1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALAMARA

Rol

C-2754-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2754-2022, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Palamara” por demanda interpuesta por do a Mabelñ Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, en representaci nó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n representada por don Juan Pablo Harrison Calvo, ingeniero comercialó y don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, en contra de don Humberto Palamara Stewart, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle ó 5 NORTE 85 AV SAN MARTIN CENTRO, Vi a del Mar, por el cual pretende el pago de lañ suma de $9.352.058.- m s intereses correspondientes, m s costas.á á Que notificada la demanda la ejecutada, opone a la ejecuci n la excepci nó ó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 y N°6 delí art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las que fueron declaradasí ó admisibles, con fecha 16 de Noviembre de 2023, se recibe la causa a prueba y con fecha 01 de Febrero de 2023 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 06 de Septiembre de 2022 comparece Mabel Ferrada Rivera y don Cristian Matus Molina, abogados, en representaci nó convencional de Promotora CMR Falabella S.A., en contra de don Humberto Palamara Stewart, por el cual pretende el pago de la suma de $9.352.058.- m sá intereses correspondientes, m s costas, por los fundamentos que pasa a exponer.á Código: HDDGXDKDKSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2754-2022 Foja: 1 Explica que la demandante es due a de un pagar N°01841736 por lañ é suma de $9.352.058, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d aí 12 de Julio de 2022, suscrito con fecha 11 de Julio de 2022, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de servicios de cobranza de cr ditos y deé documentos judicial o extrajudicialmente por cuenta propia o de terceros, representada convencionalmente por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, empleado, en representaci n de don ó HUMBERTO PALAMARA STEWART, seg n escritura de mandato de naturaleza convencional, debidamenteú autorizado ante notario y que se acompa a.ñ Agrega que el referido pagar no fue pagado por el demandado alé producirse su vencimiento, adeudando a la demandante la suma indicada en el p rrafo anterior.á En el cual as tambi n se estipul que í é ó en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengar , por todo el tiempoá que dure la mora o el retardo, el inter s m ximo que la ley permite estipular paraé á este tipo de operaciones de cr dito.é Adem s a ade que en el mismo pagar á ñ é que se relev al tenedor de laó obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. Concluye as indicando que la obligaci n es l quida, actualmente exigible,í ó í consta de un t tulo ejecutivo y su acci n noí ó se encuentra prescrita. Segundo: Que con fecha 12 de Noviembre de 2022, al folio N°24, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones N° 7, N°6 y N°3 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 1.- Opone la excepci n contemplada en el art culo 464 N° 7 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado. ó Fundamentado en el hecho de que el pagar no se encuentra suscrito por el demandado, se alandoé ñ que la firma no es de l y no ha dado poder ni a quien materialmente suscribié ó dicho documento, ni a ninguna otra persona para suscribir este tipo de pagar . é Agrega que el contrato de adhesi n con la demandada se le confiri poder aó ó una persona jur dica determinada, y las personas jur dicas para actuar solo act aní í ú v lidamente cuando lo hacen a trav s de sus representantes legales. Por su parte elá é contrato acompa ado por la demandante no fue el aceptado por el dem

Fallo

Por tanto refiere que el mandato conferido por el ejecutado, se debe entender extendido a la facultad del mandatario para suscribir pagar s ante Notario,é y del examen del mismo, dice que “por el presente documento, vengo en otorgar poder especial a “Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada”… a fin de que en mi nombre y representaci n, acepte letras de cambio, suscribaó pagar s y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A., por losé montos, capital, intereses, costas, impuestos y dem s gastos que se originen coná motivo del o los cr ditos que sean concedidos “Promotora CMR S.A.”, coné ocasi n del Contrato de Apertura de Cr dito, celebrados para estos efectos con laó é mencionada sociedad. Se alando que es evidente que el mandato especial conferidoñ faculta al diputado para suscribir pagar s. Y dicha suscripci n de mandato se hayaé ó llevado a cabo ante Notario, es una circunstancia o procedimiento utilizado por el mandatario el cual debe ser calificado a la luz del que debe entenderse por una “recta ejecuci n del mandato” en los t rminos explicados en el art. 2134 deló é C digo Civil. As , esta disposici n legal se ala que la recta ejecuci n del mandatoó í ó ñ ó comprende no s lo la sustancia del negocio encomendado (que en este caso consisteó en suscribir pagar s) sino los medios por los cuales el mandante ha querido que seé lleve a cabo, agreg ndose en el inc. 2º, que se podr n emplear mediosá á equivalentes, si la necesidad obligare a ello y

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C-2754-2022 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2754-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PALAMARA Vi a del Marñ , trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2754-2022, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Palamara” por demanda interpuesta por do a Mabelñ Ferrada Ri

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