ARCE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
C-1064-2021
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación de doña Hilda María Loreto Arce Avendaño, empelada, ambos domiciliados en calle Chillán N° 820, comuna de San Fernando, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, representada para estos efectos y conforme lo dispone el artículo 186 del Código Tributario, por David Edgardo Muse Ortiz, en su calidad de abogado provincial, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 740, San Fernando. Señala que de acuerdo al Certificado de deuda Fiscal, la demandante registra la siguiente deuda morosa liquidada al mes de diciembre de 2020: Por formulario 21, folio 3459484, con fecha de vencimiento el 12 de marzo de 1997, por un monto total de $864.363.-; folio 3459485 con vencimiento el 12 de marzo de 1997, por un monto total de $864.927.-; folio 3459486 con vencimiento al 12 de abril de 1997 por un monto total de $1.415.551.-; folio 3459487, con vencimiento al 12 de abril de 1997, por un monto total de $332.411.-; folio 3459488 con vencimiento al 12 de mayo de 1997 por un monto total de $566608.-; folio 3459489, con vencimiento al 12 de mayo de 1997, por un monto total de $188.905.; Folio 3459490 con vencimiento al 12 de junio de 1997, por un monto total de $561.699.-; Folio 3459492 con vencimiento al 12 de junio de 1997, por un monto total de $175.957.-; Folio 3459493 con vencimiento al 12 de julio de 1997, por un monto total de $426.321; Folio 3459494 con vencimiento al 12 de julio de 1997, por un monto total de $116.765.-; Folio 3459495 con vencimiento al 12 de agosto de 1997, por un monto total de $493.430.-; Folio 3459496 con vencimiento al 12 de agosto de 1997, por un monto total de $139.407.-; Folio 3732731 con vencimiento al 12 de septiembre de 1997, por un monto total de $1.556.337.-; Folio 3732857 con vencimiento al 12 de septiembre de 1997, por un monto total de $2.534.160.- Folio 3732858 con vencimiento al 12 de marz
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la pretensión del actor es que se declare la prescripción de las obligaciones tributarias morosas que mantiene en la Tesorería General de la República, correspondiente al pago de la deuda que Código: YYXYXDYHTRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta en roles administrativos 1000-1998 y 1004-1999, ambos de Pichilemu, y expedientes administrativos 1007-2002 y 1005-2002, ambos de la comuna de Litueche, prescripción que sustenta en el hecho de que la institución demandada ha dejado transcurrir el plazo legal sin exigir el pago de dichos impuestos, por haber operado el abandono del procedimiento mediante sentencia firme y ejecutoriada en ambas causas. Segundo: Que, la demandada, al contestar la demanda, refiere que ha operado la interrupción del plazo de prescripción por haberse notificado la deuda, y que la actora no ha hecho enunciación precisa de los periodos de inicio y término en los cuales habría operado al prescripción, por lo que tal falta de antecedente impediría acoger la acción. Tercero: Que, la parte demandante ha aparejado al proceso documentos que constan en folio 1 y folio 47, consistentes en: 1. Certificados de Deuda Fiscal, a nombre de la demandada. 2.- Resolución de abandono del procedimiento declarada por el Juez del Juzgado de Letras de Pichilemu, en la causa caratulada "TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA con ARCE", de Rol N°C-5776-2010. 3.-Resolución de abandono del procedimiento declarada al igual que el anterior por el Juez del Juzgado de Letras de Pichilemu, en los autos caratulados "FISCO con DEUDORES MOROSOS" de Rol N°C-3692-2001-4. 4.- Resolución de abandono del procedimiento declarada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos de Libro de Ingreso Civil, de Rol 758-2020. 5.- Sentencia judicial firme y ejecutoriada del abandono del procedimiento declarada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos de Libro de Ingreso Civil, de Rol 881-2020. Cuarto: Que, por su parte, al momento de la contestación, la demandada vino en aparejar copia de los expedientes administrativos 1000-1998 y 1004-1999 de la comuna de Pichilemu, y expedientes roles 1005-2002 y 1007-2002, de la comuna de Litueche. Quinto: Que, del tenor de los escritos de la etapa de discusión, lo primero que se vislumbra como conveniente es determinar si la prescripción que se alega puede ser declara al tenor de los hechos enunciados así como del petitorio contenido en el libelo o si la demanda es insuficiente en cuanto a sus antecedentes como expusiera la demandada. Sexto: Que, este Sentenciador considera que, tanto el libelo como los documentos que apareja el actor en folio 1 y reiterados en folio 47, Código: YYXYXDYHTRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permiten determinar los periodos respecto de los cuales pretende la prescripción en comento. Tanto a
Fallo
se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda de fojas 1 y siguientes, declarando prescrita la acción de cobro del Fisco por formularios 21 y 29, folios 3459484, 3459485, 3459486, 3459487, 3459488, 3459489, 3459490, 3459492, 3459493, 3459494, 3459495, 3459496, 3732731, 3732857, 3732858, 3823001, 3823002, 3954915, 3954916, 3954917, 3954918, 3954919, 3954920, 3954921, 4033319, 4055093 y 1138645. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese, consúltese en caso de no apelarse y archívese en su oportunidad. Rol C-1064-2021 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: YYXYXDYHTRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-13T08:34:12-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación de doña Hilda María Loreto Arce Avendaño, empelada, ambos domiciliados en calle Chillán N° 820, comuna de San Fernando, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, representada para estos efe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica