GODOY CON SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL ÑUBLE LIMITADA
Rol
O-146-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo por el abogado Joaquín Alberto Tapia Reyes en representación de PATRICIO HUMBERTO GODOY SALAZAR, cédula de identidad N° 11.536.371-9, cesante, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arauco 340, comuna de Chillán, en contra de SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL LTDA., rut 76.452.611-2, representada legalmente por Álvaro Carmona Espinoza, todos domiciliados en camino a cato KM 1, número 2.450, comuna de Chillán. Señala en la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de septiembre de 2021 como operario de aserradero, percibiendo remuneración de $500.000.- Indica que el 8 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 11:50 horas, desempeñando faenas operando una máquina eléctrica moldeadora de madera, agarró una mariposa y sufrió una descarga eléctrica, sintiendo como su cuerpo de contracturaba, incluso su cerebro, experimentando el dolor equiparable a ser pinchado por múltiples agujas. Señala que salió muy mal, tambaleando. No podía hablar. En la clínica el electro salió mal, lo tuvieron en la UCI, incluso escuchó a los médicos que decían que habían tejidos quemados en el corazón. Según dos electrocardiogramas realizados con fecha 8 de noviembre 2021 se detecta alteración inespecífica SP en pared septal necrosis. Además, el mismo electrocardiograma señala desviación del eje a la izquierda crecimiento de ventrículo izquierdo por voltaje y alteración de ST-T en V1 y V2 necrosis. Indica que estuvo por más de 6 meses con licencia médica y se reintegró a trabajar el día 2 de mayo. Su relación laboral persiste hasta el 15 de mayo del año 2022, momento en que fue desvinculado. Por resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades de fecha 10 de noviembre del año 2021, el accidente fue declarado como accidente del trabajo. Indica que las causas del accidente es no cumplir la máquina moldadora eléctrica, con las medidas de seguridad a
Fundamentos
considerando la remuneración que percibe actualmente y su proyección hasta cumplir la edad de jubilación. También solicita la compensación del daño moral sufrido. Solicita en definitiva que se condene a la demandada al pago de la suma de: 1) $30.000.000.- por concepto de daño moral; 2) $30.000.000.- por concepto de lucro cesante 3) Reajustes, intereses y costas. 2° En su contestación, la demandada señaló que la relación comenzó el día 30 de septiembre del año 2021 y no el primero. Al demandante se le hizo entrega de sus elementos de protección personal y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, además de recibir capacitación respecto de la obligación de informar los riesgos que implican sus labores y medidas de prevención, dentro de los cuales se comprenden las emergencias y riesgos eléctricos, todos debidamente recepcionados por el demandante. Agrega que el día del accidente el demandante se encontraba en sus labores habituales cuando le da la corriente al tocar un fierro de una máquina (no una descarga eléctrica), evento absolutamente imprevisto y fortuito, que no tiene que ver con falta de cuidado o de elementos de seguridad. En la ACHS no le encuentran daños, pero se le otorga una licencia por unos días, luego se reintegra a su trabajo pero posteriormente y por su propia cuenta acude en reiteradas ocasiones a la ACHS, donde fue atendido con el fin de que le encontraran algo relacionado con lo mismo. Sin embargo, no le encuentran ninguna secuela ni tampoco le otorgan licencia médica, y al final de tanto insistir le otorgan licencia médica sicológica en 2 oportunidades. Posteriormente se reintegra al trabajo y luego no asiste más. Agrega que la ACHS realizó una investigación a la empresa sin que se le haya aplicado sanción alguna, acreditándose además que el demandante no sufrió ningún tipo de daños físicos ni psicológicos derivados del accidente. Señala que la causa basal y primaria del accidente fue un hecho imprevisto, involuntario y fortuito no imputable a la empresa. Por otro lado, la demanda debe ser rechazada pues todas las prestaciones a que el trabajador tuvo derecho fueron cubiertas por la respectiva institución de previsión social a que se encontraba afiliado. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. 3° En la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos conformes los siguientes: 1.- Se reconoce la existencia de la relación laboral, que el actor desempeñaba la labor de operario de aserradero y sufrió un accidente laboral. Como hechos de prueba, en tanto, se establecieron los siguientes: 1.- La fecha de inicio de la relación laboral y término.- 2.-La efectividad que la responsabilidad del accidente del trabajo sufrido por el actores imputable a la demandada. En la afirmativa efectos y perjuicios que el señalado suceso produjo en el actor, en particular naturaleza y montos de los daños.- 3.-Efectividad de haber acaecido un caso fortuito o fuerza mayor al trabajador, inimputable al empleador. 4.-Efectividad de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida en representación de PATRICIO HUMBERTO GODOY SALAZAR en contra de SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL LTDA., sólo en cuanto se le condena al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $4.000.000.-, rechazándose en lo demás. La suma señalada será pagada con los intereses y reajustes legales respectivos. II.- Cada parte asumirá sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-146-2023 RUC: 23-4-0467584-2 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Accidente del Trabajo DEMANDANTE: Patricio Humberto Godoy Salazar DEMANDADO: Sociedad Maderera Y Forestal Ñuble Limitada RIT: O-146-2023 RUC: 23-4-0467584-2 ________________________________________/ Chillán, once de agosto de dos mil veintitrés. Chillán, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica