ACEVEDO/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-4565-2020
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparecen los letrados don Agiello Cordano Carrizo y don Mauricio Henríquez Barraza, en representación de don Alejandro Francisco Fuentes Toledo, empleado y doña Anais Marisol Acevedo Guzman, empleada, todos domiciliados en calle San Martin N° 255, oficina 94, Edificio Empresarial, Iquique, interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Banco Santander-Chile, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mitchel Alejandro Bisquett Milla, ingeniero comercial, domiciliado en calle Luis Uribe N° 525, Iquique. Exponen que con fecha 26 de octubre de 2018 sus representados –como parte compradora- celebraron un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca con la demandada, el cual fue reducido a escritura pública otorgada ante don Luis Gonzalo Navarrete Villegas, Notario Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, repertorio N°3.664-2018, siendo el objeto del contrato celebrado la venta del inmueble ubicado en Avenida Pedro Montt N°1566, comuna de Valdivia, tal como se encuentra individualizado en el instrumento público, por un valor de 3.315 Unidades de Fomento. Encontrándose actualmente el inmueble inscrito a fojas 5128 N° 5043 correspondiente al Registro de Propiedades del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Indican que el demandado actuó como mutuante respecto a sus representados, financiando la adquisición del inmueble mediante un Código: RESYXDPHJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4565-2020 Foja: 1 préstamo por la cantidad de 2.486 Unidades de Fomento, obligándose los últimos al pago de dividendos mensuales. Agregan que sus representados encontraron la propiedad en Internet, la cual era ofrecida por Corredora de Propiedades de Cecilia Carrasco Cruz EIRL, indicando que tenía una cabida de 820 metros cuadrados, lo cual era ideal pues tenían planes de construir cabañas para negocio. Ante ello b
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, pues el supuesto incumplimiento sería la no entrega de la superficie total del terreno adquirido, obligación que le corresponde al vendedor, siendo su representada el mutuante. Agrega que su representada no tiene obligación de asesorar comercial o inmobiliariamente a sus clientes, y que la tasación que encargan los bancos es solo para uso de éstos, dado que permite establecer el valor de la propiedad a fin de vislumbrar si la garantía hipotecaria será equivalente o mayor a la cantidad que el cliente solicita en mutuo. En definitiva, alega la inexistencia de un incumplimiento contractual por parte de su representada, pues ésta es el mutante, y efectivamente entregó el dinero a la demandante para la adquisición del inmueble. Asimismo indica que no existe culpa ni dolo en el actuar de la demandada, pues no ha actuado negligentemente, y le sería imposible probar la diligencia o cuidado de una obligación que no le incumbe. En otro extremo alega la falta de legitimación pasiva de la demandada, pues ésta tiene la calidad de mutuante y no de vendedor, tal como se desprende de la escritura pública, imputándole erróneamente la demandante la obligación de entregar el inmueble con una superficie de 820 metros cuadrados. Código: RESYXDPHJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4565-2020 Foja: 1 Por otra parte, alega la falta de litisconsorcio necesario pasivo dado que los hechos que configuran la supuesta responsabilidad atribuida a la demandada involucran a otras personas, quienes son los vendedores del inmueble y la corredora de propiedades, los cuales no han sido emplazados en autos, citando jurisprudencia al respecto. A lo anterior, agrega la falta de la relación causal entre el supuesto incumplimiento y los perjuicios sufridos por el demandante, dado que éstos se derivan de que el terreno tiene una menor cabida, obligación que no era del banco. En otro punto, hace presente que la propiedad se adquirió como especio o cuerpo cierto, y no por cabida, habiendo además lo actores renunciado a cualquier acción que tenga por objeto resolver el contrato de compraventa. Por último, en cuanto a los perjuicios indica que carecen de base, debiendo ser desestimados. En definitiva, solicita se tenga por evacuado el trámite de la dúplica, complementándose la contestación ficta de la demanda, rechazándola, con expresa condena en costas a los actores. En folio 27, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 29, se recibió la causa a prueba. En folio 81, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DEL SEGUNDO OTROSÍ DE FOLIO 58 PRIMERO: Que en el segundo otrosí de folio 58, la demandada objetó el documento acompañado por la contraria en presentación de folio 56, consistente en “Informe de tasación hipotecario emitido por Banco Santander de fecha 20 de junio de 2018”, por falsedad y/o falta d
Fallo
por tanto solo uno de ellos en tela de juicio, siendo además coincidentes en todo lo demás, es que se acogerá la objeción de documentos, puesto que al no ser objetado por la parte contraria, ello supone que el documento del Banco demandado se debe tener por reconocido, lo que a su vez significa que al impugnado no se le puede conceder ese carácter. II. EN CUANTO AL FONDO QUINTO: Que, a lo principal de folio 1, comparecen los letrados don Agiello Cordano Carrizo y don Mauricio Henríquez Barraza, en representación de don Alejandro Francisco Fuentes Toledo y de doña Anais Marisol Acevedo Guzman, interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Banco Santander-Chile, por lo reseñado en lo expositivo solicita se declare que la demandada incumplió su obligación de entregar el inmueble con los metros acordados; que “se apremie a los demandados de Código: RESYXDPHJTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4565-2020 Foja: 1 autos a cumplir con sus obligaciones contractuales, consistentes en la entrega de los metros faltantes del terreno”; y que se la condene al pago de $14.000.000 por concepto de daño emergente, $12.000.000 por concepto de lucro cesante, y la suma de $50.000.000 por concepto de daño moral, más intereses corrientes y reajustes, o bien, la suma que el tribunal determine, con costas. SEXTO: Que en folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada.
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C-4565-2020 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4565-2020 CARATULADO : ACEVEDO/BANCO SANTANDER - CHILE Iquique, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparecen los letrados don Agiello Cordano Carrizo y don Mauricio Henríquez Barraza, en representación de don Alejandro Francisco Fuentes
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