Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

O-126-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-126-2023, en la cual don DAVID ANTONIO CASTILLO VÉLIZ, C.I. N°17.368.791-5, Técnico en Electrónica, domiciliado para estos efectos en San Carlos N°879, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, periodista, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°415, de la ciudad de Arica, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a expresar: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de octubre de 2008, a favor de la Municipalidad de Arica, mediante la suscripción de diversos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que ejerció el despido indirecto, el 24 de febrero de 2023. Dice que, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, lo hizo como “Personal de Mantención” en el Departamento de Administración de Terminales de Buses de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Ilustre Municipalidad de Arica, cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Arica, agregando que durante todo el periodo que prestó servicios para la demandada, estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, entendiendo que los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta i

Fundamentos

motivos de que lo molestaban y le pedían más de lo que debía dar en su cargo. Sostiene que ella prestó servicios para la Municipalidad en el año 2016, vínculo que se extendió por 3 años. Explica que sólo tiene una relación de colegas con el actor. Entiende que su contrato establecía derecho a vacaciones y días libres, ignorando si dichas vacaciones podían ser traspasadas al próximo año, solo sabía que debía tomarlas en bloques de 10 días. Ignora si el actor hizo uso de sus vacaciones. Hace presente que cuando ella trabajaba junto al actor lo vio hacer uso de sus vacaciones. Desconoce si el actor fue sometido a un sumario administrativo. Para finalizar, desconoce la calidad contractual del actor con la Municipalidad. 2.- Doña Alejandra Suyin Alvarado Alegre, C.I. N°17.552.812-1, trabajadora, domiciliada en calle San Carlos N°879, comuna de Arica. Quien refiere que conoce al actor, ya que trabajaron juntos en el Terminal Internacional de la ciudad de Arica. Agrega que ella trabajó en el Terminal Internacional de Buses, desde el mes de mayo de 2022 hasta finales del mes de abril de 2023. Señala que vio con frecuencia al actor en los turnos compartidos. Dice que ella atendía público y veía temas eléctricos, enfatizando que no estaban en su contrato dichas labores. Sobre los turnos, expresa que eran de 08:00 a 16:00 horas, después de 16:00 a 23:00 horas, y luego de 23:00 hasta las 08:00 horas. Exponen que marcaban reloj y libro para asistencia. Respecto de las condiciones del trabajo del actor, señala que en su día a día, revisaba puertas de salida de taxi buses, a veces rotativos, cualquier labor que se ocurriera en el día, añadiendo que en el Terminal Internacional el trabajo es informal y tiende a variar respecto de las órdenes. Nombra a algunos superiores. Indica que el actor dejó de prestar servicios a fines de marzo del año 2023, entiende que por motivos de stress, provocado por injusticias y otros vejámenes en contra de su persona. Manifiesta que ella prestó servicios para la Municipalidad bajo la calidad jurídica a contrata, respecto del actor, cree que trabajaba a honorarios. Reconoce que en su caso las cotizaciones de seguridad social fueron declaradas y pagadas. Tiene entendido que el actor tenía derecho a vacaciones y que hizo uso de las mismas. Ignora si esas vacaciones podían ser acumuladas para el año siguiente. Desconoce si el actor tuvo otra calidad contractual. Refiere que le consta el fin del vínculo contractual del actor, atendido de que el actor se lo contó. Para finalizar, sostiene que cuando terminó el vínculo contractual del actor, ese mes no le pagaron en la fecha que debían haberle pagado, pero tiene entendido que le pagaron su último mes de trabajo. Exhibición de documentos: En cuanto a la prueba solicitada exhibir a la parte demandada, se deja constancia: 1.- Contratos y/o convenios suscritos entre el actor y la Ilustre Municipalidad de Arica, debidamente visados, respecto del periodo que va desde el 01 de octubre de 2008

Fallo

Por lo expuesto, no sería efectivo, que el demandante se haya vinculado con el Municipio, mediante un contrato de trabajo y que en definitiva haya existido una relación laboral, la cual concluyó por despido indirecto, el 24 de febrero de 2023. Que así las cosas, señala que en virtud de la naturaleza limitada de los servicios requeridos por cada contrato, estos fueron imputados a diversas cuentas y en particular, en el año 2023, el gasto por la respectiva contratación del demandante, fue imputada a la cuenta 21.03.001.003, “Transito” Que en definitiva sostiene que los servicios requeridos, solo podían mantenerse por el tiempo limitado o establecido en los instrumentos respectivos, lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de suscribir nuevos contratos, en la medida que estos fueran aprobados previa disponibilidad presupuestaria, motivo por el cual los servicios requeridos, se pactaron y decretaron para mantener duraciones máximas, contemplando en tal sentido, periodos desde dos meses a seis meses. Que durante los periodos referidos, explica que el demandante no tenía limitaciones para poder ejercer otras actividades y a su vez, percibía íntegramente el monto establecido en las respectivas boletas de prestación de servicios a honorarios, reteniéndose únicamente en estas, el porcentaje correspondiente al pago de impuestos legales. Que a su vez, el demandante señala que al momento del término de la relación contractual, su remuneración ascendía a la suma de $471.000, cuestió

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Arica, a once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-126-2023, en la cual don DAVID ANTONIO CASTILLO VÉLIZ, C.I. N°17.368.791-5, Técnico en Electrónica, domiciliado para estos efectos en San Carlos N°879, de la ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de declaraci

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