1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

O-7106-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la carta no son ajustados a derecho, ya que son deficientes y poco claros, y solo se enuncia vagamente la necesidad de reorganizar el área, aludiendo a aumento de dotación y generación de nuevos cargos. Señala que firmó finiquito el 13 de octubre de ese año, con reserva de derechos. Sostiene que el recargo del 30% debe pagarse en base a los 15 años trabajados que deben multiplicarse por la última remuneración de $3.187.558, que corresponde a lo percibido en septiembre de 2022. Por lo señalado, pide se declare injustificado el despido, se condene al pago del recargo por la suma de $12.957.800 o la suma que se estime, con reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contesta la demanda, y pide el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Señala que la productividad de la mina depende en gran medida de la morfología del yacimiento, generando una fluctuación y diversos programas de desarrollo de acuerdo a los tonelajes obtenidos. En el caso de autos, refiere que el despido del demandante radicó en que el programa para el año 2022 determinó un tonelaje menor a extraer en relación al año anterior, y por ello naturalmente se requería una menor dotación de trabajadores, para mantener los presupuestos operacionales. Agrega que la indemnización por años de servicio se encuentra correctamente calculada según el contrato colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Mina de Minera Florida, y conforme al contrato individual de trabajo del Sr. Aravena. Que habiendo pactado el pago de una indemnización convencional, no puede aplicarse otro sistema indemnizatorio incluido el pago del recargo legal, por lo que pide se rechace la demanda. 3° Audiencias celebradas en la causa. Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes. La audiencia preparatoria fue celebrada el 21 de diciembre de 2022 (folio 28) y llamadas a conciliación, no se produjo. Luego se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Comparece PABLO CÉSAR ARAVENA OLAVE, C.I 14.428.274-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en El Asiento S/N, comuna de Alhué, quien interpone demanda por despido injustificado e improcedente contra de la empresa MINERA FLORIDA LTDA., del giro de su denominación, RUT 76.591.160-5, representada por Carlos Spano González, ambos con domicilio en Cerro Colorado N°5240, Torre II, piso 9, oficina A, Comuna Las Condes. Que, en lo que se refiere a la controversia, el actor sostiene que fue despedido el 28 de septiembre de 2022 y que su despido es injustificado, toda vez que se invocó la causal de necesidades de la empresa, pero que los hechos señalados en la carta no son ajustados a derecho, ya que son deficientes y poco claros, y solo se enuncia vagamente la necesidad de reorganizar el área, aludiendo a aumento de dotación y generación de nuevos cargos. Señala que firmó finiquito el 13 de octubre de ese año, con reserva de derechos. Sostiene que el recargo del 30% debe pagarse en base a los 15 años trabajados que deben multiplicarse por la última remuneración de $3.187.558, que corresponde a lo percibido en septiembre de 2022. Por lo señalado, pide se declare injustificado el despido, se condene al pago del recargo por la suma de $12.957.800 o la suma que se estime, con reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contesta la demanda, y pide el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Señala que la productividad de la mina depende en gran medida de la morfología del yacimiento, generando una fluctuación y diversos programas de desarrollo de acuerdo a los tonelajes obtenidos. En el caso de autos, refiere que el despido del demandante radicó en que el programa para el año 2022 determinó un tonelaje menor a extraer en relación al año anterior, y por ello naturalmente se requería una menor dotación de trabajadores, para mantener los presupuestos operacionales. Agrega que la indemnización por años de servicio se encuentra correctamente calculada según el contrato colectivo suscrito entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Mina de Minera Florida, y conforme al contrato individual de trabajo del Sr. Aravena. Que habiendo pactado el pago de una indemnización convencional, no puede aplicarse otro sistema indemnizatorio incluido el pago del recargo legal, por lo que pide se rechace la demanda. 3° Audiencias celebradas en la causa. Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes. La audiencia preparatoria fue celebrada el 21 de diciembre de 2022 (folio 28) y llamadas a conciliación, no se produjo. Luego se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. La audiencia de juicio se celebró el 4 de mayo de 2023 y su acta está digitalizada en folio 54. En dicha oportunidad las partes rindieron la prueba documental ofrecida y se trajo a la vista la causa O-3574-2022 seguida ante este Tribunal. La demandada incorporó, además, el oficio emanado de la Dirección de

Fallo

Por estas consideraciones, resulta ajustado a derecho ordenar el pago del recargo del 30% sobre lo pagado, por la suma de $11.681.144. 6° Analizadas las restantes pruebas a la luz de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, ello no altera las conclusiones antes expresadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda y se declara injustificado el despido del actor PABLO CÉSAR ARAVENA OLAVE de 28 de septiembre de 2022, motivo por el cual, la demandada MINERA FLORIDA LTDA. le deberá pagar la suma de $11.681.144 por concepto de recargo de la indemnización por años de servicios pactada convencionalmente. II. Que no habiendo sido totalmente vencida, cada parte pagará sus costas. III. Aplíquense los reajustes e intereses legales en su oportunidad. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7106-2022 RUC : 22- 4-0441594-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl S

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece PABLO CÉSAR ARAVENA OLAVE, C.I 14.428.274-4, chileno, soltero, desempleado, domiciliado en El Asiento S/N, comuna de Alhué, quien interpone demanda por despido injustificado e improcedente contra de la empresa MINERA FLORIDA LTDA., del giro de su denominación, RU

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica