22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/DORON SPA

Rol

C-1338-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el 15 de noviembre de 2022, comparece Cristian S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicial del á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, É entidad de giro bancario, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 973, oficina 919,° comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda de terminaci nó inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de renta, en juicio sumario, en contra de DORON SPA, entidad del giro de su denominaci n, representada por don Andr s Rosenkranz Brice o,ó é ñ empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de don ANDR SÉ ROSENKRANZ BRICE OÑ , ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en Avenida La Dehesa N 1822, oficina 430, comuna de Lo Barnechea, ciudadº de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Funda su pretensi n en que su representada celebr un contrato deó ó arrendamiento de bienes muebles con la demandada Doron SpA, denominado Condiciones Especiales , seg n consta de escritura privada de“ ” ú fecha 04 de octubre de 2021, protocolizada en la Notar a de Santiago deí don Francisco Javier Leiva Carvajal, anotada bajo el repertorio N 89.142-º 2021. A ade que, conformeñ a lo pactado en dicho instrumento, la escritura denominada Condiciones Generales y que se encuentra protocolizada bajo“ ” el n mero 15.046-14, con fecha 09 de octubre de 2014, en la Notar a deú í Santiago de don Osvaldo Pereira Gonz lez, se entiende formar parteá integrante del contrato de arrendamiento. Se ala que en virtud del referido contrato su representada dio enñ Código: XVQEXDHYJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1338-2022 Foja: 1 arriendo a la demandada un cami n, marca Chevrolet, modelo NKR 512ó AC, a o 2022, nuevo y sin uso, incluida Carrocer a Furgonada y plataformañ í elevadora, n mero de motor 4JJ1150K70, n me

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XVQEXDHYJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1338-2022 Foja: 1 PRIMERO: Que, BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento conó opci n de compra por no pago de rentas, en contra de ó DORON SPA y en contra de don ANDRES ROSENKRANZ BRICE OÑ , en las calidades y por los argumentos anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, no consta que los demandados hubiesen contestado la demanda interpuesta en la oportunidad procesal correspondiente, raz n por la cual sta se tuvo por contestada en suó é rebeld a.í TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la demandante produjo la siguiente prueba, no objetada de contrario: A) Instrumental A folio 1 del cuaderno de medida prejudicial: 1.- Copia del contrato de arrendamiento con opci n de compra deó bienes muebles suscrito entre el Banco de Cr dito e Inversiones y Doroné SPA, N operaci n 108730, condiciones especiales , con fecha 04 de° ó “ ” octubre de 2021. 2.- Copia de las condiciones generales del contrato de arrendamiento con opci n de compra de bienes muebles del Banco deó Cr dito e Inversiones, protocolizado bajo el N 5391, repertorio N 15046-14,é ° ° con fecha 09 de octubre de 2014, en la Notar a de Santiago de doní Osvaldo Pereira Gonz lez.á 3.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes del cami nó ó marca Chevrolet, modelo NKR 512 AC, a o 2022, n mero de motorñ ú 4JJ1150K70, n mero de chasis JAANLR85E N7100089, color blanco, placaú RJZS.90-3. 4.- Copia de Acta de Entrega N 81317, de fecha 05 de noviembre de° 2021, firmada por Andr s Rosenkranz Brice o, en representaci n de Doroné ñ ó SpA. CUARTO: Que, no consta que la demandada hubiere producido prueba alguna en autos. QUINTO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1915, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el Código: XVQEXDHYJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1338-2022 Foja: 1 precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes citado.é í SEXTO: Que, de acuerdo a la prueba instrumental rendida, especialmente el contrato de arrendamiento titulado condiciones especiales“ ” y sus condiciones generales , signados bajo los numerales 1) y 2) del motivo“ ” tercero, respectivamente, los cuales no fueron objetados que se valoran conforme el art culo 342 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, ení ° ó relaci n con lo dispuesto por el art culo 1700 del C digo Civil, es que seó í ó tendr por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento suscritoá respecto del bien cuya restituci n se persigue en juicio, as como tambi n seó í é ten

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,í 1445, 1535, 1543, 1545, 1551, 1698, 1700, 1702, 1706, 1915, 1916, 1938, 1945, 1947 del C digo Civil; art culos 139, 144,160,170, 254, 342, 346 N 3ó í ° y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , en contra DORON SPA, en su calidad de arrendataria y ANDR S ROSENKRANZ BRICE OÉ Ñ , en su calidad de fiador y codeudor solidario, y en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que SE CONDENA a la arrendataria a restituir el bien arrendado dentro del t rmino de tres d as desde que la presente sentenciaé í Código: XVQEXDHYJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1338-2022 Foja: 1 cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza p blica.ú III.- Que, SE CONDENA a ambas demandadas al pago solidario de las rentas de arrendamiento adeudadas y devengadas desde la fecha del incumplimiento del contrato esto es desde el 15 de diciembre de 2021-, en– adelante y hasta la restituci n del bien entregado en arriendo, por las rentasó detalladas en el considerando noveno de esta sentencia, devengando el inter s m ximo convencional permitido por ley desde el incumplimiento yé á hasta la fecha del pago efectivo. IV.- Que, SE RECHAZA lo pedido a t tulo de cl usula penal.í

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C-1338-2022 Foja: 1 FOLIO: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1338-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/DORON SPA Santiago, trece de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, el 15 de noviembre de 2022, comparece Cristian S nchez Rojas, abogado, en representaci n judicial del á ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, É entidad d

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