Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMERCIAL AMARU SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARI - OVALLE

Rol

I-88-2022

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que, con fecha 21 de abril de 2022, el fiscalizador don Jorge Leiva Anjel, dictó la Resolución N°1190/22/20, mediante la cual aplicó a la empresa reclamante, dos multas, por los siguientes hechos: Multa N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones del trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguientes detalle: Se constata en el plazo otorgado para presentar la información laboral que la empresa no exhibe la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización habiéndose verificado que el empleador fue informado al correo electrónico malisafresia@gmail.com el día 14/04/2022 con plazo hasta el 19 de abril de 2022 para enviar los siguientes documentos: Contratos de trabajadores y anexos de los trabajadores, registro de asistencia periodo octubre de 2021 a Marzo de 2022, plan de emergencia y evacuación existente en el lugar de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-88-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa, interpuesta por don Rodrigo Mauricio Paredes Aro, Abogado, con domicilio en calle Benavente N° 308, Piso 3, Edifico La Araucana, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de Comercial Amaru SpA, del giro de explotación de minimarket, Rut 76.750.450-0, representada por don Manuel Alejandro Pérez Villagrán, cédula nacional de identidad N°14.280.507-3, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Benavente N° 308, Piso 3, Edifico La Araucana de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, Rut 61.502.000-1, representado por don Ernesto Mauricio Morales Cortes, cédula nacional de identidad se ignora, Director Regional Subrogante de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 509, de la ciudad de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N° 1004-4537/2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, emanada del Director Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos, en virtud de la cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión en contra de la Resolución Exenta N°1001-2883/2022, de fecha 18 de julio de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo, la cual a su vez rechazó recurso de reconsideración de la multa N°1190/22/20, de 21 de abril de 2022. En primer lugar, se refiere a la existencia de errores de hecho en las infracciones cursadas por parte del fiscalizador. En segundo lugar, afirma que su parte ha dado expreso cumplimiento a los artículos 24, 25, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En tercer lugar, alega una infracción al principio non bis in ídem por parte del fiscalizador al cursar la multa. En cuarto y último lugar, en relación a la reclamación reclamada, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, señala que efectivamente aquí, desatendiendo los argumentos propios de las multas cursadas, como son los sendos errores de hecho al no revisar con la debida rigurosidad las multas cursadas no bastándose a sí misma, al configurarse la figura de non bis in ídem, ya que multa dos veces por un mismo hecho, como es no exhibir documentación laboral, que ni siquiera especifica que trabajadores de la empresa de su representado. Y que por lo demás, detenta el propio Director, para velar por el cumplimiento irrestricto de la normativa laboral, que claramente aquí se han cometido errores de hecho y de derecho, que debió haber salvado accediendo o a lo menos rebajando la multa, y no aceptar bajo ningún concepto la aplicación de 2 multas de sumas tan elevadas, como las aplicadas a su representado. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se tenga por deducido fundado reclamo en contra de la Resolución Administrativa N° 1004-4537/2022, de fecha 14 de septiembre del año 2022, y que en definitiva se deje sin efecto dicha multa reclamada o, en subsidio, rebajarla prudencial

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, 504, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; y artículo 60 letra b) de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por don Rodrigo Mauricio Paredes Aro, en representación de Comercial Amaru SpA, en contra de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-88-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-88-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa, interpuesta por don Rodrigo Mauricio Paredes Aro, Abogado, con domicilio en calle Benavente N° 308, Piso 3, Edifico La Araucana, de la ciudad de Puerto Montt, en representación de Comercial Amaru SpA, del giro de exp

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