2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELMAR

Rol

C-2461-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2022, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, con domicilio en Bueras N° 359 oficina 612, Rancagua, en representación judicial de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N° 1070, piso 2, ala sur, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación de dar en contra de don Vladimir Ribelino Belmar Alegría, empleado, domiciliado en Pasaje Nogal Negro N° 2102, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.313,9651 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de vencimiento a modo referencial a la suma de $42.671.017.-, más los intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben calcularse a partir de la fecha de la mora el día 5 de diciembre de 2021, y más las costas de la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su pretensión ejecutora, señalando que por escritura pública de “contrato de compraventa, mutuo e hipoteca”, de fecha 9 de mayo de 2017, otorgada ante notario de Rancagua, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo al ejecutado la cantidad de 1.602 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar, juntamente con los correspondientes intereses por medio de 240 dividendos mensuales y sucesivos, por la suma de 8.9431 Unidades de Fomento, con vencimiento el primero de ellos el día 05 de octubre de 2017; los cuales comprendían la amortización de capital, los intereses, comisiones y seguros; cuotas que deberían pagarse en dinero efectivo y por el equivalente del valor de la Código: QXMKXDXGZRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el título que sirve de fundamento a la presente acción, consiste en la copia de escritura pública denominada “Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca Mutuo Tasa Fija en Unidades de Fomento (Mutuo Extra) Vladimir Ribelino Belmar Alegría a Celia Isabel Espinoza Moreno y Banco de Crédito e Inversiones y Banco del Estado de Chile”, repertorio N° 2595-2017, celebrada en la ciudad de Rancagua el día 9 de mayo de 2017, ante doña Francisca Salas Medina, notario público suplente de la Segunda Notaría de Rancagua; la cual fue incorporada materialmente a la carpeta electrónica con fecha 8 de junio de 2022. Segundo: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La  ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de   Código: QXMKXDXGZRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo   254” el ejecutado afirma que el ejecutante no ha cumplido a cabalidad los requisitos establecidos por nuestro legislador en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se demanda el pago de una deuda por Mutuo Hipotecario en Escritura Pública, que en la misma demanda no se individualiza, no especificándose en ningún punto el número de repertorio, como tampoco las partes que celebran la misma. Es por ello que alega que la ejecutante ha realizado una vaga e incompleta exposición del instrumento sobre el cual construye su pretensión ejecutora, creando un nexo entre la demanda y la Escritura Pública totalmente antojadizo, injustificado y desde luego no descrito, alterando sustancialmente sus posibilidades de defensa. Añade que su contendor no da certezas en su demanda de que esa sea la Escritura que pretende cobrar, puesto que al momento de acompañar los documentos, esta tampoco se individualiza de manera correcta y completa; además de no indicarse cuantas cuotas ha pagado su parte, ni mucho menos que numero de cuota es la que adeuda, no pudiendo asegurar que la fecha señalada se trata del momento que supuestamente cayo en mora de pago. Considera que la ejecutante no puede pretender señalar el interés pactado en la obligación contraída, ya que este debe ser establecido por el tribunal, al momento de fallar estas excepciones y dar curso al embargo de los bienes si fuese precedente; cuyo porcentaje de interés, que no hace más que dificultar la lectura y

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 30, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el título que sirve de fundamento a la presente acción, consiste en la copia de escritura pública denominada “Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca Mutuo Tasa Fija en Unidades de Fomento (Mutuo Extra) Vladimir Ribelino Belmar Alegría a Celia Isabel Espinoza Moreno y Banco de Crédito e Inversiones y Banco del Estado de Chile”, repertorio N° 2595-2017, celebrada en la ciudad de Rancagua el día 9 de mayo de 2017, ante doña Francisca Salas Medina, notario público suplente de la Segunda Notaría de Rancagua; la cual fue incorporada materialmente a la carpeta electrónica con fecha 8 de junio de 2022. Segundo: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La  ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de   Código: QXMKXDXGZRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo   254” el ejecutado afirma que el ejecutante no ha cumplido a cabalidad los requisitos establecidos por nuestro legislador en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se demanda el pago de una deuda por Mutuo Hipotecario en Escritura Pública, que en la misma demanda no se individualiza, no especificándose en ningún punto el número de repertorio, como tampoco las partes que celebran la misma. Es

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Rancagua, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2022, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, con domicilio en Bueras N° 359 oficina 612, Rancagua, en representación judicial de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Eug

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