RIVILLO/VARGAS
Rol
C-4629-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, con fecha 12 de octubre de 2022, comparece don Luis Fernando Rivillo Contreras, ingeniero en minas, domiciliado para estos efectos en Avenida Brasil 850, Oficina 102, Rancagua, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Roberto Andrés Vargas Sepúlveda, empleado, con domicilio en Avenida Cachapoal N° 520, Villa Los 22 Paltos, Rancagua. Funda su demanda, en que el otorgó al demandado el arriendo del inmueble ubicado en Avenida Cachapoal N° 520, Villa Los Paltos, Rancagua, acordando una renta mensual de $270.000.- que deberían ser “cancelados” ente los días 15 y 20 1 de cada mes mediante deposito o transferencia bancaria en la cta. cte. N° 38100147278, Banco Estado a nombre de la corredora Sra. Silvia Correa Baeza. La renta acumulara un reajuste cada 6 meses de acuerdo a la variación del IPC , todo según se indica en la cláusula cuarta del contrato de arriendo celebrado entre las partes con fecha 14 de 6 agosto de 2020. Menciona que las prestaciones adeudadas son las siguientes: Rentas de arrendamiento agosto de 2022 $281.340 y Septiembre de 2022 $297.000 y consumo de agua potable por $77.320 al 21 de octubre de 2022, lo que suma un total de $ 655.660.- además de la multa pactada en el contrato. Previas citas legales, finaliza solicitando tener por interpuesta demanda en juicio especial de arrendamiento de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Roberto Andrés Vargas Sepúlveda y en definitiva ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de la demanda y que ascienden a $655.660.-, por concepto de rentas de arrendamiento y deuda por consumo de agua potable, la primera, al notificarle la demanda; y la segunda en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger la demanda y declarar resuelto el contrato de arrendamiento mencionado; que el demandado debe pagarle las Código: KQLLXDXXXRS Este documento tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. 2.- Que, con el fin de acreditar los dichos contenidos en la demanda, la demandante aportó las siguientes probanzas: Documental: A folio 1: Contrato de arrendamiento de fecha 14 de agosto de 2020, suscrito entre las partes de autos, respecto a la propiedad Código: KQLLXDXXXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicada en Avenida Cachapoal n° 520, Villa Los Paltos, Rancagua. Se estableció que la renta ascendía a la suma de $270.000.- debiendo ser pagada en los términos que regula la estipulación 4°. En esa misma oportunidad se establece un reajuste semestral conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor. En el punto 5° se acordó una multa diaria del 1% del valor de la renta, por un plazo máximo de 10 días. 3.- Que, la demandada al estar rebelde durante toda la secuela del litigio no ha rendido probanza alguna al efecto. 4.- Que, el contrato de arrendamiento se ha visto acreditado mediante las probanzas rendidas y especificadas en el considerando segundo; siendo plausible establecer que entre las partes medió un contrato de arrendamiento, cuyas estipulaciones ya fueron referidas en los motivos que anteceden. 5.- Que, en lo concerniente al término del contrato de arrendamiento, el artículo 1977 del Código Civil, establece que la mora de un período entero en el pago de las rentas, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, requerimientos que fueron efectuados en su oportunidad conforme lo acreditan los folios 11 y 14. 6.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe a la parte demandada acreditar la extinción de la obligación de pagar las rentas cobradas en estos antecedentes, carga que no ha sido evacuada en la especie, atendido que no rindió probanza alguna, por lo cual corresponde tener por cierta la mora en el pago. 7.- Que, en cuanto al cobro de los servicios básicos, la parte demandante no rindió prueba alguna respecto a la existencia y monto del concepto reclamado, lo que conlleva a su rechazo. 8.- Que, en mérito de lo razonado precedentemente se acogerá la demanda de folio 1, sin que altera lo resuelto las demás probanzas rendidas por el demandante, no pormenorizadas en la presente sentencia. Código: KQLLXDXXXRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado y visto, además, lo dispuesto en los artíc
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio, interpone demanda de desahucio del contrato ya mencionado. A folio 5 y rectificación de folio 7, se dio curso a la demanda y se citó a las partes a la audiencia de rigor. A folio 11, consta la notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y se practicó la primera reconvención de pago, la que no fructificó. A folio 14, únicamente con la asistencia de la parte demandante, se desarrolló la audiencia de rigor, se realizó la segunda reconvención, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se llamó a las partes a conciliación. Se fijaron los puntos sobre los cuales se debía recaer la prueba y se rindió la que consta en autos. A folio 17 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1.- Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. 2.- Que, con el fin de acreditar los dichos contenidos en la demanda, la demandante aportó las siguientes probanzas: Documental: A folio 1: Contrato de arrendamiento de fecha 14 de agosto de
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Rancagua, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1, con fecha 12 de octubre de 2022, comparece don Luis Fernando Rivillo Contreras, ingeniero en minas, domiciliado para estos efectos en Avenida Brasil 850, Oficina 102, Rancagua, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Roberto Andrés Vargas Sepúlveda, empleado, co
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