVXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32790-2019 Foja: 1 1,52% cada 30 d as, durante todo el plazo pactado y que se encuentraí incorporado al valor final de cada una de los cuotas. Agregan que se estipul en el pagar que la falta de pago deó é cualquiera de las cuotas en las que se dividi el pago de la deuda, o de susó reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad deí ellas y sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Forum Servicios Financieros S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Mauricio Iv né á Jofr Monardes, a fin de que pague é la suma de $10.377.418.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar N 1068209é ° , suscrito por el demandado el d a 11 de agosto de 2017 y respecto del cual dej de pagarí ó desde la cuota N 22° (de un total de 48) la que venc a el d a 01 de julio deí í 2019, raz n por la que ha interpuesto la acci n ejecutiva en su contra paraó ó obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, m s gastosá de protesto, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que la acci n yí ó ó la obligaci n proveniente del pagar se encuentran prescritas, de acuerdo aó é los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia. ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó Código: BHMZXDXVXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32790-2019 Foja: 1 hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a loó estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “La falta de pago de cualquiera de las cuotas antes se aladas, o de sus reajustes o intereses,ñ dar derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y susá reajustes e intereses indicados, consider ndose ipsofacto la obligaci n comoá ó de plazo vencido . …” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible deó í inmediato el pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades oó ó diversas cuotas, estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cadaé una de ellas, constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizoó exigible desde la fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que para resolver sobre esta excepci n, ha de considerarseó que del an lisis del t tulo ejecutivo de marras, guardado en la custodia delá í Tribunal bajo el N 9340-2019, se observa que se trata de un pagar que° é deb a ser pagado e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria emanada del Pagar N 1068209, suscrito por elé ° demandado don Mauricio Iv n Jofr Monardes con fecha 11 deá é agosto de 2017, por la suma original de $15.796.472.-, a la orden de Forum Servicios Financieros S.A., enerv ndose laá acci n y, en consecuencia, se ordena alzar la presenteó ejecuci n;ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE AAUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE Código: BHMZXDXVXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32790-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Código: BHMZXDXVXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T10:39:22-0300
Texto Completo (Preview)
C-32790-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32790-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./JOFRÉ Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 18 de noviembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparecen don Stefanoé Bertero Sichel, don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica