Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

TORRES/CORPORACION EDUCACIONAL SAN MIGUEL OSORNO

Rol

O-67-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-67-2023 compareció doña GISELLE HELEN TORRES VARGAS, fonoaudióloga, C.I.N°15.580.636-2, domiciliada en Pasaje Machicura N°545, Jardín del Alto, Ovejería, de la ciudad de Osorno, interponiendo de demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL SAN MIGUEL OSORNO, RUT 65.165.544-7, representada por la Directora del Colegio doña Paola Marcela Beltrán Beltrán, profesora de educación básica, C.I.N°13.150.393-8, ambos con domicilio en Calle Bilbao 1571, de la ciudad de Osorno. Solicita que se declare que su despido es injustificado y carente de causal, y condene al pago de las prestaciones adeudadas, por los conceptos que señala, más los intereses, reajustes y costas que correspondan. Dice que fue contratada el 01 de marzo de 2021, para realizar funciones de fonoaudióloga, con 17 de horas cronológicas semanales, en el Colegio San Miguel de Osorno, calle Bilbao N°1571 de la ciudad de Osorno. El año 2022, no se renovó contrato por escrito, pero se renovó automáticamente y se transformó en indefinido, de lo cual dejó constancia N°862 de 09 de diciembre de 2022, que señala: "Inicié labores en marzo de 2021, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo hasta febrero 2022, sin embargo continué prestando servicios en marzo 2022 de manera continua a la fecha, nunca se firmó entre las partes otro contrato de trabajo ni anexo alguno". El 06 de febrero de 2023, fue despedida verbalmente por el contador del Colegio don Daniel Álvarez Lucero, hecho de lo cual dejó constancia el 10 de febrero de 2023, mediante constancia N°102 en la Inspección del Trabajo de Osorno, que expresa "Con fecha 06/02/2023 el contador de la empresa don Daniel Álvarez, me comunica de forma personal y verbal que me encuentro desvinculada de la empresa (Colegio) a partir del día 28/02/2023, esto por motivo de termino de contrato siendo que mi contrato había vencido en el período de febrero de 2022 y seguí trabajando bajo conocimiento de mi emp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la remuneración de la demandante para efectos indemnizatorios es de $455.000. 2) Que la demandante fue contratada el 1 de marzo de 2021 para prestar servicio de fonoaudióloga, asistente de la educación en el colegio de la demandada. 3) Que las partes suscribieron un contrato de trabajo a plazo con vencimiento el 28 de febrero de 2022, y vencido ese plazo continuó prestando servicios. SEGUNDO: Que la demandada rindió prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Daniel Antonio Álvarez Lucero y doña Carmen Gloria Muñoz Maldonado. Don Daniel Álvarez Lucero dijo que la demandante llegó a trabajar el 2021 en calidad de fonoaudióloga, y lo sabe porque él hace los contratos, trabaja para la demandada en administración en contabilidad desde marzo de 2016. A la demandante se le amplió el contrato por un año para el 2022. En un principio estaba pendiente hacer el anexo de contrato y la demandante le pidió hacer el anexo de contrato, en abril, mayo de 2022; se hizo el anexo pero había defectos del nombre por ello la demandante no lo firmó. Después quedó en el olvido. En las vacaciones conversaron que tenía que firmarse para el pago de las remuneraciones de enero. Lo habían conversado por teléfono que lo iba a firmar, pero después ella no lo quiso firmar porque ella decía que correspondía que el contrato fuera indefinido y el testigo consideró que era correcto. La demandante le dijo que no iba a firmar eso porque le correspondía un contrato indefinido. Dice que quedó esperando que en marzo la demandante volviera a trabajar pero ella no llegó. Pidió que le mandara una carta a la demandante y ella dijo que la habían despedido pero “yo no he despedido a nadie”. En marzo de 2023 la primera semana la demandante lo llamó y le dijo que no estaba el finiquito en la Notaría como se hace con las demás personas, en la notaría. Dice que cada vez que se despide a una persona se manda la carta; de ahí Daniela hace el finiquito y le avisa a la Directora para que le avise al trabajador. No sabe porque la demandante fue a la notaria. Contrainterrogado dijo que no recuerda que la demandante haya ido a conversar con él 10 de febrero de 2023. Conversó en enero de 2023 con la demandante cuando le pagó la remuneración, puede haber sido el último día de enero, 30 de enero. Luego en marzo la demandante lo llamó desde la notaría. No recuerda haber llamado a la demandante el 6 de febrero. Doña Carmen Muñoz Maldonado dijo trabaja para la demandada su función es jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y le corresponde coordinar las labores con los docentes, asistentes y el plan PIE. Por esto se relacionaba con la demandante fonoaudióloga. Don Daniel le informaba de las contrataciones del personal y antes de iniciar el año escolar conversaban sobre el plantel de trabajadores. Don Daniel le pidió que le pidiera a la demandante el anexo de co

Fallo

se declarará que el despido verbal de que fue objeto la demandante es injustificado y se condenará a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo de $455.000; indemnización por 2 años de servicio $910.000; más incremento del 50% de la indemnización por años de servicio que asciende a $455.000. DECIMO PRIMERO: Que para el cálculo de las indemnizaciones se tiene presente que las partes concordaron que en la audiencia preparatoria que la remuneración para efectos indemnizatorios alcanza a $455.000. DECIMO SEGUNDO: Que no corresponde incrementar la indemnización sustitutiva del aviso previo desde que el artículo 168 del Código del Trabajo que establece las indemnizaciones que proceden frente a un despido injustificado, señala al final del inciso 1° que el juez debe ordenar el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio “aumentada esta última” de acuerdo a los recargos que se señalan. Por ello solo la indemnización por años de servicio puede ser objeto de recargo. DECIMO TERCERO: Que la demandante pide además que se condene a su ex empleador al pago de $5.460.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente. La demandada por su parte sostiene que la demandante posee la calidad de Asistente de la Educación, sin poseer título profesional de docente ni haber hecho labor alguna vinculada a la docencia por lo que no corresponde la aplicación de la norma invocada como fundamento de su pretensión. Agrega que la deman

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Osorno, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-67-2023 compareció doña GISELLE HELEN TORRES VARGAS, fonoaudióloga, C.I.N°15.580.636-2, domiciliada en Pasaje Machicura N°545, Jardín del Alto, Ovejería, de la ciudad de Osorno, interponiendo de demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL SAN MIGUEL OSORNO, RUT 65.165.544-7, repres

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