VÁSQUEZ/MINSTERIO DE SALUD VII REGION
Rol
O-620-2022
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario RIT O-620-2022, RUC 22-4-0446369-5, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes, como parte demandante David Isaac Vásquez Guajardo, RUN 17.496.166-2, trabajador dependiente, domiciliado en calle 19 Norte C entre 4 y 5 oriente N° 1136 de la ciudad de Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Nicolás Salhus Mardones, Orielle Muñoz González y Dennis Barrios Medel, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, y como parte demandada Subsecretaria de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzún, RUN 12.231.972-5, médico, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Jenaro, calle 2 Oriente N° 1260, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por el Fisco de Chile por medio de la Procuraduría Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal, José Isidoro Villalobos García Huidobro, así como por los abogados Martin Rodríguez Salfate, Jocelin Oliveras Aguilera y Nicol Moya Molina, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus
Fundamentos
fundamentos y peticiones. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones en contra de la demandada sosteniendo que el 30 de marzo de 2021, ingresó a prestar servicios personales a través de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, siendo una relación que finalmente se extendió hasta el día 30 de septiembre del año 2022; debiendo prestar sus funciones en las tareas que describe, a saber, en la estrategia de Búsqueda Activa de Casos, a cambio de una remuneración mensual de $650.000, siendo la duración de su contrato hasta fin de la alerta sanitaria. Tras un extenso y lato relato, referente a las funciones a desarrollar y el contexto en el cual se le contrata por la pandemia, así como los anexos que se suscriben, derivándola en estrategias respectivas para cumplir tareas en comento, da cuenta que la Seremi de Salud del Maule opta por despedirla en la fecha mencionada, 30 de septiembre de 2022, a propósito de la causal de necesidades de la empresa, conforme al art. 161 inciso 1° del C. del Trabajo, el que desde ya advierte es improcedente, tanto por cuestiones de forma y de fondo que describe en extenso. Así, al tenor del extenso y lato relato en que sustenta la acción, refiere que de todo lo precedentemente expuesto, indica, cabe aplicar en la especie tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y lo consagrado en el artículo Nº 168 letra “a” del Código del Trabajo que se refiere al aumento de un 30% que debe aplicarse sobre la indemnización que le corresponde por años de servicios, por ser su despido totalmente injustificado, indebido o improcedente. Conforme a lo anterior, y acorde al extenso análisis y detalle que realiza, da cuenta que se verifican los supuestos para la exigencia de las indemnizaciones legales y recargo que reclama, además del lucro cesante en autos, así como prestaciones tales como los feriados en la forma que describe, además de los reajustes e intereses que igualmente detalla en extenso. Con todo ello,
Fallo
en mérito de lo expuesto, y todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Subsecretaria de Salud representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzun, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones precisas que se formulan: A.- Que se declare que el despido del que fue objeto el día 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, o lo que se estime pertinente; B.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $650.000, o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos; C.- Por consiguiente se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $195.000, conforme a lo señalado en el artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos; D.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización por año de servicio (1 año), suma que asciende a la cantidad de $650.000, o la cantidad que se determine conforme a derecho; E.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $650.000; F.- Que se condene a la demandada al pago del feriado legal en la suma de $650.000 o lo que se estime conforme a derecho; G.- Q
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-620-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0446369-5 Demandante : David Vásquez Guajardo Demandada : Subsecretaria de Salud Pública (Fisco de Chile) Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, a once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario
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