17º Juzgado Civil de Santiago

CHITA SPA/SERVICIOS FUNERARIOS HOGAR LIMITADA

Rol

C-10419-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de noviembre de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, y previa gesti n preparatoria,é ó comparece don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representaci nó convencional de Chita SpA., sociedad del giro de factoring, representada legalmente por don Patrick Alain Real Bernouin, ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en calle Serrano N 282 de la comuna de° Santiago, en autos caratulados Chita SpA con Servicios Funerarios Hogar“ Limitada rol C-10419-2022, quien interpone demanda ejecutiva en contra” de Servicios Funerarios Inmemoria Limitada, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Sergio Enrique N ezó úñ Leyton, de quien ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenidaó Francisco de Bilbao N 759, comuna de Providencia, solicitando se° despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $963.900.-, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su acci n en que su representada es propietaria y leg timaó í tenedora de las factura electr nica cedible N 315, emitida por Fabrica deó ° Urnas el Gran Viaje SpA, en raz n de servicios prestados a la demandada,ó factura que fue adquirida por su representada mediante cesi n que fueó realizada y notificada en conformidad con las normas de la Ley N 19.983.° Indica que la factura referida fue emitida con fecha 23 de febrero de 2022 por la suma de $963.900.- Código: XXHXXDXGXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10419-2022 Foja: 1 Agrega que consta del expediente que el demandado no se opuso a trav s de alguna de las excepciones previstas en el art culo 5 de laé í mencionada Ley, por lo que la factura se ha transformado en un t tuloí ejecutivo perfecto, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y su acci ní ó no se encuentra prescrita. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios Fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Chitas SpA., debidamente representada, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de Servicios Funerarios Inmemoria Limitada., a fin de que pague la suma de $963.900.-, con ocasi n de la emisi n de la factura N 315, emitida el 23 de febrero deó ó ° 2022 por la suma se alada, documento cuyo cr dito le fue cedido.ñ é Código: XXHXXDXGXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10419-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el n mero 9 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil, fundada en que el cr dito de que da cuentaó é la factura fue pagada el mismo d a de su emisi n, pero con posterioridad aí ó la cesi n que efectuara el emisor del documento.ó TERCERO: Que la ejecutante pidi el rechazo de la excepci n poró ó ser la misma de car cter personal e inoponible a su parte y porque el pagoá se realiz a quien no ten a la titularidad del cr dito en ese momento.ó í é CUARTO: Que, previo a adentrarnos al fondo de la cuesti nó controvertida, es preciso realizar algunas puntualizaciones, toda vez que las excepciones opuestas, lo son respecto al cesionario de las facturas, y no respecto al emisor de las facturas propiamente tal. En ese sentido, conviene tener presente entonces lo regulado en la Ley N 19.983, en particular, lo preceptuado en los art culos 3 , 4 , 7 y 9° í ° ° ° ° de dicho cuerpo legal. En efecto, la primera disposici n se alada, esto es eló ñ art culo 3 de la Ley N 19.983, el cual dispone las circunstancias en lasí ° ° cuales se tendr por irrevocablemente aceptada la factura, sino se reclamareá en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio, mediante alguno de losí ó siguientes procedimientos: a) Devolviendo la factura y la gu a o gu as deí í despacho, en su caso, al momento de la entrega o b) reclamando contra su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as o deí la prestaci n de servicios, dentro de los ocho d as siguientes a su recepci n,ó í ó reclamo que debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada o por cualquier medio fehaciente. El inciso final de dicho precepto, establece la inoponibilidad a los cesionarios de una factura que fuere irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, as como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega deí las mercader as o de la prestaci n del servicio, sin perjuicio de las accionesí ó civiles y penales que correspondan contra el emisor. Código: XXHXXDXGXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10419-2022 Foja: 1 QUINTO: Que el art culo 4 establece cu ndo la factura se alada ení á ñ el art culo 1 de la Ley N 19.983 quedar apta para su ce

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 170,í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1576 yó í siguientes, 1698 y siguientes del C digo Civil; Ley N 19.983, y dem só ° á normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la excepci n de pago contemplada en el art culoó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la° ó Código: XXHXXDXGXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10419-2022 Foja: 1 ejecutada en su presentaci n de folio 4, enerv ndose laó á ejecuci n; yó II. Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA,SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XXHXXDXGXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T10:40:43-0300

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C-10419-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10419-2022 CARATULADO : CHITA SPA/SERVICIOS FUNERARIOS HOGAR LIMITADA Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 08 de noviembre de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, y previa gesti n preparatoria,é ó com

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